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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2004 (01/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G35/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de julio de 2004 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G36/G34 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G20/G45/G4C/G20/G50/G41/G52/G51/G55/G45/G20/G49/G4E/G44/G55/G53/G54/G52/G49/G41/G4C /G54/G49/G4E/G47/G4F/G20/G4D/G41/G52/GCD/G41/G20/G45/G4E/G20/G4C/G41/G20/G41/G4D/G41/G5A/G4F/G4E/GCD/G41/G20/G50/G45/G52/G55/G41/G4E/G41 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Autorízase la creación del Parque Industrial Tingo Ma- ría, ubicado en el distrito de José Crespo y Castillo, pro-vincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, el mismo que se relaciona con el Gobierno Regional de Huá- nuco, con el objeto de realizar actividades productivas deapoyo a la micro y pequeña empresa, generación de em- pleo sostenible, desarrollo económico y social descentra- lizado. Artículo 2º.- Declaratoria de necesidad pública y pre- ferente interés Declárase de necesidad y utilidad pública así como de preferente interés la ejecución del “Parque Industrial Tingo María”. Artículo 3º.- Consejo Ejecutivo Créase el Consejo Ejecutivo del Parque Industrial, encargado de la instalación y administración, integrado por: a) Dos representantes del Gobierno Regional de Huá- nuco, uno de los cuales lo presidirá. b) Un representante del Ministerio de la Producción.c) Un representante de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado. d) Un representante de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo. e) Dos representantes de las micro y pequeñas em- presas formalmente constituidas dentro del ParqueIndustrial. Los cargos en el Consejo Ejecutivo se ejercen a título ad honórem, tendrán una duración de tres (3) años y no serán materia de reelección inmediata. El Consejo Directivo elabora y aprueba su Regla- mento de Organización y Funciones en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de vigencia del Reglamento de la presenteLey. Artículo 4º.- Funciones del Consejo Ejecutivo Son funciones del Consejo Ejecutivo del Parque Indus- trial: a) Realizar el estudio de mercado para determinar las potencialidades que permitan el óptimo desarrollo del Parque Industrial y su rentabilidad. b) Establecer la disposición, tenencia o transferencia de propiedad de los terrenos y servicios específi- cos establecidos en el Parque Industrial. c) Instalar, administrar y seleccionar las áreas por ramas productivas para una mejor utilización de las capacidades instaladas del Parque Indus-trial. d) Implementar, gestionar y desarrollar el Parque In- dustrial, dotándolo de infraestructura y equipamien-to necesario. e) Promover la participación de instituciones públicas y privadas que brinden capacitación, asistencia téc-nica, financiamiento, desarrollo empresarial y pre- paración científica y tecnológica a las micro y pe- queñas empresas que se ubiquen en el Parque In-dustrial.f) Suscribir convenios y contratos nacionales e inter- nacionales para el cumplimiento de los objetivos delParque Industrial. g) Establecer, en coordinación con la Comisión de Pro- moción de Exportaciones - PROMPEX, un sistemade consulta vía internet de información sobre infra- estructura, localización, vías de acceso y oferta de productos, servicios y mercados. h) Otros que sean aprobados en su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 5º.- Adjudicación del terreno Autorízase al Ministerio de Agricultura para que en co- ordinación con el Programa Especial de Titulación de Tie-rras - PETT adjudique a favor del Comité Ejecutivo del Parque Industrial Tingo María, un área de 40 hectáreas del terreno ubicado en el Distrito de José Crespo y Casti-llo, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánu- co. Artículo 6º.- Ejecución de la infraestructura básica Autorízase al Fondo de Promoción de la Inversión de la Amazonía (FOPRIA) a priorizar la ejecución de la infraes-tructura básica del Parque Industrial Tingo María, confor- me a lo establecido en los artículos 20º y 21º de la Ley Nº 27037. Artículo 7º.- Recursos del Parque Industrial Constituyen recursos del Parque Industrial Tingo Ma- ría: a) Los recursos financieros o rentas que se obtengan como resultado de la venta o arriendo de los lotes y edificaciones que se realicen. b) Los fondos provenientes de préstamos y convenios de financiación, tanto nacionales como internacio- nales. c) Los aportes de sus integrantes.d) Donaciones y legados. e) Otros que se le asigne. Artículo 8º.- Criterios para la instalación de empre- sas Para autorizar la instalación y operación de empresas se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Las disposiciones legales relativas al ordenamien- to territorial y el medio ambiente. b) La demanda potencial de los bienes a producirse. c) La generación de empleo sostenible ocupando prio- ritariamente a residentes de la zona. d) La productividad y rentabilidad para el desarrollo social de la Región, estableciendo metas de re-ducción de la pobreza, mejoramiento de la cali- dad educativa, de salud y de seguridad ciudada- na. e) La generación o ampliación del mercado externo. f) La vinculación directa o indirecta entre las empre- sas instaladas y la transferencia de tecnología a laRegión o zona de influencia. Artículo 9º.- Uso y destino del terreno Las construcciones existentes en el Parque Industrial no podrán ser utilizadas como casa-habitación. El Conse- jo Ejecutivo establecerá un área mínima para el manteni-miento y seguridad de las empresas que se instalen. En el Parque Industrial, se destinará un área con infra- estructura suficiente para atender la capacitación y prácti-ca laboral de los residentes en edad de trabajo de la Re- gión. La propiedad del terreno adjudicado a favor del Parque Industrial, revertirá a favor del Estado si en un plazo de cin- co (5) años posteriores a su reglamentación no se concreti- za el funcionamiento del Parque Industrial Tingo María. Artículo 10º.- Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.