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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2004 (01/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G36/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de julio de 2004 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G63/GED/G2D /G66/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G6C/G61/G7A/G61/G20/G53/G61/G6E /G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G52/GED/G67/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65 /G70/G61/G72/G61/G64/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G78/G69/G73/G20/G79/G20/G6D/G6F/G74/G6F/G2D/G74/G61/G78/G69/G73 ORDENANZA Nº 47-MDSM San Miguel, 23 de junio de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganosde gobierno local y gozan de autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, adminis-trativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 8) del Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, es- tablece la competencia de los gobiernos locales para de- sarrollar y regular actividades y/o servicios en materiade transporte colectivo, circulación y tránsito conforme a ley; Que, la acción del gobierno local en materia de trans- porte y tránsito se orienta a la satisfacción de las necesi- dades de los vecinos, en resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente dela comunidad sanmiguelina en su conjunto; Que, en igual forma la Corporación en aplicación de la autonomía de sus actos administrativos y de administra-ción, promueve el desarrollo local permanente e integral, en coordinación y asociación a los intereses de la comuni- dad sanmiguelina, facilitando mejores condiciones de vida,fortaleciendo el ornato y belleza de su jurisdicción; Que, ante el inadecuado uso de rutas de transporte de servicio de taxis y mototaxis, y el uso indebido de parade-ros no autorizados, esta Corporación Edil tiene la necesi- dad de establecer medidas correctivas inmediatas, que permitan una fluidez del sistema vial y la garantía que debeofrecer la misma para el vecindario; Que, mediante Informe N° 121-2004-GDU/MDSM de fecha 11 de junio del 2004, la Gerencia de Desarrollo Ur-bano, ha establecido el reordenamiento de transporte de servicio de taxis y mototaxis que actualmente utilicen los sectores de las inmediaciones de la Feria del Pacífico y elCentro Comercial Plaza San Miguel, Que, en este contexto, se hace necesario dictar medi- das que coadyuven a cumplir con la mejora de la infraes-tructura vial y de servicios, conservación y embellecimien- to del ornato en los sectores de comercio Interdistrital (C7); Que, en tal sentido, los Centros Comerciales, debida- mente autorizados deberán proponer como parte de su in- fraestructura la adecuación de zonas de estacionamiento y/o paraderos exclusivamente para el uso de servicios detaxis; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inci-so 5) del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la si-guiente:ORDENANZA QUE DECLARA ZONA RÍGIDA LA ZONA DE COMERCIO INTERDISTRITAL (C-7) Artículo Primero .- DECLARAR Zona Rígida, para el uso de paraderos de servicio de taxis y mototaxis, el Sec-tor de la Feria del Pacifico, comprendido entre: - Av. La Marina, altura cuadras 23 y 24, lado impar. - Calle Tungasuca, cuadra 3. - Av. Brígida Silva de Ochoa, cuadras 1, 2 y 3. Artículo Segundo.- DECLARAR Zona Rígida, para el uso de paraderos de servicio de taxis y mototaxis, el sec- tor del Centro Comercial Plaza San Miguel, comprendidoentre: - Av. La Marina, altura cuadra 20, lado par. - Av. Riva Agüero, altura cuadras 6 y 7. - Calle Mantaro, entre la Av. Universitaria y la Av. Riva Agüero. - Av. Universitaria, entre la Calle Mantaro y la Av. La Marina. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad en coordinación con la Gerencia deDesarrollo Urbano. Artículo Cuarto.- COMUNICAR el contenido de la pre- sente Ordenanza a la Dirección Municipal de TransporteUrbano de Lima Metropolitana, Ministerio Público y la Poli- cía Nacional del Perú, para que dentro de su competencia, presten el apoyo necesario para el cumplimiento de la mis-ma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE AGUAYO LUY RegidorEncargado del Despacho de Alcaldía 12317 /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G74/GE1/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G6E/G6F/G20/G64/G65/G70/G6F/G72/G2D /G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6D/G70/G6C/G69/G71/G75/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G63/G75/G72/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G73/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G2C/G20/G63/G6F/G2D/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G61/G6D/G62/G75/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G2C/G20/G72/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G6D/G6F/G6C/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G79/G6F/G74/G72/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 91-2004-MDSM San Miguel, 23 de junio de 2004 VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 057-2004-GPVPS/MDSM, de fe- cha 17 de junio de 2004, emitido por la Gerencia de Partici-pación Vecinal y Promoción Social; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Leyde la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concor- dancia con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Munici-palidades gozan de autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia; dicha au- tonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobier-no, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inme- diatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los in-tereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el terri-