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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2004 (01/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G35/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de julio de 2004 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 225-2004-PCM Lima, 30 de junio de 2004 Vista la Carta Nº 083-2004/GEG-INDECOPI de fecha 15 de junio de 2004, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec-tual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 206-2004-PCM pu- blicada el 13 de junio último, se autorizó el viaje del señorHugo Gómez Apac, Secretario Técnico de la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec-tual - INDECOPI, a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos, para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Nor-teamérica, del 16 al 18 de junio de 2004; Que, el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 206- 2004-PCM autorizó el gasto por concepto de pasaje aéreopor la suma de US$ 343,00; Que, el gasto efectivo por concepto de pasaje aéreo para la realización del viaje antes mencionado asciende ala suma de US$ 519,20 (Quinientos Diecinueve y 20/100 Dólares Americanos); De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2004, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y suReglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aproba-do mediante el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 206-2004-PCM en el sentido siguiente: "Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$ 519,20 Viáticos x 3 días US$ 540,00" Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12343 AGRICULTURA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G2D /G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0497-2004-AG Lima, 30 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0887-2003-AG, de fecha 30 de diciembre de 2003, se designó a la CPCYolanda Rosa Rocha Arias como Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agri-cultura; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su re- nuncia al cargo; Que, es necesario dictar el acto de administración que acepte la renuncia de la CPC Yolanda Rosa Rocha Arias y designe al funcionario que asumirá el cargo de DirectorGeneral de la Oficina General de Administración del Minis- terio de Agricultura; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº 25902, su Reglamento de Or- ganización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la CPC Yolanda Rosa Rocha Arias al cargo de Director General de la Oficina General de Administra-ción del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al CPC Cé- sar Augusto Díaz Hayashida en el cargo de Director Gene- ral de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 12295 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G69/G74/G6F/G73/G61/G2D /G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/GED/G74/G72/G69/G2D/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G74/G69/G70/G6F/G20/G79/G20/G43/G68/G61/G6E/G2D/G63/G68/G61/G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 151-2004-AG-SENASA Lima, 28 de junio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 938-04-AG-SENASA/JUNIN, con fecha 8 de junio de 2004 y el Informe Nº 180-2004-AG-SENASA- JUNIN-CSV; así como el Informe Nº 001-2004-AG-SENA- SA-DGSV/DPF de la Dirección de Programas Fitosanita-rios de la Dirección General de Sanidad Vegetal; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5.1 de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria - SENASA, organismo público descentralizado del Mi-nisterio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, económica, financiera y administrativa; Que, el Artículo 17º de la Ley Marco de Sanidad Agra- ria, faculta al SENASA a declarar el estado de emergencia fito y zoosanitaria ante la presencia de plagas y enferme-dades de importancia cuarentenaria o económica que pon- gan en riesgo la producción agropecuaria nacional; y, en ese contexto, a dictar las medidas necesarias de cumpli-miento obligatorio por un tiempo perentorio que deberá ser precisado; Que, el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 048-2001- AG, Reglamento de la Ley Marco de Sanidad Agraria, rati- fica la atribución del SENASA para declarar áreas del terri- torio nacional en estado de emergencia fito o zoosanitaria;señalando la exigencia de un informe técnico - económico previo y la necesidad de establecer los alcances y condi- ciones de la medida;