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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G36/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de julio de 2004 aprobado por la Resolución Nº 195-2001-SUNARP-SN, modificado por el artículo 2º de la Resolución Nº 493-2002-SUNARP-SN, en todas las Oficinas Registrales, las solici- tudes de inscripción de los actos jurídicos registrables se deben realizar mediante formularios aprobados por la Su-perintendencia Nacional de los Registros Públicos. De igual manera, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 130º del citado Reglamento, las solicitudes de publicidad registralse expiden a petición hecha mediante formularios aproba- dos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, la ausencia de los referidos formularios no solo significaría la existencia de un riesgo potencial de afecta- ción de la continuidad de los servicios esenciales que prestala institución (inscripción y publicidad registral), sino que representaría una imposibilidad real y efectiva de brindar dichos servicios, ya que de acuerdo al Reglamento Gene-ral de los Registros Públicos, tanto para la solicitud de ins- cripción como para la de publicidad registral, los usuarios requieren necesariamente del uso de los formularios im-presos; Tipificación conjunta de los presupuestos normati- vos que sustentan la causal de exoneración. Que, en el presente caso, se cumplen perfectamente los dos presupuestos para la declaración de urgencia, a saber ausencia extraordinaria e imprevisible de un bien en este caso, los formularios impresos siendo que dicha au-sencia compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales, inscripción y publicidad registral, que brinda la institución; por lo que resulta procedente la adquisición dedichos formularios impresos por el tiempo que sea nece- sario para realizar el proceso de contrataciones correspon- diente, del modo más expeditivo posible y de acuerdo a lanormatividad sobre contrataciones y adquisiciones públi- cas; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, mediante Oficio Nº 330-2004- SUNARP/GPD, de f echa 24 de junio de 2004, informa que existen recursos presupuestales suficientes para atenderla adquisición de los formularios impresos, por el tiempo y los montos requeridos por la Jefatura de la Zona Registral Nº VIII, Sede Huancayo; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado y su Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la adquisición de formularios impresos para la Zona Regis- tral Nº VIII - Sede Huancayo, por veinte días (20) días ca-lendario, desde la fecha de publicación de la presente re- solución, tiempo estimado para la organización del proce- so de selección previsto en el respectivo Plan Anual deContrataciones y Aquisiciones y otorgamiento de la corres- pondiente Buena Pro. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, la adquisición de formularios impresos, según lo requerido mediante Informe Nº 145-2004-ZRVIII- SHYO/GAF, durante el período de urgencia de 20 días ca-lendario, por un monto total de S/. 23, 264.50 Nuevos So- les (Veintitrés Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Nuevos Soles con Cincuenta Céntimos de Nuevos Soles), con car-go a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directa- mente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas de la Zona Registral Nº VIII, Sede Huan- cayo a adquirir los referidos formularios impresos median- te el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conformelo dispone el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República, la presente re-solución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación según lo disponeel artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 12258 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-00-0000104 Lima, 22 de junio de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones de Intendencia Nº 020-00- 0000066, Nº 020-00-0000073, Nº 020-00-0000077 y Nº 020-00-0000084, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo, 16 de agosto y 22 de octubre del 2003 y 8 de enero del 2004, respectivamente, se ratificó la designaciónde Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima; Que, a fin de mantener la operatividad de la Sección Cobranza de la Intendencia Regional Lima, se hace nece-saria la designación de nuevo personal en calidad de Auxi- liar Coactivo; Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declara- ción Jurada manifestando reunir los requisitos antes in- dicados; Que la sexta disposición final de la Ley Nº 27038, esta- blece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de laAdministración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 094- 2000/SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a los diferentes Intenden- tes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Re-soluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intenden-cias; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la SUNAT, el incisoo) del artículo 15º y el inciso h) del artículo 49º del Re- glamento de Organización y Funciones de la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria, apro-bado mediante artículo 1º del Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM de fecha 28 de octubre de 2002, Resolucio- nes de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT de fecha31 de diciembre de 2002 y Nº 085-2004/SUNAT de fe- cha 7 de abril de 2004 y Resolución de Superintenden- cia Nacional de Tributos Internos Nº 003-2003/SUNATde fecha 3 de enero de 2003; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima del si-guiente trabajador: