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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G35/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de julio de 2004 Que, el Artículo 21º del Reglamento de la Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que las medidas dispuestas porel SENASA para revertir el estado de emergencia declara- do conforme a lo dispuesto en el Artículo 17º de la Ley, serán de estricto cumplimiento por los propietarios uocupantes de predios, establecimientos, propietarios y con- ductores de medios de transporte, así como de todos los demás agentes vinculados directa o indirectamente a laactividad agraria en emergencia; bajo apercibimiento de asumir el doble del costo de la ejecución de las medidas dictadas; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/openales a que hubieren lugar; Que, el Artículo 22º del Reglamento de la Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que las Autoridades Civiles,Políticas, Policiales, Fuerzas Armadas, Defensa Civil, de- más Entidades del Estado y la población en su conjunto, están obligados a brindar el apoyo que requiera el SENA-SA, para revertir el estado de emergencia fito o zoosanitaria declarado; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA, dentro de sus actividades programadas anualmente viene ejecutando acciones orientadas a la vigilancia fitos- anitaria de las plagas en los cultivos de importancia eco-nómica a nivel nacional, así como la capacitación de agricul- tores previamente organizados para la implementación de las medidas de control integrado de plagas; Que, como resultado de estas actividades se ha regis- trado en el ámbito geográfico de la Región Junín, específi- camente en la provincia de Satipo, la presencia del hongoColletrotrichum gloeosporioides (Penz.) Sacc., causante de la enfermedad comúnmente conocida como “antracnosis”, afectando significativamente plantaciones de cítricos; Que, este patógeno afecta un amplio rango de cultivos especialmente tropicales y subtropicales a nivel mundial. Puede desarrollarse como saprofito sobre materia orgáni-ca muerta sin ocasionar daños, pero bajo condiciones de altas temperaturas (25° - 29°C) y alta humedad relativa (100%) y en presencia del hospedante se vuelve patogéni-co causando considerables daños. Asimismo en condicio- nes inadecuadas de manejo agronómico y fitosanitario del cultivo, se incrementa la fuente de inóculo y ésta se dise-mina rápidamente; Que, por las actuales condiciones agroclimáticas favo- rables para su desarrollo en la mencionada provincia, y elescaso o nulo manejo agronómico y fitosanitario en las pequeñas plantaciones, las medidas de control implemen- tadas por los agricultores con apoyo del SENASA, no hanlogrado reducir la intensidad del daño; por lo que se viene registrando pérdidas económicas significativas en las plan- taciones de cítricos, que se han calculado para la campa-ña 2003 en S/. 5’454,326 nuevos soles; En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con losvistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Ve- getal, Asesoría Jurídica y de Planificación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar el estado de emergencia fitosa- nitaria a las zonas productoras de cítricos en las provin- cias de Satipo y Chanchamayo de la Región Junín, por lapresencia de la plaga Colletotrichum gloeosporioides (Penz.) Sacc., que viene afectando plantaciones de cítri- cos y otros hospedantes de importancia económica paradicha región. Artículo 2º.- El SENASA dispondrá las medidas fitosa- nitarias específicas según los lineamientos contenidos enel Plan de Acción que obra en Anexo y que forma parte de la presente Resolución, las cuales serán de cumplimiento obligatorio y de responsabilidad de las personas naturalesy jurídicas públicas y privadas comprendidas en el ámbito geográfico declarado en estado de emergencia; para lo cual se contará con el apoyo de las Autoridades NacionalesRegionales y Locales, según corresponda, Civiles, Políti- cas, Policiales, Fuerzas Armadas, Defensa Civil, demás Entidades del Estado y la población en su conjunto, pararevertir el estado de emergencia declarado. Artículo 3º.- El SENASA dispondrá las medidas fitosa- nitarias necesarias para el manejo integrado de la plaga enlos campos de producción, las mismas que serán de cum- plimiento obligatorio de los productores de dicha región parareducir significativamente los niveles de infección en las zonas afectadas y evitar el resurgimiento o brotes de ma- yor intensidad de la plaga en otras zonas productoras decítricos. Artículo 4º.- El estado de emergencia fitosanitaria en las referidas provincias durará un año, para lo cual la Di-rección General de Sanidad Vegetal, en coordinación con la Dirección de SENASA Junín, efectuará una evaluación técnica y preparará un informe final donde se considereque la plaga está sometida a un adecuado control. Artículo 5º.- El SENASA gestionará los recursos econó- micos ante las instancias correspondientes y otras fuentesde cooperación nacional e internacional, para la implemen- tación de las medidas fitosanitarias plasmadas en un pro- yecto de asistencia técnica que recoge actividades del cortoy mediano plazo, que permita la recuperación del estado fitosanitario de la áreas citrícolas de la región. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe PLAN DE ACCIÓN “PREVENCIÓN Y MANEJO INTEGRADO DE LA ANTRACNOSIS ( Colletotrichum gloeosporioides ) EN LAS ÁREAS PRODUCTORAS DE CÍTRICOS EN LA REGIÓN JUNÍN” El Plan de Acción para la Emergencia Fitosanitaria que permita manejar el problema de la “antracnosis” ocasiona- da por el hongo Colletotrichum gloeosporioides en las zo-nas productoras de cítricos de los ámbitos geográficos del SENASA Junín y del Valle del Río Apurímac - Ene (VRAE), considerará las siguientes actividades: 1. Organización interinstitucional y de productores citrícolas - Conformación y fortalecimiento del equipo técnico de trabajo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA-SA, con la participación de instituciones públicas y priva- das ligadas al cultivo de cítricos, para que lideren y apoyen las actividades a realizarse en el presente Plan de Acción. - Participación activa de las Organizaciones de Produc- tores (comités), Autoridades Locales Municipales, Gober- nadores, Comité de Gestión, Convenios de cooperacióncon organizaciones de productores y las organizaciones públicas como privadas, en la ejecución del presente Plan de Acción con la finalidad de conseguir un trabajo coordina-do, sostenible y operativo para las actividades de prospec- ción, capacitación, manejo de la enfermedad e in- vestigación. 2. Acciones de manejo integrado de la plaga - Revisión y evaluación de manera conjunta entre el SENASA y el Instituto Nacional de Investigación y Exten-sión Agraria - INIEA, sobre los métodos comúnmente utili- zados para el manejo de la enfermedad en Junín, en otras localidades o zonas productoras del país y en el extranje-ro. Sobre la base de su factibilidad técnica y económica se validará su utilización en condiciones de la zona citrícola de Junín. - Coordinación con otras Direcciones Desconcentradas de SENASA, como el VRAE, en particular; para el apoyo en la realización de “campañas fitosanitarias en camposde cítricos”, especialmente en las zonas colindantes y más afectadas. - Organización de brigadas de trabajo de productores en campo, liderados por el SENASA a efectos de llevar a cabo jornadas demostrativas de manejo integrado del cul- tivo con énfasis en el manejo sanitario de la “antracnosis”.