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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G39/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de julio de 2004 2004(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO:Que, el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estableceque el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado - CONSUCODE es un organismo públicodescentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo deMinistros; Que, conforme se aprecia de la Resolución Nº184- 2003-CONSUCODE/PRE emitida por el Presidente delConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE con fecha 20 de diciembre de1999, el señor Indalecio Ramírez Quispe, representantelegal de la empresa Constructora Nair S.C.R.Ltda. soli- citó la inscripción de su representada como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Contratistas, laque fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº0071-99/RNC-CONSUCODE, expidiéndose el Certifica-do de Inscripción Nº 2511, con vigencia hasta el 10 deenero de 2002; Que, la citada Resolución Nº 184-2003-CONSUCODE/ PRE de fecha 14 de julio de 2003 indica que el represen-tante legal de la empresa Constructora Nair S.C.R.Ltda.suscribió el Formulario Oficial de Declaración Jurada deVeracidad de Documentos y de Información, manifestandoque toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos y que cono- cía de las sanciones contenidas en la Ley de Simplifica-ción Administrativa, vigente al momento de los hechos; Que, la empresa Constructora Nair S.C.R.Ltda. acredi- tó como integrante de su plantel técnico al ingeniero Car-los Eduardo Coronel Morales; Que, de las comunicaciones cursadas por el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado - CONSUCODE y las respuestas recibidas, seconstató que el ingeniero Carlos Eduardo Coronel Mo-rales no mantuvo relación laboral alguna con la empre-sa Constructora Nair S.C.R.Ltda., no habiendo firmado los Formularios Oficiales (Constancia de Ingenieros y/ o Arquitectos); Que, en su descargo el representante legal de la em- presa Constructora Nair S.C.R.Ltda. mediante escrito defecha 14 de octubre de 2003 responsabilizó a los señoresFiliberto Peralta Cruz y Julio Coronel Morales, de haber sido los encargados de la tramitación de los documentos inherentes a la inscripción de la empresa Constructora NairS.C.R.Ltda. en el Registro Nacional de Contratistas ante elCONSUCODE; Que, estos hechos transgreden el principio de presun- ción de veracidad, de lo que se desprende la presente co- misión de delitos por parte del representante legal de la empresa Constructora Nair S.C.R.Ltda. en agravio del Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do - CONSUCODE; Que, el artículo 1º de la Resolución mencionada se pro- nuncia por el inicio de las acciones penales correspondien- tes contra el señor Indalecio Ramírez Quispe representan- te legal de la empresa Constructora Nair S.C.R.Ltda. y losque resulten responsables de la presunta comisión de losdelitos contra la función jurisdiccional y contra la fe públicaen agravio del Consejo Superior de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, con fecha 7 de agosto de 2003 la empresa Cons- tructora Nair S.C.R.Ltda. interpuso recurso de reconside-ración contra la Resolución Nº 184-2003-CONSUCODE/PRE, siendo revisados los actuados administrativos por elPresidente del CONSUCODE quien declaró infundado elrecurso mediante la Resolución Nº 263-2003-CONSUCO- DE/PRE; Que, de la misma manera, con fecha 18 de diciembre de 2003, la empresa Constructora Nair S.C.R.Ltda. inter-puso recurso de apelación contra la Resolución Nº 263-2004-CONSUCODE/PRE, siendo revisados los actuadosadministrativos por el Presidente del CONSUCODE quien declaró infundado el recurso mediante la Resolución Nº 036-2004-CONSUCODE/PRE;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial delEstado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decre-to Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificadopor la Ley Nº 27779, y el Reglamento de Organización yFunciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra el representante legal de la em-presa Constructora Nair S.C.R.Ltda. y todos los que resul-ten responsables de los hechos descritos en la parte con-siderativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Pro- curador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12751 AGRICULTURA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G4D/G54/G50/G45/G2F/G56/G4D/G54/G2F/G44/G4E/G52/G54 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0506-2004-AG Lima, 7 de julio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 653-2004-AG-PRONAMACHCS-GG del 16 de junio de 2004, remitido por el Programa Nacional deManejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Sue-los - PRONAMACHCS, solicitando se autorice al Procura-dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministe- rio de Agricultura para que interponga acción judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 16-2004-AG-PRONA- MACHCS-AL, elaborado por la Oficina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi-cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, se re- comienda que la Procuraduría Pública a cargo de los asun-tos judiciales del Ministerio de Agricultura, inicie las accio-nes legales pertinentes en la vía contenciosa administrati- va para impugnar la Resolución Directoral Nacional Nº 010- 2004/MTPE/VMT/DNRT, expedida por el Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo; Que, con fecha 4 de febrero del 2004, el Programa Na- cional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservaciónde Suelos - PR ONAMACHCS, presento al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, una solicitud de Suspen- sión Temporal Perfecta de Labores para 265 (doscientossesenta y cinco) trabajadores (obrante en copia de fojas74 a 76), la misma que fue variada mediante escrito pre-sentado el 11 de febrero de 2004 (obrante en copia a fojas63 y 64), a 223 (doscientos veintitrés) trabajadores del Cuadro para Asignación de Personal, por el periodo com- prendido entre el 3 de febrero al 2 de mayo del 2004; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2004-DR- TPEL-DPSC del 18 de febrero del 2004, obrante en copiaa fojas 58 y 59, la Dirección de Solución de Conflictos delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, emitió pro- nunciamiento en primera instancia, respecto de la mencio- nada solicitud de suspensión temporal perfecta de labores,excluyendo del procedimiento a los trabajadores que labo-