Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2004 (01/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G36/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de julio de 2004 "Contratación de Servicios de Vigilancia y Seguridad", así como se aprobaron la Bases del referido proceso de se-lección, respectivamente; Que, en el Informe Técnico contenido en el Oficio Nº 178-2004-OPE-OCLSA-UNFV, con fecha de recepción21.6.2004, la Oficina Central de Logística y Servicios Auxi- liares, sustenta las razones que justifican se declare en Situación de Urgencia la contratación de los Servicios deVigilancia y Seguridad en los locales de la Universidad, advirtiendo que está próximo el vencimiento del contrato de prestación de servicios de vigilancia y seguridad sinhaberse culminado el proceso de selección correspondiente y, toda vez que el otorgamiento de la Buena Pro se en- cuentra programada para el día 15.7.2004, según crono-grama aprobado en las Bases, la Universidad podría verse desprovista de dichos servicios mientras se desarrolle el indicado proceso de selección, dependiendo la suscripcióndel contrato definitivo de consentida o firme que quede la Buena Pro, lo que podría afectar la continuidad de los ser- vicios educativos que la Universidad presta a la comuni-dad, además de ponerse en riesgo el patrimonio de la mis- ma; Que, con Informe Legal Nº 0642-2004-OCAJ-UNFV, del 24.6.2004, la Oficina Central de Asesoría Jurídica, ha cum- plido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo estableci- do en los Artículos 20º y 113º de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y en su Reglamento, respecti- vamente; Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta- blecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisando que deberá indicarse en la re-solución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación, y que una vez aprobada la exonera- ción, la contratación deberá realizarse mediante accionesinmediatas sobre la base de la obtención de la cotización que cumpla los requisitos establecidos en la Bases; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do y, los Artículos 113º y 116º de su Reglamento, aproba- dos por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente y el numeral 6.5 de las Dis- posiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CON- SUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; y, Estando a lo dispuesto por el Vicerrector Administra- tivo en Oficio Nº 1085-2004-VRAD-UNFV, de fecha24.6.2004; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de Urgen- cia la Contratación de los Servicios de Vigilancia y Seguri- dad de las Instalaciones de la Universidad Nacional Fede-rico Villarreal, por consiguiente, exonerar a la Universidad del proceso de selección correspondiente para contratar dichos servicios, por el plazo de un (1) mes, a partir del 1de julio del 2004 al 31 julio del 2004, hasta por el valor referencial ascendente a S/.148,180.21 (Ciento cuarenta y ocho mil ciento ochenta con 21/100 Nuevos Soles), afec-tándose a la fuente de Financiamiento de Recursos Direc- tamente Recaudados. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional Federico Villa- rreal, contratar los servicios que se refieren el artículo pri- mero de la presente resolución, mediante proceso de Ad-judicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría Ge- neral de la Universidad tramite la publicación de la presen-te resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como remita copia de la misma y del Informe Técnico - Legal que la sustenta a la Contraloría General de la República, den-tro de los diez (10) calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- El Vicerrectorado Administrativo, así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificación, Económico Financiera y, de Logística y Servicios Auxilia-res, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 12256 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ESSALUD /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G66/G69/G6C/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G2C/G20/G61/G67/G72/G61/G2D/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G72/G65/G67/GED/G6D/G65/G6E/G65/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G72/G65/G2D/G63/G68/G6F/G68/G61/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE DIVISIÓN DE ASEGURAMIENTO Nº 08-GDA-ESSALUD-2004 Lima, 23 de junio de 2004 CONSIDERANDO:Que, el artículo 10º de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, Ley Nº 26790 y, el artículo 35º de suReglamento, Decreto Supremo Nº 009-97-SA; así como el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario, es-tablecen los criterios de acreditación para otorgar cobertu- ra a los afiliados regulares y asegurados agrarios; Que, estos criterios de acreditación son considerados en los procesos, cuyos resultados se presentan en los di- ferentes sistemas de consulta de EsSalud, sobre la base de las declaraciones y/o pagos mensuales que realizan lasentidades empleadoras y asegurados de regímenes espe- ciales, pudiéndose verificar la acreditación del afiliado en los centros asistenciales; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4º del De- creto Supremo Nº 039-2001-EF, Reglamento de la Ley Nº 27334, el envío de la información de registro de Asegura-dos Titulares y Derechohabientes, Declaración Pago de Aportaciones y de Acreditación de Derecho, corresponde ser efectuado por la SUNAT; Que, a efectos de compatibilizar nuestros sistemas con los procesos desarrollados por la SUNAT, mediante Reso- lución de Presidencia Ejecutiva Nº 335-PE-EsSalud-2001,publicada el 23 de julio de 2001, se estableció un procedi- miento de acreditación contingente para la atención de ase- gurados y derechohabientes que solicitaban prestacionesde salud, a través de la presentación de documentos que sustentaban su derecho de cobertura; Que, a la fecha los centros asistenciales cuentan con la información de los asegurados debidamente registrados y declarados; por lo que, habiendo transcurrido más de dos años desde que se dio inicio al procedimiento de adecua-ción señalado en el considerando anterior, se ha dejado sin efecto el procedimiento de acreditación contingente, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 261-PE-ESSALUD-2004, del 17 de marzo del 2004; Que, es necesario establecer las pautas necesarias para que los asegurados puedan recibir las prestaciones,así como, evitar situaciones de selección adversa o riesgo moral; Que, el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Eje- cutiva Nº 261-PE-ESSALUD-2004, faculta a la Gerencia de División de Aseguramiento a establecer las disposicio- nes complementarias a dicha norma; En uso de las facultades conferidas: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Documentos de identificación de los afiliados