Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2004 (01/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28260
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 12332

LEY Nº 28261
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA FUERZA DE LEY AL DECRETO SUPREMO Nº 031-2001-ED
Articulo 1º.- Otorga fuerza de ley al Decreto Supremo N° 031-2001-ED Otorgase fuerza de ley al Decreto Supremo N° 0312001-ED que "declara de preferente interes nacional la investigacion, identificacion, registro, conservacion y puesta en valor de la red de caminos existentes en el MORDAZA Incaico dentro del territorio nacional". Articulo 2º. - De la Comision Nacional La Comision Nacional que se dispone crear por el articulo 3° del Decreto Supremo N° 031-2001-ED y constituida por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 039-2001ED, esta conformada por: 1. El Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura o su representante, quien la preside, 2. El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores o su representante, 3. El Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o su representante, 4. El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o su representante, 5. El Viceministro de Economia del Ministerio de Economia y Finanzas o su representante, 6. El Viceministro de Agricultura o su representante, y, 7. El Jefe de la Oficina de Desarrollo Nacional del Ejercito Peruano, en representacion del Ministerio de Defensa o su representante. Articulo 3º.- De los Convenios Facultase a la Comision Nacional que se dispone crear por el articulo 3° del Decreto Supremo N° 0312001-ED y constituida por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 039-2001-ED, a suscribir convenios de cooperacion con instituciones privadas, nacionales o extranjeras, para financiar sus funciones, sujetos a lo dispuesto por las normas que rigen la cooperacion especifica. Articulo 4º.- Del presupuesto Los gastos que demanden la constitucion, desarrollo de funciones y acciones que determine ejecutar, se atenderan unicamente con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108° de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA LARECUPERACION DEL COMPLEJOARQUEOLOGICO DE CHAN CHAN
Articulo 1°.- Declaratoria de necesidad y utilidad publica Declarase de necesidad y utilidad publica, la recuperacion integral y puesta en valor de la MORDAZA intangible del Complejo Arqueologico de Chan Chan. Articulo 2°.- Reubicacion 2.1 Reubicanse a quienes tengan titulo de propiedad y a los ocupantes de terrenos ubicados en el Complejo Arqueologico de Chan Chan. 2.2 Para efectos de la presente Ley se considera ocupante a quien acredite posesion con anterioridad al 31 de diciembre de 1998. Articulo 3°.- Fuerza de Ley Dase fuerza de Ley a la Resolucion Suprema N° 51867-ED del 14 de junio de 1967, por la que se delimita la MORDAZA intangible del Complejo Arqueologico de Chan Chan, y al Decreto Supremo N° 003-2000-ED del 21 de enero de 2000, que aprueba el "Plan Maestro de Conservacion y Manejo del Complejo Arqueologico de Chan Chan". Articulo 4°.- Actuacion del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo expedira las disposiciones necesarias para la recuperacion integral del Complejo Arqueologico de Chan Chan, conformando en un plazo de treinta (30) dias naturales contados a partir de la publicacion de la presente Ley, una comision multisectorial presidida por el INC, e integrada por los representantes de los sectores involucrados, asi como por un (1) representante del Gobierno Regional de La MORDAZA, y uno (1) de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Articulo 5°.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo de noventa (90) dias contados desde el dia siguiente de su publicacion. Articulo 6°.- MORDAZA derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de

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