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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G34/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de febrero de 2004 inversión pública, a que se refiere el artículo 16º de la Ley, se ejecutará según el cronograma aprobado median-te Resolución Ministerial del Ministerio de Economía yFinanzas, en coordinación con el Consejo Nacional deDescentralización, y de conformidad con los principiosrecogidos en los artículos 4º, 14º y 15º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. TÍTULO IV DE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES CON EL GOBIERNO NACIONAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I DE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES CON EL GOBIERNO NACIONAL Artículo 37º.- Participación del Gobierno Nacional Los proyectos de inversión que se desarrollen por ini- ciativa de dos o más Gobiernos Regionales a que serefiere el Inciso a) del artículo 17º de la Ley, se efectuaráa través del Organismo Promotor de la Inversión Privada a nivel nacional, es decir, a través de PROINVERSIÓN. Artículo 38º.- Asistencia Técnica de PROINVER- SIÓN Los Gobiernos Regionales o Locales podrán solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica para el diseño y conducción de los procesos de promoción de la inver- sión privada a que se refiere el artículo 18º de la Ley, lacual se realizará en función a la capacidad presupuestalde PROINVERSIÓN y a la calificación de los proyectosde inversión. La referida asistencia técnica podrá efectuarse a tra- vés de las siguientes actividades: (i) Asesoría en el desarrollo de los procesos de pro- moción de la inversión privada y/o respecto de la aplica-ción de las normas con rango de ley, normas reglamen-tarias y complementarias vigentes en materias relativas a la promoción de la inversión privada; y, (ii) Tomar a su cargo, previo Acuerdo del Consejo Di- rectivo de PROINVERSIÓN que deberá ser ratificado me-diante Resolución Suprema refrendada por el Ministrode Economía y Finanzas, los procesos de promoción dela inversión privada de competencia de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, bajo los mecanismos, procedimientos y beneficios establecidos en las normascon rango de ley, normas reglamentarias y complemen-tarias vigentes en la materia, cuando dichas entidadesasí lo soliciten, previo acuerdo adoptado por sus respec-tivos órganos máximos de decisión. Para los efectos de brindar la asistencia técnica que sea requerida, PROINVERSIÓN suscribirá los convenios respec-tivos con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales,los cuales deberán ser aprobados por su Consejo Directivo. Artículo 39º.- Financiamiento de los procedimien- tos de selección El Fondo Intergubernamental para la Descentraliza- ción - FIDE financiará, con carácter reembolsable, losproyectos a que se refiere el artículo 17º de la Ley, quesean seleccionados a través de concursos. CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 40º.- Participación ciudadana en los pro- cesos de venta de activos La participación ciudadana en los procesos de pro- moción de la inversión privada bajo la modalidad de venta de activos indicado en el artículo 6º de la Ley, se efectúaa través de los Consejos de Coordinación Regional, enlos cuales participan miembros de la sociedad civil. El Presidente del Gobierno Regional podrá, en caso considere que la importancia del proyecto que involucra la venta de activos lo amerita, convocar a una audiencia pública con la finalidad de informar a la ciudadanía so-bre las características del proyecto, la conveniencia delmismo y recoger la impresión pública sobre el proyecto.Artículo 41º .- Publicaciones La convocatoria a la audiencia pública para los pro- cesos de promoción de la inversión privada bajo la mo-dalidad de venta de activos deberá hacerse de conoci-miento público mediante publicación en el Diario OficialEl Peruano y en un diario de alcance regional donde se desarrollará el proyecto. Dicha publicación se realizará con un mínimo de diez (10) días calendario antes de la fecha programada parala audiencia. Las publicaciones vinculadas a los procesos de pro- moción de la inversión privada se realizarán de confor- midad con las Normas Vigentes en Materia de Promo- ción de la Inversión Privada. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Bancos Regionales de ProyectosDentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguien- tes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, elConsejo Nacional de Descentralización aprobará y pu-blicará, el modelo de lineamientos para la inclusión deinformación en los Bancos Regionales de Proyectos al que hace referencia el artículo 32º del presente Regla- mento. 04277 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G70/G61/GED/G73/G65/G73 /G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G45/G52/G43/G4F/G53/G55/G52/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G20/G70/G61/GED/G73/G65/G73 /G64/G65/G20/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2004-MINCETUR/DM Lima, 26 de febrero de 2004 Visto el Memorándum Nº 098 y Nº 102-2004-MINCE- TUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisala política de comercio exterior y de turismo; asimismoestá encargado de la regulación del comercio exterior.En tal sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior debe participar activamente en las reuniones de negocia- ción del Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA; Que, en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, se llevará a cabo el día 2 de marzo de 2004,la Reunión Informal con los países miembros del MER-COSUR, así como con los países de América del Sur, convocada a través del Ministerio de Relaciones Exterio- res, Comercio Internacional y Culto de Argentina; Que, dicha Reunión permitirá efectuar consultas pre- vias con los países mencionados y contribuirá a la defi-nición de un conjunto común y equilibrado de derechosy obligaciones aplicables a todos los países del ALCA, dentro del proceso de negociación hemisférica, cuya con- clusión está prevista para enero de 2005, estando pro-gramada para el 18 y 19 de marzo de 2004, en la ciudadde Puebla, Estados Unidos Mexicanos, una nueva Re-unión de Viceministros del Hemisferio para continuar conlas negociaciones destinadas a dotar de contenido téc- nico a las instrucciones acordadas en la última Reunión Ministerial del ALCA, realizada en noviembre de 2003en la ciudad de Miami; Que, tales asuntos son de interés para el país, en el marco del Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA,razón por la cual es necesario autorizar la participación de representantes del Sector en la reunión mencionada; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público