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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2004 (01/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G35/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de julio de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G36/G30 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4F/G54/G4F/G52/G47/G41/G20/G46/G55/G45/G52/G5A/G41/G20/G44/G45/G20/G4C/G45/G59/G20/G41/G4C /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G53/G55/G50/G52/G45/G4D/G4F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G31/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G45/G44 Artículo 1º.- Otorga fuerza de ley al Decreto Supre- mo N° 031-2001-ED Otórgase fuerza de ley al Decreto Supremo N° 031- 2001-ED que “declara de preferente interés nacional la in- vestigación, identificación, registro, conservación y puestaen valor de la red de caminos existentes en el Imperio In- caico dentro del territorio nacional”. Artículo 2º. - De la Comisión Nacional La Comisión Nacional que se dispone crear por el artí- culo 3° del Decreto Supremo N° 031-2001-ED y constitui-da por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 039-2001- ED, está conformada por: 1. El Director Nacional del Instituto Nacional de Cul- tura o su representante, quien la preside, 2. El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores o su representante, 3. El Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o su representan- te, 4. El Viceministro de Turismo del Ministerio de Co- mercio Exterior y Turismo o su representante, 5. El Viceministro de Economía del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas o su representante, 6. El Viceministro de Agricultura o su representante, y, 7. El Jefe de la Oficina de Desarrollo Nacional del Ejér- cito Peruano, en representación del Ministerio de Defensa o su representante. Artículo 3º.- De los Convenios Facúltase a la Comisión Nacional que se dispone crear por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 031-2001-ED y constituida por el artículo 1° del Decreto Su- premo N° 039-2001-ED, a suscribir convenios de co- operación con instituciones privadas, nacionales o ex-tranjeras, para financiar sus funciones, sujetos a lo dis- puesto por las normas que rigen la cooperación espe- cífica. Artículo 4º.- Del presupuesto Los gastos que demanden la constitución, desarrollo de funciones y acciones que determine ejecutar, se aten- derán únicamente con cargo a los presupuestos institucio- nales de las entidades involucradas, sin demandar recur-sos adicionales al Tesoro Público. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congre- so de la República, aceptándose las observaciones for-muladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publi-que y cumpla.En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República 12332 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G36/G31 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G20/G44/G45/G20/G4E/G45/G43/G45/G53/G49/G44/G41/G44/G20/G59 /G55/G54/G49/G4C/G49/G44/G41/G44/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G20 /G20/G4C/G41 /G20/G52/G45/G43/G55/G50/G45/G52/G41/G43/G49/GD3/G4E /G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4D/G50/G4C/G45/G4A/G4F /G20/G41/G52/G51/G55/G45/G4F/G4C/GD3/G47/G49/G43/G4F/G20/G44/G45 /G43/G48/G41/G4E/G20/G20/G43/G48/G41/G4E Artículo 1°.- Declaratoria de necesidad y utilidad pú- blica Declárase de necesidad y utilidad pública, la recupera- ción integral y puesta en valor de la zona intangible del Complejo Arqueológico de Chan Chan. Artículo 2°.- Reubicación 2.1 Reubícanse a quienes tengan título de propiedad y a los ocupantes de terrenos ubicados en el Com-plejo Arqueológico de Chan Chan. 2.2 Para efectos de la presente Ley se considera ocu- pante a quien acredite posesión con anterioridad al31 de diciembre de 1998. Artículo 3°.- Fuerza de Ley Dase fuerza de Ley a la Resolución Suprema N° 518- 67-ED del 14 de junio de 1967, por la que se delimita la zona intangible del Complejo Arqueológico de Chan Chan,y al Decreto Supremo N° 003-2000-ED del 21 de enero de 2000, que aprueba el “Plan Maestro de Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan”. Artículo 4°.- Actuación del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo expedirá las disposiciones necesa- rias para la recuperación integral del Complejo Arqueológi- co de Chan Chan, conformando en un plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de la publicación de la pre-sente Ley, una comisión multisectorial presidida por el INC, e integrada por los representantes de los sectores involu- crados, así como por un (1) representante del GobiernoRegional de La Libertad, y uno (1) de la Municipalidad Pro- vincial de Trujillo. Artículo 5°.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo de noventa (90) días contados desde el día siguientede su publicación. Artículo 6°.- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones lega- les que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congre- so de la República, aceptándose las observaciones for- muladas por el señor Presidente de la República, de