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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (29/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G34/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de febrero de 2004 ta su calificación por parte del Organismo Promotor de la Inversión Privada, bajo responsabilidad de los funcio-narios involucrados. 14.3 Junto con la información indicada en el nume- ral anterior, se acompañará la descripción cuantificada yla sustentación correspondiente de los gastos incurridos en su elaboración, la cual tendrá el carácter de declara- ción jurada. 14.4 Las iniciativas privadas de proyectos de inver- sión serán presentadas ante el Organismo Promotor dela Inversión Privada competente. Artículo 15º.- Trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión El trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales, se sujetará a las si-guientes disposiciones: 15.1. Las iniciativas privadas de proyectos de inver- sión que sean presentadas por particulares, tienen elcarácter de peticiones de gracia a que se refiere el ar-tículo 112º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, en lo que sea pertinente. En con-secuencia, el derecho del particular se agota con su pre- sentación ante la autoridad competente, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede adminis-trativa o judicial, salvo los supuestos expresamente con-templados en el inciso 15.6 del presente artículo. El en- cargado de aprobar las iniciativas privadas en el casodel Gobierno Nacional es el Consejo Directivo de PROIN- VERSIÓN; en el caso de los Gobiernos Regionales es el Consejo Regional; y en el caso de los Gobiernos Lo-cales es el Concejo Municipal. 15.2 Presentada la iniciativa, el Organismo Promo- tor de la Inversión Privada procederá a evaluarla y a de-clarar, de ser el caso, la viabilidad, interés o relevancia del proyecto de inversión que se proponga y si, en con- secuencia, el referido proyecto puede adscribirse a al-guno de las modalidades de participación de la inver-sión privada contempladas en el artículo 6º de la Ley.Para tales efectos serán de aplicación los criterios deevaluación contemplados en el artículo 16º del presente Reglamento. 15.3 Para efectos de la evaluación de la iniciativa pri- vada presentada conforme a los requisitos establecidosen el inciso 14.2 del artículo 14º del presente Reglamen-to, el Organismo Promotor de la Inversión Privada podrásolicitar al órgano de línea del Gobierno Local o Regio- nal competente en la materia, la previa emisión de infor- mes vinculados a la evaluación del proyecto de inver-sión propuesto. Estos informes únicamente podrán serrequeridos a título de consulta y no tienen carácter vin-culante. 15.4 Sin perjuicio del resultado de la evaluación del proyecto, el Organismo Promotor de la Inversión Privada se encuentra facultado para proponer la introducción delas ampliaciones y/o modificaciones que juzgue conve-nientes y/o necesarias en el contenido y diseño de lainiciativa privada presentada. La introducción de ampliaciones y/o modificaciones a que se ha hecho referencia deberán ser previamente coordinadas por el Organismo Promotor de la InversiónPrivada con el inversionista titular de la iniciativa priva-da, mediante reuniones cuyo número será fijado por elOrganismo Promotor de la Inversión Privada según lascaracterísticas propias de cada proyecto de inversión privada. Una vez efectuadas las reuniones de coordinación an- tes mencionadas, el Organismo Promotor de la InversiónPrivada comunicará al titular de la iniciativa privada, porescrito, dentro de la vigencia del plazo máximo estableci-do por el inciso 15.5 del presente artículo, las ampliacio- nes y/o modificaciones introducidas a efectos que mani- fieste formalmente su conformidad o disconformidad conlas mismas, para efectos de lo cual se concederá al inte-resado un plazo máximo de quince (15) días hábiles con-tados desde la recepción efectiva de la comunicación re-mitida por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. En caso de disconformidad del interesado o si éste no se pronuncia dentro del plazo antes indicado, el Or-ganismo Promotor de la Inversión Privada rechazará la iniciativa mediante pronunciamiento expreso. El recha-zo de la iniciativa no podrá ser impugnado en la vía ad-ministrativa o judicial. 15.5 El plazo máximo para emitir el pronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presentación de la misma. De considerarlo conveniente, el Organismo Promo- tor de la Inversión Privada podrá solicitar al interesadola presentación de información complementaria, paraefectos de lo cual podrá concederle un plazo máximo de hasta sesenta (60) días hábiles, el mismo que se com- putará como plazo adicional al plazo original previsto parala emisión del pronunciamiento. En caso que la elaboración y/o recolección de la in- formación complementaria que deba presentar el intere-sado genere gastos adicionales al titular de la iniciativa, éstos serán asumidos por el titular de la iniciativa y de- berán ser sustentados mediante la documentación res-pectiva, la misma que deberá ser incluida por el intere-sado en la entrega de la información solicitada. 15.6 Si transcurrido el plazo original previsto en el primer párrafo del inciso 15.5, del presente artículo o el plazo adicional que se hubiera otorgado de ser el caso, el Organismo Promotor de la Inversión Privada no emitepronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada,ésta se considerará desaprobada. Sólo en los casos en que se considere desaprobada la iniciativa por el silencio administrativo a que se ha he- cho referencia en el párrafo anterior, el interesado podrá interponer queja ante la máxima autoridad ejecutiva dela entidad. Dicha queja tiene por único objeto la obten-ción de un pronunciamiento expreso por parte de la enti-dad competente, conforme a lo previsto en los artículos112º y 158º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la determinación de responsabilidad de los funcionarios competentes porla demora incurrida. 15.7 Aprobada la iniciativa dentro del plazo estable- cido por el inciso 15.5, del presente artículo, el Organis-mo Promotor de la Inversión Privada procederá a notifi- car al interesado la decisión correspondiente en un pla- zo máximo de cinco (5) días hábiles, para efectos de locual deberá tenerse presente lo siguiente: a) En el caso de PROINVERSION, la decisión será aprobada por el Consejo Directivo de la entidad. b) Tratándose de los Gobiernos Regionales y Loca- les, la decisión será adoptada por el Consejo Regional opor el Consejo Municipal, según sea el caso. Un resumen ejecutivo de la iniciativa privada aprobada deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en otro diario de circulación nacional a costo del solicitante, así como en la página Web del Organismo Promotor de laInversión Privada, dentro del plazo de diez (10) días hábi-les desde que el solicitante cubra los costos antes referi-dos, lo que deberá hacer dentro de los diez (10) días hábi-les de aprobada la iniciativa, para conocimiento y partici- pación del público interesado. Dicho resumen ejecutivo deberá contener, cuando menos, la siguiente información: - Objeto y alcance del proyecto de inversión. - Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto. - Modalidad contractual y plazo del contrato. - Monto referencial de la inversión.- Cronograma tentativo del proceso de inversión.- Forma de retribución.- Ubicación de la dependencia en la cual se atende- rán los requerimientos de estudios existentes y de otra información disponible relacionada con el proyecto, así como el horario de atención. Para acceder a la informa-ción a que se ha hecho referencia, los interesados sus-cribirán un Acuerdo de Confidencialidad. - Requisitos de precalificación que deberán cumplir los interesados. - Modelo de la Solicitud de Declaración de Interés y Acreditación de los Requisitos de Precalificación.