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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G35/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de julio de 2004 conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno se publique ycumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 12333 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G36/G32 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G41/G20/G4C/G41/G20/G43/G4F/G4D/G49/G53/G49/GD3/G4E /G4C/G49/G51/G55/G49/G44/G41/G44/G4F/G52/G41/G20/G44/G45/G20/G53/G4F/G43/G49/G45/G44/G41/G44/G20/G50/G41/G52/G41/G4D/G4F/G4E/G47/G41 /G4C/G54/G44/G41/G2E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G41/G20/G41/G50/G4C/G49/G43/G41/G52/G20/G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G50/G52/G4F/G43/G45/G44/G49/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F /G44/G45/G20/G41/G44/G4A/G55/G44/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41/G53/G2C /G4C/G41/G20/G44/G45/G50/G52/G45/G43/G49/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G49/G4E/G4D/G55/G45/G42/G4C/G45/G20/G59 /G45/G4C/G20/G54/G49/G45/G4D/G50/G4F/G20/G44/G45/G20/G53/G45/G52/G56/G49/G43/G49/G4F/G53/G20/G44/G45/G20/G43/G41/G44/G41 /G54/G52/G41/G42/G41/G4A/G41/G44/G4F/G52 Artículo 1º.- De la modificatoria de la Ley Nº 27165 Adiciónase al artículo 2º de la Ley Nº 27165, el inciso 2.4, con el siguiente texto: “2.4Autorízase a la Comisión Liquidadora de Sociedad Paramonga Ltda. S.A. para que en el procedimien-to de adjudicación de viviendas, llevado a cabo a favor de los ex trabajadores de dicha empresa, el valor de tasación comprenda la depreciación co-rrespondiente y el tiempo de servicios de cada tra- bajador, conforme a lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 510-81-DGRA/AR, modificada por Re-solución Ministerial Nº 0152-93-AG y normas re- glamentarias.” Artículo 2º.- Normas que se derogan, modifican o suspenden Deróganse, modifícanse o déjanse en suspenso las nor- mas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congre- so de la República, insistiendo en el texto aprobado ensesión de la Comisión Permanente realizada el día die- ciocho de febrero de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Po-lítica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 12334/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G36/G33 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G47/G55/G4C/G41/G20/G45/G4C/G20/G52/G45/G47/G49/G53/G54/G52/G4F/G20/G59/G20/G43/G45/G52/G54/G49/G46/G49/G43/G41/G44/G4F /G44/G45/G20/G4D/G41/G54/G52/GCD/G43/G55/G4C/G41/G20/G44/G45/G20/G45/G4D/G42/G41/G52/G43/G41/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G44/G45 /G54/G52/G41/G4E/G53/G50/G4F/G52/G54/G45/G20/G43/G4F/G4D/G45/G52/G43/G49/G41/G4C/G20/G4D/G41/G52/GCD/G54/G49/G4D/G4F/G2C /G46/G4C/G55/G56/G49/G41/G4C/G20/G59/G20/G4C/G41/G43/G55/G53/G54/G52/G45 Artículo 1º.- Certificado de Matrícula El Certificado de Matrícula que acredita la nacionali- dad, propiedad, características técnicas y datos de la navede transporte acuático comercial, sean marítimas, fluvia- les y lacustres, se renueva cuando se presenten modifica- ciones en los datos consignados, como las característicastécnicas de las naves, cambio de propietario, cambio de puerto, con refrendas gratuitas anuales para naves meno- res de hasta cinco (5) toneladas de capacidad. Artículo 2º.- Registro y Permiso de Operaciones Los Gobiernos Regionales otorgan Permisos de Operación a personas naturales o jurídicas que presten servicio de trans- porte fluvial, excepto de aquellas que prestan transporte fluvial turístico y de aquellas que cuentan con autorización de la Di-rección de Transporte Acuático. Por decreto supremo se fijarán las Unidades de Arqueo Bruto, así como las condiciones y tér- minos para prestar este servicio. Éstos tienen una vigencia decinco (5) años y serán renovados a solicitud de parte. Artículo 3º.- Acciones de control y seguridad La Dirección General de Capitanías y Guardacostas es la entidad competente para la ejecución de las acciones de control, seguridad y vigilancia de las actividades marítimas,fluviales y lacustres. Artículo 4º.- Revisiones técnicas La Dirección de Capitanías y Guardacostas realizará revisiones técnicas cada dos (2) años. Artículo 5º.- Embarcaciones menores La autoridad acuática competente establecerá tasas prefe- renciales para los derechos que tengan que abonar las embar-caciones de hasta de cinco (5) toneladas de capacidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Permisos vigentes Los permisos otorgados antes de la dación de esta nor- ma, se adecuan a lo establecido en la presente Ley. SEGUNDA.- Proceso de Descentralización El Consejo Nacional de Descentralización monitorea y supervisa el proceso de transferencia de las funciones que regula la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Ple- no realizada el día veintinueve de abril de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Cons-titución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 12335