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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G36/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de julio de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 049-2004-GIE/SGST/RENIEC de la Subgerencia de Soporte Técnico y el Informe Nº626-2004-GAJ/RENIEC del 15 de junio del 2004 de la Geren- cia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº26497 se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica deDerecho Público interno y con goce de atribuciones en mate- ria registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 327-2004-JEF/ RENIEC del 10 de junio del 2004, se aprueba la inclusión en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el ejercicio pre-supuestal 2004 para la contratación del servicio de manteni- miento de hardware S85, S80, Storage Server (Shark I y II) y SAN Fibre Channel Switch y servicio de soporte de softwarepara S80 y S85, bajo la denominación de Concurso Público; Que, mediante Oficio Nº 049-2004-GIE/SGST/RENIEC del 26 de abril del 2004, la Subgerencia de Soporte Técni-co, señala que el único proveedor del servicio antes men- cionado es la empresa IBM del Perú el mismo que involu- cra en forma conjunta el mantenimiento de hardware y elsoporte de software para AIX como un solo producto; Que, mediante Oficio Nº 640-2004-GPP/RENIEC del 28 de mayo de 2004 al cual se anexa el Informe Nº 313-2004-GPP-SGP/RENIEC del 27 de mayo del 2004, el monto señalado en el párrafo anterior cuenta con la respectiva cobertura presupuestal equivalente a US$ 464,323.20 dó-lares americanos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exo- neradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las ad-quisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes no admiten sustitutos, debiendo llevarse a cabo, en atención a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 20ºdel referido Reglamento, mediante proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía; Que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo, literal a) del artículo 20º del TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, dicha exoneración se aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego de laEntidad, requiriéndose obligatoriamente, a tal efecto, un informe técnico legal previo, según lo establecido en el ter- cer párrafo del mismo artículo; Que, la normativa de Contrataciones y Adquisiciones fundamenta la exoneración de un proceso de selección por la causal de servicio que no admite sustituto, en el hechode que resultaría innecesario convocar a un proceso de selección cuando previamente se tiene conocimiento como resultado del estudio de mercado efectuado que sólo exis-te una persona jurídica que podría brindar el servicio re- querido, razón que permitiría contratar a través de accio- nes inmediatas sobre la base de la obtención de una solacotización que cumpla con los requisitos señalados en las Bases Administrativas, conforme lo dispuesto en el artícu- lo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado; Que, en el presente caso se encuentra acreditado que el servicio de mantenimiento de hardware de S85, S80,Storage Server (Shark I y II) y SAN Fibre Channel Switch y servicio de soporte de Software para S80 y S85 que re- quiere esta entidad, puede ser brindado por una sola em-presa en el Perú, tal como lo señala el Oficio Nº 049-2004- GIE/SGST/RENIEC de la Subgerencia de Soporte Técni- co el mismo que refiere que la empresa IBM del Perú es elúnico proveedor de este servicio el cual involucra en forma conjunta el mantenimiento de hardware y el soporte de software para AIX como un solo producto; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proce- so de selección respectivo por la causal de "servicio que no admite sustituto" para la contratación del servicio demantenimiento de Hardware S85 y S80, Storage Server (SHARK I y II) y SAN Fibre Channel Switch y Soporte de Software AIX para S80 y S85 por el plazo de un año, de-biendo efectuarse dicha contratación con la empresa IBM del Perú S.A., en su calidad de proveedor único del referi- do servicio, mediante proceso de Adjudicación de MenorCuantía por la suma de US$ 464,323.20 (Cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos veintitrés y 20/100 Dóla- res Americanos), con cargo a la fuente de recursos direc-tamente recaudados. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Adminis- tración las acciones relativas a la suscripción del contratocorrespondiente así como comunicar su contenido y sus- tento a la Contraloría General de la República; asimismo publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Pe-ruano en el plazo legal, y en la página web de la entidad en coordinación con la Gerencia de Informática y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12297 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G57/G69/G65/G73/G65/G20/G53/G75/G64/G61/G6D/G65/G72/G69/G73/G20/G65/G6C /G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 983-2004 Lima, 25 de junio de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris para que se le autorice el cierre de su oficina especial Texaco, actualmente ubicada en calle Chinchón Nº 1018, Piso 12, dis-trito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C", mediante Informe Nº DESF "C" - 090-OT-2004; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y la Circular Nº B-2134-2004; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003- 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Wiese Sudameris el cierre de su oficina especial Texaco, actualmente ubica- da en calle Chinchón Nº 1018, Piso 12, distrito de San Isi-dro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 12266