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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2004 (08/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G39/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de julio de 2004 y Finanzas en el Grupo Permanente de Seguimiento a que se refiere la Resolución Suprema Nº 103-99-PROMUDEH. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 12714 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G43/G4D RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 356-2004-EF/10 Lima, 6 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 199-2004-PCM se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de eje-cutar e implantar los "Lineamientos para la Implantacióninicial del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contra-taciones del Estado - SEACE", aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 142-2004-PCM; Que, en la mencionada norma legal se establece que la Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, porun representante del Ministerio de Economía y Finanzas -MEF, quien representará a las Entidades de TratamientoEmpresarial (ETEs); Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona con capacidad de decisión para que represente alMinisterio de Economía y Finanzas en la referida Comi-sión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y la Resolución Ministerial Nº 199-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Sr. Rodolfo Acuña Na- mihas, como representante del Ministerio de Economía yFinanzas en la Comisión Multisectorial a la que se refiere la Resolución Ministerial Nº 199-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 12715 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G2D /G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G39/G30/G33/G2D/G41/G2D/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2004-EF/10 Lima, 6 de julio de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por TEN CHEONG E.I.R.L. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06903- A-2003 de fecha 27 de noviembre de 2003; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 172 de fecha 31 de enero de 2003, la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao declara improcedente el recurso de recla- mación presentado por la empresa TEN CHEONG E.I.R.L.en mérito a los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la referida resolución. El 15 de agosto de 2003,la empresa TEN CHEONG E.I.R.L. interpone Recurso deApelación contra la Resolución de Intendencia de Aduana Aérea del Callao;Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06903- A-2003, el Tribunal Fiscal confirmó la Resolución de Inten-dencia Nº 172 del 31 de enero de 2003 emitida por la Inten-dencia de Aduana Aérea del Callao. El 19 de febrero de2004, TENG CHEONG E.I.R.L interpone Recurso de Que-ja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06903-A-2003 que confirma la Resolución de Intendencia de la Aduana Aérea del Callao, bajo los siguientes argumentos: "(...) a) la resolución del Tribunal Fiscal es temeraria y constituye perjuicio irreparable a mi representada por seruna pequeña empresa y lesiona y viola los Derechos Constitucionales Tutelados en la Constitución Política del Estado al referirnos a la instancia plural Art. 139º inciso(6) por haber denunciado la Superintendencia Nacionalde Aduanas a mi representada ante el Sexto JuzgadoPenal del Callao Sec. Felix Vicente Exp. Nº 2920-03 so-bre los mismos hechos sancionados Administrativamente y que se puso de conocimiento al Tribunal Fiscal en nues- tro recurso de Alegato de fecha 15 de agosto de 2003que se adjunta y presentación de prueba del parte poli-cial investigado por la Policía adscrita a Aduanas y queno se ha merituado ni tomado en cuenta por la Sala Ple-na del Colegiado del Tribunal Fiscal ni nos ha concedido el uso de la palabra, ni resuelto por la Sala especializa- da en materia aduanera. b) habiendo presentado nuestro recurso de apelación con fecha 7 de marzo del 2003, pese al tiempo transcurri-do en exceso que dispone el texto único del código tri-butario D.S. Nº 135-99-EF no se ha cumplido con la mis- ma ocasionándose daños económicos al no haberse pro- nunciado sobre nuestro Recurso de fecha 15 de agostode 2003 lo que en sí constituye una infracción a la nor-ma constitucional del debido proceso y a la tutela jurisdic-cional. c) por otro lado en mérito a la resolución del Tribunal Fiscal, la oficina de Recaudación de la Intendencia Nacio- nal de Aduanas ha retenido sin ningún mandato cautelar elmonto total que nos corresponde por concepto de (draw-back) afectando nuestra economía ni para poder cumplircon nuestro personal por cuanto el beneficio de restituciónes un derecho que nos asiste como exportadores, por los que solicitamos en este recurso de queja se sancione y se levante la medida cautelar tomada al respecto, por gravesirregularidades en el acto administrativo y hasta que elPoder Judicial resuelva en instancias definitiva de acuerdoa Ley (sic) (...)" Que, el Tribunal Fiscal, mediante Oficio Nº 1178-2004- EF/41.01 de fecha 3 de marzo de 2004, adjunta el InformeNº 001-2004-EF/41.09.6 de fecha 2 de marzo de 2004, porel cual se formulan los descargos en el siguiente sentido:"(...) a) el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 195-95-EF pre- cisaba que a partir de su vigencia la definición de empresaproductora-exportadora contenida en el artículo 13º delDecreto Supremo Nº 104-95-EF, comprende a cualquierpersona natural o jurídica que elabore o produzca las mer-cancías a exportar sin distinción ni calificación sectorial previa, asimismo, estableció que debía entenderse por empresa productora exportadora a la que efectúa directa-mente la exportación de los bienes que elabora o produce;o aquella que encarga la producción o elaboración de losbienes que exporta. b) el artículo 3º numeral 3 de la Resolución Ministe- rial Nº 138-95-EF/15 establece que la empresa productora exportadora deberá adjuntar con carácterde declaración jurada, en caso de producción o elabo-ración por encargo, copia de la factura que acredite elservicio prestado. c) bajo este contexto, se acreditó en los actuados que las Liquidaciones de Compra Nºs. 001-003 del 10 de enero de 2002, 001-002 del 10 de diciembre de 2001, y 001-001del 14 de octubre de 2001, no reúnen los requisitos en elartículo 8º numeral 4) del Reglamento de Comprobantesde Pago aprobado por Resolución de SuperintendenciaNº 007-99/SUNAT, ya que éstas se encuentran impresas en hojas simples con membrete y con una numeración que no guarda relación con la autorizada por la Administración