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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G34/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de febrero de 2004 mediante los procedimientos establecidos en las Normas Vigentes en Materia de la Inversión Privada, activos desu propiedad, a cambio de un precio. Para los efectos dela Ley y el presente Reglamento, la venta de activos com-prende a su vez la transferencia de las acciones repre-sentativas del capital social de las entidades que confor- man la actividad empresarial del Estado. b) Concesión.- Es el acto administrativo por el cual el Estado, a través de cualesquiera de sus niveles de go-bierno, otorga a personas jurídicas nacionales o extran-jeras la ejecución y explotación de determinadas obraspúblicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos, por un plazo determinado. c) Asociación en Participación.- Es la modalidad con- tractual mediante la cual, una empresa estatal a niveldel Gobierno Nacional, Regional o Local, denominadoasociante, concede a otra u otras personas jurídicas onaturales, nacionales o extranjeras, denominadas aso- ciados, una participación en el resultado y/o en las utili- dades de uno o de varios negocios o empresas del aso-ciante, a cambio de una determinada contribución. d) Contrato de Gerencia.- Es la modalidad contrac- tual mediante la cual el Estado, a través de cualquierade sus tres niveles de gobierno, cede temporalmente a otra u otras personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, la dirección, administración y/o gestión deuna empresa estatal, transfiriendo el manejo o gerencia-miento de la misma. e) Contrato de Riesgo Compartido (Joint Venture).- Es la modalidad contractual mediante la cual el Estado, a través de cualquiera de sus tres niveles de gobierno, celebra un acuerdo con una o más personas jurídicasnacionales o extranjeras para llevar a cabo, de maneraconjunta, una operación económica empresarial y por elcual, ambas partes adquieren el compromiso de com-partir, por un plazo determinado, costos de inversión, costos operativos, riesgos empresarios, entre otros. f) Especialización de Servicios (Outsourcing).- Es la modalidad contractual mediante la cual el Estado, a tra-vés de sus tres niveles de gobierno, celebra un acuerdocon una o más personas naturales o jurídicas, naciona-les o extranjeras, transfiriéndoles una parte integral del proceso productivo de una o varias empresas estatales y/o de las actividades de las mismas, bajo la condiciónque el inversionista privado asuma las tareas contrata-das por su cuenta y riesgo. Artículo 11º.- Modalidades de participación de la inversión privada distintos de la concesión Para efectos de la adopción de las modalidades de participación de la inversión privada en proyectos públi-cos a que se refieren los literales a), c), d), e) y f) delartículo 6º de la Ley, se deberá tomar en cuenta lo esta-blecido en las Normas Vigentes en Materia de Promo- ción de la Inversión Privada. En consecuencia: a) La transferencia o venta de activos se llevará a cabo a través de los procedimientos de oferta pública. Por ex-cepción, resultará de aplicación la venta directa de di-chos activos en los casos contemplados en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Priva- da. b) La celebración de los contratos de “joint venture”, asociación en participación, gerencia, especialización deservicios u otros similares se llevará a cabo a través delprocedimiento establecido en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. Artículo 12º.- Participación de la inversión priva- da a través de concesiones La referencia a la modalidad de concesión contem- plada en el artículo 6º literal b) de la Ley, comprende todos aquellos actos administrativos en virtud de los cua-les los diversos niveles de gobierno, dentro del ámbitode sus competencias previamente determinadas por elordenamiento, otorgan a personas jurídicas nacionaleso extranjeras la ejecución y/o explotación de servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. En consecuencia, dicho mecanismo se ejecutará de con-formidad con el procedimiento de Licitación Pública Es- pecial y/o Concurso de Proyectos Integrales, para efec-tos de lo cual resultarán de aplicación las Normas Vi-gentes en Materia de Promoción de la Inversión Priva-da. Las concesiones de recursos naturales se rigen por la normatividad de la materia. CAPÍTULO III INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN SOBRE RECURSOS ESTATALES Artículo 13º.- Generalidades Las disposiciones contenidas en el presente Capítu- lo tienen por objeto regular el tratamiento de la promo- ción de la inversión privada que involucren recursos es- tatales, como activos, empresas, proyectos, servicios,obras públicas de infraestructura y de servicios públicos,que se produzca como consecuencia de la iniciativa pri-vada, en el ámbito de las respectivas competencias delos distintos niveles de gobierno. La promoción de la inversión privada como conse- cuencia de la presentación de iniciativas privadas cons-tituye un instrumento de apoyo a los distintos niveles degobierno en la formulación de proyectos públicos de in-versión privada, sin perjuicio de las iniciativas provenien-tes de éstos. Artículo 14º.- Requisitos para la presentación de iniciativas privadas en proyectos de inversión 14. 1 Las personas jurídicas nacionales o extranje- ras podrán presentar ante los Organismos Promotores de la Inversión Privada del Gobierno Nacional, Regional o Local, iniciativas de proyectos de inversión sobre acti-vos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas deinfraestructura y de servicios públicos que puedan serejecutados con la participación del sector privado a tra-vés de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el artículo 6º de la Ley. 14.2 En dichas iniciativas se deberá identificar el pro- yecto de inversión a contratar o a ejecutar y sus linea-mientos generales, tales como la descripción de la obra,el servicio público que pretende explotar, las bases desu factibilidad técnica, las posibles fuentes de financia- miento del proyecto así como otros aspectos que permi- tan identificarlo con claridad. El contenido mínimo exigi-do para la propuesta es el que se detalla a continuación: a) Nombre o razón social del solicitante con indica- ción de sus generales de ley. b) Propuesta de modalidad de participación de la in- versión privada a través del cual se llevará a cabo el pro-ceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo alo establecido en el Artículo 6º de la Ley. c) Descripción del proyecto, incluyéndose: (i) Nom- bre y tipo del proyecto, con indicación del activo, empre- sa, servicio, obra pública de infraestructura y de servi- cios públicos del Estado sobre el cual se desarrollará elproyecto, así como referencias sobre el ente o nivel degobierno titular o la situación legal de los mismos; (ii)Objetivos; (iii) Beneficios concretos que la ejecución delproyecto reportará para la localidad donde sea ejecuta- do y, de resultar aplicable por el tipo de proyecto; (iv) Ingeniería preliminar del proyecto, en el que de acuerdoa las características del mismo, se incluya la informa-ción técnica necesaria, referida a la iniciativa privada pre-sentada. d) Ámbito de influencia del Proyecto. e) Evaluación económica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, la de-manda estimada, los costos estimados, el plan de finan-ciamiento y otros elementos que faciliten su análisis porel Organismo Promotor de la Inversión Privada. f) Evaluación preliminar del impacto ambiental. g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del con- trato de participación de la inversión privada. El contenido de los lineamientos a que se ha hecho referencia tendrá carácter confidencial y reservado has-