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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2004 (01/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G36/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de julio de 2004 torio, la población y la organización, conforme lo señala- do en el artículo I del Titulo Preliminar de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades, Ley Nº 27972, por lo cual se des- prende que entre sus prioridades se encuentra la de re- presentar al vecindario y fomentar el bienestar de losvecinos y el desarrollo integral y armónico de su juris- dicción; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función de la Municipalidad, con referencia a las com- petencias y funciones específicas generales, en mate-ria de organización del espacio físico, servicios públi- cos locales, protección y conservación del medio am- biente, el velar por ambientes con acondicionamientoterritorial, vivienda y seguridad colectiva, aprobar las normas sobre ornato, procurar y conservar los bienes de dominio público, como caminos, puentes, plazas, ave-nidas, paseos, jardines, etc.; así como supervisar y con- trolar la construcción, mantenimiento y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de las actividadesrelacionadas a salas de espectáculos, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público, incluyendo los esta- blecimientos hoteleros y otros de carácter comercial,social, cultural y religioso; Que, mediante la Ordenanza Nº 014-2003-MDSM pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 dejunio del 2003, se establece y regula lo correspondiente para el otorgamiento de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento, señalando en su artículo 3º , la obli-gatoriedad de la obtención de la Autorización respecti- va, así como los procedimientos y requisitos conforme a Ley Nº 27972; Que, el artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velarpor el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, mediante Informe Nº 057-2004/GPVPS/MDSM, de fecha 17 de junio de 2004, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, se da cuenta de las quejas presentadas por los vecinos quienes ma-nifiestan su desacuerdo con los espectáculos artísticos realizados en años anteriores, los mismos que atentan contra la tranquilidad de las familias y del vecindario; ge-nerando depredación de los parques, ruidos molestos, acumulación de basura y olores fétidos por la presencia en algunos casos de animales; Que, ante ello la administración no puede permane- cer indiferente ya que los vecinos del distrito se verían afectados con este tipo de espectáculos, tomándose encuenta además que dichos espectáculos son por tem- poradas que van desde un mes hasta tres meses de du- ración, más aún cuando éstos no cuentan con el res-pectivo Informe Técnico de Defensa Civil y la Autoriza- ción Municipal, siendo este tipo de actividades de con- currencia de masiva, motivo de proliferación de comer-cio ambulatorio, congestionamiento vehicular y ruidos molestos, perturbando de esta manera la tranquilidad y seguridad pública, haciendo intolerante su permanenciapara los residentes del distrito; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, se hace necesario prohibir el otorgamiento de autorizacio-nes de espectáculos públicos no deportivos temporales, que impliquen la concurrencia desordenada de público, comercio ambulatorio, ruidos molestos, presencia de ani-males, olores fétidos o congestionamiento vehicular; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las faculta- des conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Muni-cipalidades, Ley Nº 27972; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y con los aportes del debate; POR UNANIMIDAD:SE ACORDÓ: Artículo Primero.- PROHIBIR, el otorgamiento de las autorizaciones de espectáculos públicos no deportivostemporales, que impliquen la concurrencia desordenadade público, comercio ambulatorio, ruidos molestos, pre- sencia de animales, olores fétidos o congestionamientovehicular. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Participación Vecinal yPromoción Social, Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, Gerencia de Rentas y Administración Tribu- taria, así como la difusión a Secretaría de Imagen Institu-cional. Artículo Tercero.- ENCARGAR en la Secretaria Ge- neral la publicación del presente Acuerdo de Concejo en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE AGUAYO LUY RegidorEncargado del Despacho de Alcaldía 12315 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G43/G6F/G6E/G64/G65/G63/G6F/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G65/G64/G61/G6C/G6C/G61/G20/G43/GED/G76/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G22/G4F/G72/G64/G65/G6E/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G41/G70/GF3/G73/G74/G6F/G6C/G22/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 83-2004-ACSS Santiago de Surco, 25 de junio de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha, en atención a la propuesta pre- sentada por la Comisión Especial de la "ORDEN SANTIA-GO APÓSTOL" mediante Dictamen Nº 01-2004, para de- signar a las personalidades a ser condecoradas con la Medalla Cívica de la referida Orden, con ocasión del 183ºAniversario Patrio; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del Reglamento de la Condecoración "Orden SantiagoApóstol" aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 07-2000- MSS publicado el 17.DIC.2000; luego de evaluada la pro- puesta y sometida a votación, adoptó por Unanimidad elsiguiente: ACUERDO Condecorar con la Medalla Cívica de la "ORDEN SANTIAGO APÓSTOL" con motivo del 183º Aniversario Patrio al: Economista HERNANDO DE SOTO POLAR Por su destacada actividad profesional que le ha mereci- do reconocimiento internacional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 12269 ACUERDO DE CONCEJO Nº 84-2004-ACSS Santiago de Surco, 25 de junio de 2004