Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2004 (08/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G39/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de julio de 2004 Tributaria; además de omitir los datos de identificación del comprador o empresa gráfica que debió efectuar la impre-sión y el número de autorización de impresión otorgadopor SUNAT. d) la recurrente señaló que el procedimiento y selec- ción de los productos hidrobiológicos estuvo a cargo de la señora Nancy Ríos Sauñe, sin embargo, no ha presentado documento alguno que pruebe que ella es trabajadora dela empresa recurrente, como tampoco se acredita que ellaes trabajadora de la empresa recurrente, como tampocose acredita que ella le haya prestado servicios bajo la figu-ra jurídica de locación de servicios, ya que tampoco pre- senta los respectivos recibos por honorarios profesiona- les. e) la recurrente señaló que el producto adquirido en el mercado local fue producido en Jr. Mariano Pastor SevillaNº 231 Pueblo Libre - Lima y en calle Comercio 399 - Pis-co, a pesar que la solicitud de restitución Nº 235-2002-13- 1293 señala que los productos exportados fueron fabrica- dos en Jr. Mariano Pastor Sevilla Nº 217 departamento 102;situación que no ha sido desvirtuada por la recurrente,máxime, si se tiene en cuenta que la Administración Adua-nera ha verificado que en el Jr. Mariano Pastor Sevilla Nº231 Pueblo Libre - Lima no se realiza proceso productivo alguno (sic). f) de acuerdo al Artículo 155º del Código Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuacio-nes o procedimientos que afecten directamente o infrinjandirectamente lo establecido en el citado cuerpo legal, masno contra resoluciones emitidas contra resoluciones for- malmente emitidas por el Tribunal Fiscal (...)"; Que, la queja por defectos de tramitación constituye un remedio por el cual el administrado que sufre perjuiciosderivados de un defecto en la tramitación del procedimientoacude al superior jerárquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca de la inactividad procedimental injustificada y la tramitación desviada de los expedientesadministrativos con el objeto de que se proceda a su sub-sanación; Que, la queja por defectos de tramitación, a diferencia de los medios impugnatorios que son una facultad o dere- cho que se ejerce como acto de impugnación de un acto administrativo y de defensa de un derecho subjetivo, noprocura la impugnación del acto administrativo en sí, sinoconstituye un medio de impulso en la tramitación que bus-ca se subsane el vicio vinculado a la conducción y ordena-miento del procedimiento para que éste continúe con arre- glo a las normas correspondientes. En consecuencia, su formulación sólo tiene sentido respecto de aquellos actossusceptibles de ser subsanados antes de la resolucióndefinitiva del asunto materia del procedimiento o antes deque se haya producido la conclusión del mismo; Que, en tal sentido, el presupuesto objetivo para la pro- cedencia de la queja por defectos de tramitación es la per- sistencia del defecto alegado y, por tanto, la posibilidad realde su subsanación dentro del procedimiento. Es decir, sibien la queja puede interponerse en cualquier estado delprocedimiento, existe un límite temporal para su formula-ción, toda vez que debe deducirse antes que éste conclu- ya, a fin de que sea posible la subsanación correspondien- te; Que, en atención a ello puede formularse una queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los quesupongan paralización, infracción de los plazos estableci-dos legalmente, incumplimiento de los deberes funciona- les u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia res-pectiva; Que, en este mismo sentido se pronuncia el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, queseñala que el Recurso de Queja se presenta cuando exis- tan actuaciones o procedimientos que afecten directamen- te o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, masno contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribu-nal Fiscal, respecto de las cuales el Artículo 153º del cita-do Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno enla vía administrativa; Que, en efecto, el Artículo 153º del Código Tributario dispone que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no caberecurso alguno en la vía administrativa. No obstante, el Tri- bunal podrá corregir errores materiales o numéricos, am-pliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algún concep-to dudoso de la resolución, de oficio o a solicitud de parte,formulada por la Administración Tributaria o por el deudortributario, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles conta- dos a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución. En tales casos, el Tribunal resolverá sinmás trámite, dentro del quinto día hábil de presentada lasolicitud. Por medio de estas solicitudes no procede alterarel contenido sustancial de la resolución; Que, de otro lado, el Artículo 157º del mismo cuerpo normativo indica que la Resolución del Tribunal Fiscal ago- ta la vía administrativa. Dicha resolución podrá impugnar-se mediante el Proceso Contencioso Administrativo el cualse regirá por las normas contenidas en el presente Códigoy supletoriamente por la Ley Nº 27584 - Ley que regula elProceso Contencioso Administrativo; Que, del análisis de hecho y de derecho del caso en particular, se considera que la queja presentada por laempresa TEN CHEONG E.I.R.L. contra la Resolución delTribunal Fiscal Nº 06903-A-2003 resulta improcedente, dadoque de los actuados se infiere que no corresponde encau-sar el pedido del administrado como queja. En efecto, la quejosa no cuestiona alguna actuación o procedimiento que afecte directamente o infrinja lo establecido en el CódigoTributario, sino que cuestiona el fondo del asunto contro-vertido; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por TEN CHEONG E.I.R.L. contrala Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06903-A-2003 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 12716 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G2D /G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G32/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G68/G61/G62/G65/G72/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G6F/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G37/G35/G36/G2D/G32/G2D/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 359-2004-EF/10 Lima, 6 de julio de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor JUS- TO LESCANO CHUMPITAZ contra las Vocales de la Sala2 del Tribunal Fiscal por haber emitido la Resolución delTribunal Fiscal Nº 01756-2-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de abril de 2004, el señor JUSTO LESCANO CHUMPITAZ interpone un escrito ante el Mi-nisterio de Economía y Finanzas, el cual ha sido califi-cado como un Recurso de Queja en aplicación de lodispuesto en el artículo 213º de la Ley Nº 27444, recur- so que se interpone contra las Vocales de la Sala 2 del Tribunal Fiscal por haber emitido la Resolución del Tri-bunal Fiscal Nº 01756-2-2004 del 24 de marzo de 2004,que declara infundada la queja interpuesta contra el Eje-cutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santia-go de Surco, por haber declarado la nulidad de la reso- lución que disponía la suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva y, dispone que la AdministraciónTributaria proceda conforme con lo expuesto por la ci-tada resolución;