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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G39/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de julio de 2004 ran en las sedes de los Departamentos y ordenó que el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas yConservación de Suelos - PRONAMACHCS, proceda a lainmediata reanudación de labores y el pago de las remu-neraciones a los trabajadores afectados por el tiempo desuspensión transcurrido; Que, con fecha 3 de marzo del presente año, el Progra- ma Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Con-servación de Suelos - PR ONAMACHCS, presentó al Mi- nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, recurso deapelación contra la Resolución Directoral Nº 014-2004-DRTPEL-DPSC, el cual obra en copia de fojas 42 a 56; Que, mediante Resolución Directoral Nº 010-2004- MTPE/DVMT/DRTPELC del 23 de abril del 2004, obranteen copia de fojas 35 a 38, la Autoridad Administrativa deTrabajo emite pronunciamiento en segunda instancia, de-clarando fundada en parte la apelación presentada, en loreferente a la exclusión de los trabajadores de las sedes de los departamentos, y confirma en sus demás extremos la Resolución Directoral Nº 014-2004-DRTPEL-DPSC; Que, con fecha 6 de mayo del presente año, el Progra- ma Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Con-servación de Suelos-PRONAMACHCS, al no encontrarseconforme con lo resuelto en segunda instancia por el Mi- nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, presentó re- curso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 010-2004-MTPE/DVMT/DRTPELC (obrante en copia de fojas08 a 16); Que, el mencionado recurso de revisión fue resuelto mediante Resolución Directoral Nacional Nº 010-2004/ MTPE/VMT/DNRT (obrante en copia de fojas 04 a 06), don- de el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo de-clara infundado, y se confirma la Resolución Directoral Nº010-2004-MTPE/DVMT/DRTPELC; Que, el numeral 218.1 y el inciso c) del numeral 218.2 del Artículo 218º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán serimpugnados ante el Poder Judicial mediante el procesocontencioso-administrativo; y que el acto que agota la víaadministrativa, es el expedido con motivo de la interposi-ción de un recurso de revisión, que en forma excepcional se interpone ante una tercera instancia de competencia nacional, conforme lo refiere el Artículo 210º de la mencio-nada Ley; Que, por los hechos y las normas expuestas, se ha pro- ducido el agotamiento de la vía administrativa dentro delprocedimiento de suspensión temporal perfecta de labo- res, y consecuentemente, de conformidad con lo previsto en el inciso 1) del Artículo 4º de la Ley Nº 27584 - Ley queregula el proceso contencioso administrativo, procede lademanda mediante proceso contencioso administrativo,para impugnar la Resolución Directoral Nacional Nº 010-2004/MTPE/VMT/DNRT; Que, conforme al Artículo 15º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el proceso contencioso administrativo, la repre-sentación y defensa de las entidades administrativas esta-rá a cargo de la Procuraduría Pública competente; Que, conforme a los Artículos 12º y 13º de la Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, aproba- da por Decreto Ley Nº 17537, ambos modificados por el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667, para deman-dar y/o formular denuncias a nombre del Estado, seránecesario la expedición previa de la Resolución Ministe-rial autoritativa, salvo las excepciones que expresamen-te contemplen las leyes de carácter especial, como es el caso de solicitud de medidas cautelares y/o diligen- cias preparatorias necesarias para defender o promoverlos derechos del Estado; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de Agricultura, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las accio- nes judiciales que correspondan, para lograr la impugna-ción de la Resolución Directoral Nacional Nº 010-2004/MTPE/VMT/DNRT; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio de Agricultura; de la Oficina de Asesoría Legal del PRONAMACHCS, mediante el Informe del Visto, y de conformidad con el Artículo 47º de la Cons-titución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representación y defensa de los intereses delEstado, interponga las acciones judiciales que correspon-dan sobre los hechos a que se contrae la parte considera-tiva de la presente Resolución, y lograr la impugnación dela Resolución Directoral Nacional Nº 010-2004/MTPE/VMT/ DNRT; debiendo remitir los antecedentes al citado Procu- rador Público, para los fines a que ésta se contrae. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 12719 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G6E/G20/G65/G6E /G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2004-MINCETUR/DM Lima, 6 de julio de 2004 Visto el Memorándum Nº 320-2004-MINCETUR/VMCE, de fecha 1 de julio de 2004, del Viceministro de ComercioExterior; CONSIDERANDO: Que, el Secretario de la Comisión de la Comunidad Andina ha convocado al Viceministro de Comercio Exterior al Período 89 de Sesiones Ordinarias de la Comisión y a laCuarta Reunión de la Comisión Ampliada con Ministros deAgricultura, que se llevarán a cabo el día 10 de julio de2004, precedida de una reunión de Representantes Alter-nos programada para el día 9 del mismo mes, en la ciudad de Quito, Ecuador; Que, en dichas reuniones se tratarán temas diversos de interés para el sector comercio exterior, tales como orien-taciones sobre arancel externo común andino, zona de li-bre comercio entre los países miembros, sistema de solu-ción de controversias, declaración del XV Consejo Presi- dencial Andino, propuestas y proyectos de Decisión; así como, el Convenio de Complementación en el Sector deOleaginosas; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es el organismo encargado de definir, formular, dirigir, supervi-sar y evaluar la política de negociaciones comerciales in- ternacionales, de acuerdo a la política general del Estado; Que, en razón de lo expuesto, es necesario autorizar la participación del Viceministro de Comercio Exterior en loseventos antes mencionados; Que, en consecuencia, procede encargar el Despacho del Viceministro de Comercio Exterior, en tanto dure la au- sencia del Titular; De conformidad con el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Públicopara el Año 2004, Ley Nº 27790, Ley Nº 27619 y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMy Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Dr. Pablo de la Flor Belaúnde, Viceministro de Comercio Exterior, a la ciu-