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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2004 (08/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G39/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de julio de 2004 pretensiones, insistiendo en recursos y alegatos que care- cen de sustento; y, g) El Tribunal Fiscal concluye que resulta claro que la Sala 2 del Tribunal Fiscal resolvió conforme a ley la que-ja interpuesta por el quejoso contra el Ejecutor Coactivode la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, care- ciendo manifiestamente de sustento los alegatos del re- currente. Que, la queja es un remedio procesal por el cual el ad- ministrado que sufre perjuicios derivados de un defecto detramitación de procedimiento acude al superior jerárquico con el objeto que se proceda a la subsanación del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnación delacto administrativo en sí, sino que constituye un medio deimpulso en la tramitación que busca que el procedimientocontinúe con arreglo a las normas correspondientes, por loque en la resolución de la queja no cabría un examen so- bre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porel Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja sepresenta cuando existan actuaciones o procedimientos queafecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales elartículo 153º del citado Código Tributario prevé que no caberecurso alguno en la vía administrativa; Que, de los hechos y normas antes citados se des- prende que debido a que en el presente caso no existe respecto del quejoso procedimiento administrativo en trá- mite alguno en el cual se haya presentado un defecto detramitación de procedimiento que amerite el recurso dequeja bajo análisis, ésta no procede; y, que si el quejosoestima que en el presente caso podrían existir actuacioneso procedimientos que afectaron directamente o infringie- ron lo establecido en el Código Tributario en relación con lo resuelto por el Tribunal Fiscal en las Resoluciones Nº 01756-2-2004, Nº 02986-2-2004, Nº 03098-2-2004 y Nº 03216-2-2004, ello implicaría la impugnación por parte de aquel delcontenido de tales actos administrativos, procediendo enese caso que la recurrente hubiera interpuesto una deman- da contencioso - administrativa contra dichas Resolucio- nes del Tribunal Fiscal conforme a lo dispuesto en el Códi-go Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula elProceso Contencioso Administrativo y no un recurso dequeja, lo cual hasta la fecha del presente Informe no ha ocurrido; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por el señor JUSTO LESCANOCHUMPITAZ contra las Vocales de la Sala 2 del TribunalFiscal por haber emitido la Resolución del Tribunal FiscalNº 01756-2-2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 12717 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G73/G74/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G38/G33/G2D/G35/G2D/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2004-EF/10 Lima, 6 de julio de 2004Visto, el recurso de queja interpuesto por ILLARIY NOR- KA S.A. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00183-5-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de abril de 2004, ILLARIY NORKA S.A. interpone Recurso de Queja contra la Resolución delTribunal Fiscal Nº 00183-5-2004 del 16 de enero de 2004,que declara infundada la queja interpuesta por la recurren-te contra los funcionarios competentes de la Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria, por no elevar al Tribunal Fiscal su ex-pediente de apelación dentro del plazo de ley e iniciar inde-bidamente la cobranza coactiva de diversas resolucionesde determinación y multa que aún no tienen el carácter deexigibles; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra la actuación del Tribunal Fiscal en la emisión de laResolución Nº 00183-5-2004, al amparo de lo establecidoen el artículo 155º del Código Tributario, por afectar direc-tamente lo establecido en dicha norma legal, toda vez quediscrepa de lo resuelto por el Tribunal Fiscal en dicha Re- solución, en el sentido que el recurso de apelación se ha interpuesto de manera extemporánea, de manera que a lafecha en que se inició la cobranza coactiva, la deuda con-tenida en dicha resolución tenía la condición de exigible,de acuerdo con el inciso b) del artículo 115º del CódigoTributario; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 3082-2004-EF/41.01 de fecha 3 de junio de2004, por medio del cual remite el Informe Nº 017-2004-EF/41.09.5 donde formula el descargo respectivo contra laqueja interpuesta, la queja constituye una vía a través dela cual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio de Economía y Finanzas, en su caso, disponga que se corri- jan los actos que vulneren el procedimiento, pero no puedeser empleada para discutir asuntos contenidos en resolu-ciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues elartículo 153º del Código Tributario prevé que contra ellasno cabe recurso alguno en la vía administrativa, siendo que en todo caso, el sujeto supuestamente afectado puede re- currir al órgano judicial correspondiente a efecto que ésteevalúe si corresponde admitir una demanda contencioso -administrativa contra la resolución emitida, conforme conlo dispuesto en los artículos 157º y 158º del Código Tribu-tario, incorporados por el Decreto Legislativo Nº 953, y en la Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso - Administrativo; Que, el señalado informe del Tribunal Fiscal conti- núa indicando que, sin perjuicio de lo expuesto, res-pecto del tema de la referencia, la quejosa presentó unanueva queja ante el Tribunal Fiscal adjuntando mayor información y haciendo referencia a nuevos hechos que le han permitido obtener un fallo favorable, contenidoen la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03038-5-2004del 14 de mayo de 2004; y, que debe tomarse en cuen-ta que con fecha 21 de mayo de 2004, la recurrente hapresentado un escrito mediante el cual se desiste de la queja bajo análisis; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el ad- ministrado que sufre perjuicios derivados de un defecto detramitación de procedimiento acude al superior jerárquicocon el objeto de que se proceda a la subsanación del mis-mo, por lo que dicho recurso no procura la impugnación del acto administrativo en sí, sino que constituye un medio de impulso en la tramitación que busca que el procedimientocontinúe con arreglo a las normas correspondientes, por loque en la resolución de la queja no cabría un examen so-bre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja sepresenta cuando existan actuaciones o procedimientos queafecten directamente o infrinjan lo establecido en el citadocuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmenteemitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa;