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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G36/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de julio de 2004 Para recibir atenciones de salud los afiliados regulares, agrarios, regímenes especiales y sus derechohabientesmayores de edad presentarán su documento de identidad. El documento de identidad personal, puede ser el Do- cumento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Pa-saporte, Carné de Fuerzas Policiales o Armadas. Excepcionalmente, los pensionistas mayores de 65 años también podrán identificarse con la Libreta Electoral. En el caso de menores de edad, deberán presentar el documento de identidad del asegurado titular. Artículo 2º.- Verificación del derecho de cobertura Tendrán derecho de cobertura a las prestaciones que brinda EsSalud, los afiliados regulares, agrarios depen-dientes, regímenes especiales y sus derechohabientes que se encuentren registrados y acreditados en el sistema de consulta de asegurados de EsSalud. Artículo 3º.- Delegación de facultades Facultar a la Gerencia Central de Seguros a dictar las normas complementarias, así como a establecer las pau- tas excepcionales de adecuación progresiva de la presen- te Resolución. DISPOSICIONES TRANSITO RIAS Y FINALES Primera.- De manera excepcional y transitoria, los afi- liados y sus derechohabientes que no figuran acreditados en el sistema de consulta de asegurados, podrán recibirprestaciones asistenciales, previa presentación de la do- cumentación sustentatoria de su condición de asegurado y derecho de cobertura, que establezca EsSalud. Segunda.- El cambio de adscripción definitiva (cambio domiciliario), se suspenderá temporalmente. Tercera.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Cuarta.- La presente Resolución entrará en vigencia desde el 1 de julio de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO MUÑOZ-NAJAR ROJAS Gerente de División de Aseguramiento 12280 I N E I /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 174-2004-INEI Lima, 30 de junio del 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, concarácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decre- to Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la VariaciónAcumulada del Índice de Precios al Consumidor, con res- pecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se procedió a reali- zar la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Di-ciembre 2001=100.0;Que, por consiguiente, es necesario disponer la publi- cación de la Variación Mensual del Índice de Precios alConsumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de junio del 2004 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembredel 2003, así como aprobar la publicación del Boletín Men- sual que contiene la información oficial de precios al con- sumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la Variación Por- centual Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Con- sumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de junio del 2004: AÑO 2004 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 104,60 0,54 0,54 FEBRERO 105,73 1,09 1,63 MARZO 106,22 0,46 2,10 ABRIL 106,20 -0,02 2,07 MAYO 106,57 0,35 2,44 JUNIO 107,17 0,56 3,01 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual de Indicadores de Precios de la Economía, corres-pondiente al mes de junio del 2004, documento que contie- ne la Información Oficial del Índice de Precios al Consumi- dor. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 12298 /GCC/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G6D/G65/G64/G69/G6F/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G61/G6C /G50/G6F/G72/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G61/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 175-2004-INEI Lima, 30 de junio del 2004 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las Nor- mas de Ajuste por Inflación del Balance General con Inci- dencia Tributaria, usando para tal caso de corrección, elÍndice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, la Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, dispo- ne que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publique mensualmente en el Diario Oficial El Pe- ruano, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Ma-yor a Nivel Nacional; Que, el INEI elabora el Índice de Precios Promedio Men- sual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como períodoBase: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es conveniente disponer la publicación de la Va- riación Mensual y Acumulada del Índice de Precios Pro-medio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de junio del 2004, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi-cial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604;