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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G36/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca- lizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que la ciuda- dana JESÚS JARA DiAZ, dada la simplificación adminis- trativa y en atención al principio de veracidad de las decla-raciones, solicitó inscripción el año de 1998 al amparo del Decreto Legislativo Nº 837, contando con la participación de los ciudadanos MARIA JOSEFINA NAPANGA GALAR-ZA y ADELA CARMEN CCANCCE CONTRERAS como testigos calificados, posteriormente y pese a que ya exis- tía una inscripción anterior, solicitó una nueva inscripciónel año 2002, la misma que fue cancelada en mérito al prin- cipio de prelación; creando por tanto una duplicidad de inscripciones en el Sistema del Archivo Nacional deIdentificación, cuya organización y mantenimiento es en- cargada al RENIEC; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administra- tivamente, esto es, la cancelación de la inscripción fraudu- lenta por parte de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, el hecho antes descrito constituye indi-cio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, pre- visto y sancionado en el artículo 428º del Código Penalvigente; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JE- SÚS JARA DIAZ y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra JESÚS JARA DIAZ y los que resulten responsables por presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 315-2004-JEF/RENIEC Lima, 4 de junio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 3624-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 023-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC,y el Informe Nº 553-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de mayo del 2004;y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora hadetectado que el ciudadano MARTÍN PABLO LEAL RAMÍ- REZ, con fecha 6 de diciembre de 1984, obtiene la Inscrip- ción Nº 09041349, registrando haber nacido el 7 de no-viembre de 1959 en el distrito de Huaral, provincia de Hua- ral, departamento de Lima. Posteriormente, con fecha 14de septiembre del 2001, este mismo ciudadano, esta vez aduciendo llamarse LUIS ENRIQUE LIMACO RONDOS obtiene la Inscripción Nº 41981716, declarando haber na-cido el 16 de julio de 1963, en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, la Municipalidad Distrital de Huaral, informa de la existencia de la Partida de Nacimiento a nombre de MAR- TÍN PABLO LEAL RAMÍREZ; asimismo, la Municipalidad Distrital de La Victoria informa que en sus archivos se en-cuentra inscrita la Partida de Nacimiento a nombre de LUIS ENRIQUE LIMACO RONDOS; Que, mediante Informe Dactiloscópico y Grafotécnico Nº 579/2002/UDGIA/GO/RENIEC, se concluye indubitable- mente que las huellas dactilares analizadas pertenecen a una misma persona biológica que registra doble inscrip-ción a nombre de MARTÍN PABLO LEAL RAMÍREZ y de LUIS ENRIQUE LIMACO RONDOS; Que, mediante Resolución de la Subgerencia de Depu- ración Registral y Archivo Central Nº 041-2004-GP/SGDAC- RENIEC, de fecha 20 de abril del 2004, se dispone la ex- clusión definitiva de la Inscripción Nº 41981716 inscrita anombre de LUIS ENRIQUE LIMACO RONDOS, por doble inscripción; Que, sin perjuicio de la acción administrativa ya adopta- da, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos ysancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente, por el hecho de haber insertado datos falsos ante el Registro a fin lograr su inscripción con una identidad queno le corresponde; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra MARTÍN PABLO LEAL RAMÍREZ o LUIS ENRIQUELIMACO RONDOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra MARTÍN PABLO LEAL RAMÍREZ ó LUIS ENRIQUE LIMACO RONDOS, porpresunto delito contra la Fe Pública - Falsedad Ideológica y Genérica -, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los finesa que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G42/G4D/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G53/G2E/G41/G2E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 372-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de junio de 2004