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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (29/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G34/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de febrero de 2004 da aplicando, en forma sucesiva y excluyente, los crite- rios que, en orden de prioridad, se señalan a continua-ción: a) Las competencias atribuidas a cada nivel de go- bierno reguladas en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y otras normas con rango de ley. b) La capacidad de gestión de cada nivel de gobier- no para implementar el proyecto y adoptar medidas quefavorezcan la promoción de inversiones, de acuerdo alsistema de acreditación aplicable para los Gobiernos Re-gionales y Locales, conforme a la legislación de la mate- ria. c) El ámbito de influencia del proyecto que está dado por el alcance de los beneficios que éste genere a lapoblación. d) El territorio en el cual se ejecutará y/o desarrollará el proyecto. Artículo 6º.- Asistencia del Consejo Nacional de Descentralización A partir de la vigencia del presente Decreto Supre- mo, el Consejo Nacional de Descentralización y PROIN-VERSIÓN, en virtud de las competencias y funciones que tienen asignadas en materia de descentralización y de promoción de la inversiónprivada respectivamente, podrán brindar asistencia téc-nica de manera conjunta, a los Gobiernos Regionales yLocales, que en vía de consulta soliciten opinión, cuan-do, con motivo de la presentación de proyectos de inver- sión que involucren a sus correspondientes circunscrip- ciones territoriales, consideren la existencia de poten-ciales conflictos de competencias. El Consejo Nacional de Descentralización y PROIN- VERSIÓN, en atención a la naturaleza del proyecto quemotive la consulta, podrán solicitar opiniones técnicas a los sectores o a entidades especializadas del Gobierno Nacional, con la finalidad de enriquecer la sustentaciónde su correspondiente opinión, la que no tendrá caráctervinculante, salvo que las partes acuerden lo contrario. En caso que la opinión no tenga carácter vinculante y la disyuntiva subsista, la misma deberá ser resuelta conforme a lo establecido en el artículo 16º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Artículo 7º.- Simplificación administrativa 7.1 El Estado, en sus tres niveles de gobierno, se encuentra obligado a procurar, de conformidad con las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y lasNormas Vigentes en Materia de Promoción de la Inver-sión Privada, la eliminación de los obstáculos y/o trabasque afecten o puedan afectar los procesos de promo-ción de la inversión descentralizada, con la finalidad de lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible del país. Dicha actividad se orientará principalmente a la eli-minación o simplificación de procedimientos y/o requisi-tos administrativos, vinculados a la formalización de em-presas y a la ejecución de los proyectos de inversión. La adopción de mecanismos vinculados a la imple- mentación de la simplificación administrativa no podrá limitar, excluir o exceptuar el cumplimiento de las nor-mas técnicas establecidas por los sectores y los siste-mas administrativos nacionales. 7.2 Los Organismos Promotores de la Inversión Pri- vada, en las respectivas circunscripciones territoriales: a) Identificarán en forma permanente las dificultades, trabas y/o distorsiones que afecten o puedan afectar losprocesos de inversión, particularmente tratándose de laexistencia de requisitos y/o trámites innecesarios o deexcesiva onerosidad. Dicha función tiene por objeto po- ner tales hechos en conocimiento del máximo órgano normativo de los respectivos niveles de gobierno, asícomo proponer la adopción de medidas tendientes a sumodificación, simplificación o supresión, en orden de fa-cilitar la realización de inversiones y la reducción de lascontroversias que sobre la materia se susciten entre el sector privado y los distintos niveles de gobierno con re- lación a los mismos.b) Recibirán las denuncias y/o quejas por parte de los inversionistas, en las que se afirme y/o pueda dedu-cir la existencia de dificultades, trabas o distorsiones queincidan sobre los procesos de inversión, dándoles el trá-mite que corresponda conforme a la naturaleza de lasmismas. c) Propondrán medidas tendientes a la adecuación de los requisitos y/o trámites relacionados con el ejerci-cio de competencias de los distintos niveles de gobiernoque incidan en la realización de la inversión privada, conel propósito de dotar de celeridad, entre otros, a los pro-cedimientos de licencias, autorizaciones o permisos exi- gidos a los inversionistas privados, de modo tal que per- mitan a las entidades competentes cumplirlos dentro delos plazos legales evitando dilaciones innecesarias. En forma complementaria, deberán proponer la pro- gresiva sustitución de los procedimientos de evaluaciónprevia por los procedimientos de aprobación automáti- ca, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, o por la comunicación que realice el inversionistaa la autoridad administrativa competente, previo al iniciode las actividades, sin perjuicio, en este último caso, dela fiscalización posterior por parte de la entidad compe- tente. d) Procurarán la realización de investigaciones, en- cuestas, entrevistas o audiencias con los agentes eco-nómicos intervinientes, a efectos de recabar informacióndirecta sobre la existencia de posibles trabas u obstácu-los a la inversión privada. e) En forma anual, los Organismos Promotores de la Inversión Privada informarán al máximo órgano normati-vo de los respectivos niveles de gobierno sobre los avan-ces logrados, los mismos que serán puestos en públicoconocimiento como mecanismo de estímulo de las in-versiones. 7.3 Los distintos niveles de gobierno procurarán adoptar medidas tendientes a la progresiva concentra-ción de las diversas competencias de las oficinas u ór-ganos de línea vinculadas al otorgamiento de licencias,autorizaciones o permisos exigidos a los inversionistas privados, de modo tal que la intervención de las citadas oficinas u órganos de línea se encuentre limitada a laevaluación interna del cumplimiento de los requisitos exi-gidos para un trámite único. Artículo 8º.- Eficiencia y resultados Los Organismos Promotores de la Inversión Privada deberán adoptar las siguientes acciones destinadas amodernizar su organización: a) Desarrollar políticas organizacionales para alcan- zar estándares internacionales de calidad que permitan su funcionamiento óptimo. b) Desarrollar políticas públicas tendientes a asegu- rar la estabilidad jurídica, económica y social que mini-micen las calificaciones de riesgo región y contribuyan adisminuir la calificación de riesgo país para facilitar lallegada de la inversión privada. c) Participar en actividades relacionadas con la pro- moción de la inversión privada hacia las regiones en elexterior a través de los mecanismos previstos por el Mi-nisterio de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de las atri-buciones de PROINVERSION. Estas actividades debe-rán desarrollarse siguiendo los parámetros de austeri- dad que rigen al sector público. En el caso de los Gobiernos Locales, la coordinación de estas actividades con el Ministerio de Relaciones Ex-teriores se hará a través del Organismo Promotor de laInversión Privada de alcance regional que corresponda. Artículo 9º.- Defensoría de la Inversión 9.1 Con la finalidad de facilitar la eliminación de difi- cultades, trabas y/o distorsiones que afecten o puedanafectar los procesos de inversión, cada Gobierno Regio-nal, con sujeción a las disposiciones de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, podrá establecer una Defen- soría de la Inversión, que estará a cargo de quien, a pro-