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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2004 (08/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G39/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de julio de 2004 Que, de los hechos y normas antes citados se des- prende que en el presente caso no existen actuaciones oprocedimientos que afecten directamente o infrinjan loestablecido en el Código Tributario y que, si la quejosa pre-tende impugnar una resolución formalmente emitida por elTribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo conte- nido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la mis-ma, presentada conforme a lo dispuesto en el Código Tri-butario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 y su-pletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el Pro-ceso Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Que- ja; Que, no obstante ello, consideramos que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 130º del Código Tributario,según el cual es potestativo del órgano encargado de re-solver aceptar el desistimiento, este Despacho consideraque procede aceptar el desistimiento solicitado por la que- josa, en mérito de lo señalado en el citado Informe del Tri- bunal Fiscal recogido en el cuarto considerando de la pre-sente Resolución Ministerial y, toda vez que la quejosacumple con el requisito de la firma legalizada ante notariopara el desistimiento señalado en tal artículo del CódigoTributario; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR EL DESISTIMIENTO res- pecto del Recurso de Queja interpuesto por ILLARIY NOR-KA S.A. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00183-5-2004, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 12718 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6E/G6F/G6E/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C /G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2004-EF/15 Lima, 7 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 9º la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, modificada por la Ley Nº 28077, Ley que modificadiversos artículos de la Ley de Canon, se establece que el Canon Minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de Ingresos y Rentas obtenidos por el Es-tado en la actividad minera, por el aprovechamiento de losrecursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el literal a) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Minero; Que, el segundo párrafo del mismo literal a) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento dela Ley de Canon, modificado por Decreto Supremo Nº 115-2003-EF, establece que en el caso de empresas que cuen- ten con alguna concesión minera, pero cuya principal acti- vidad no se encuentre regulada por la Ley General de Mi-nería, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Rentapagado por dichas empresas a fin de determinar el montodel citado Impuesto que será utilizado para calcular el Ca-non. Dicho factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de la Producción;Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el Artículo 3º de la Ley Nº 28077, estable-ció nuevos porcentajes y criterios de distribución del Ca-non; Que, los literales b) y c) del numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificado por la Ley Nº 28077, establecen que la distribución del Canon (25% y 40% correspondientemente) se efectuará excluyendo a losdistritos y provincias donde se encuentra localizado el re-curso natural, respectivamente; Que, el numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto de Ur- gencia Nº 002-2004 señala que en los casos en que la pro- vincia productora cuente con sólo un distrito, el 25% (vein- ticinco por ciento) del total recaudado a que se refiere elliteral b) del numeral 5.2 antes mencionado se distribuiráentre los gobiernos locales de la provincia o provinciasdonde se encuentre localizado el recurso natural; Que, el numeral 1.2 del mencionado artículo 1º estable- ce que en los casos en que la exclusión a la que se refie- ren los literales b) y c) del numeral 5.2 del artículo 5º de laLey Nº 27506 modificada por la Ley Nº 28077, no permitala distribución del total de los recursos provenientes delCanon para el caso de los Regímenes Especiales estable-cidos en los artículos 33º y 34º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el 40% (cuarenta por cien- to) del total recaudado a que se refiere el literal c) del nu-meral 5.2 antes citado, se distribuirá entre los GobiernosLocales de sus respectivas circunscripciones; Que, el primer párrafo del Artículo 6º del Decreto Su- premo Nº 005-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece que el Instituto Nacional de Es- tadística e Informática - INEI y el sector al cual correspon-de la actividad que explota el recurso natural por el cual seorigina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres)primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio deEconomía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución estableci-dos conforme al Artículo 5º. Dichos índices así como lascuotas a que refiere el inciso a) del Artículo 7º serán apro-bados mediante Resolución Ministerial expedida por el Mi-nisterio de Economía y Finanzas; Que, el literal b) del numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público parael año fiscal 2004, establece que los Índices de Distribu-ción de los Canon son aprobados por el Ministerio de Eco-nomía y Finazas mediante resolución ministerial sobre labase de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho mi- nisterio, según los criterios establecidos en el marco legalcorrespondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio Nº 079-2004-MEM/VMM; la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria según el Oficio Nº 581-2004-SU- NAT/200000; el Ministerio de la Producción mediante elOficio Nº 039-2004-PRODUCE/VMI y el Instituto Nacio-nal de Estadística e Informática, mediante los OficiosNº 024-2004-INEI/DTDIS y Nº 107-2004-INEI/J; el Mi-nisterio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación del Ca- non Minero; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribu- ción del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal2003, provenientes del Impuesto a Renta, así como lascuotas a que se refiere el inciso a) del Artículo 7º del Re- glamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el literal b) del nume-ral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 28128; y, el DecretoSupremo Nº 005-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Minero, correspondientes al Ejercicio Fiscal2003, provenientes del Impuesto a la Renta, a aplicar a losGobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país bene- ficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.