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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G33/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 za de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De- sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre- so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi-ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Mi-nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de MinistrosEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 13106 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G66/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G66/G69/G62/G72/G69/G2D /G6C/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G75/G74/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G69/G6D/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G62/G6C/G65/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G6B/G50/G72/G69/G7A/G6D/G20/G32/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 793-2004-DE/MGP Lima, 9 de julio de 2004 Visto el Oficio S.1000-2397 del 6 de mayo del 2004, mediante el cual el Director de Salud y Centro Médico Na- val “Cirujano Mayor Santiago Távara”, solicita la adquisi- ción de UNA (1) fuente del desfibrilador automático implan-table VENTAK PRIZM 2, requerida para el paciente Técni- co Segundo (R) Arcángel Bernardino CAMPOS Vega; CONSIDERANDO: Que, el artículo 203º del Reglamento de Prestaciones de Servicios de Salud para el Personal de la Marina deGuerra del Perú y sus Familiares (PRESAFA-13203), otor- ga al Personal Militar y a sus familiares el derecho a pres- taciones de salud, debiendo para esto reunir los requisitosque en él se indican; Que, mediante Junta Médica Nº 006 de fecha 9 de fe- brero del 2004, los integrantes de dicha Junta se reunieronpara evaluar el estado de salud y conducta terapéutica a seguir con el paciente Técnico Segundo (R) Arcángel Ber- nardino CAMPOS Vega, llegando al diagnóstico: “Cardio-patía dilatada, taquicardia ventricular monomórfica soste- nida refractaria a tratamiento médico"; motivo por el cual se le puso el 21 de junio de 2000 un desfibrilador automáti-co implantable, el cual le ha entregado terapia efectiva en NUEVE (9) oportunidades, salvándolo de muerte súbita; Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2004 de fe- cha 3 de mayo del 2004, el Jefe del Servicio de Cardiología del Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Táva- ra" manifiesta que el mencionado paciente se encuentraactualmente internado en una Unidad de Terapia Intensiva, quien es monitorizado las 24 horas debido a que es porta- dor de Episodios de Arritmia Maligna: Taquicardia Ventri-cular Monomórfica Sostenida con compromiso Hemodiná- mica asociado a Cardiopatía Dilatada (Baja Fracción de Eyección); Que, en dicho informe se sostiene que el desfibrilador automático implantable, modelo VENTAK, colocado al pa- ciente en el año 2000, se encuentra en fase de reemplazoelectivo de la batería de la fuente de energía, por lo que se ha solicitado la adquisición de la fuente del desfibrilador automático modelo VENTAK PRIZM 2, en razón que esnecesario el soporte tecnológico de la misma empresa, a fin de neutralizar la fuente de marcapaso para que no en- tregue terapias inapropiadas durante el procedimiento; asi-mismo, que el paciente ha recibido terapia de cardiover- sión 100% efectiva en NUEVE (9) oportunidades las cua- les le han salvado la vida, por lo que de cambiar el tipo defuente requeriría de una reprogramación debido a que los sensores de la fuente de otras marcas son diferentes, lo que aumentaría el riesgo de terapias inefectivas o inapro- piadas que podrían causar efecto irreversible y fatal; Que, mediante la carta sin número de fecha 18 de fe- brero del 2003, la compañía GUIDANT CORPORATION, manifiesta que la compañía ATILIO PALMIERI S.R.L. estáautorizada a actuar como distribuidor exclusivo en el Perú de sus productos; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 11833-SS/DI- GEMID/DERN/DN de fecha 8 de agosto del 2002, la Direc- ción General de Medicamentos, Insumos y Drogas, resuelve autorizar la inscripción solicitada por la empresa importadoraATILIO PALMIERI S.R.L. del equipo científico extranjero: VEN- TAK PRIZM 2 DR/VR (AICD) sistema cardioversor desfibrila- dor implantable modelo: 1860 y 1861, caja de x unidad, elabo-rado por GUIDANT CORPORATION - USA; Que, el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, dispone que están exonera- das de los procesos de Licitación Pública, Concurso Públicoo Adjudicación Directa, las adquisiciones que se realicen por la causal de "Bienes que no admiten Sustitutos"; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la ci- tada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere la norma del considerando precedente se realiza-rán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía, requiriendo obligatoriamente de un informe técnico-le- gal previo; asimismo, su inciso a) dispone que las exonera-ciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, en el Informe Legal de fecha 4 de abril de 2004, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”, concluye que la exoneración del proceso de Adju-dicación Directa Selectiva para la adquisición de UNA (1) fuente del desfibrilador automático implantable VENTAK PRIZM 2, requerida para el paciente Técnico Segundo (R)Arcángel Bernardino CAMPOS Vega, a través de una Ad- judicación de Menor Cuantía, por ser éste un bien que no admite sustituto, se enmarca en los alcances de la norma-tividad vigente sobre adquisiciones y contrataciones del Estado, por lo que resulta viable la tramitación del disposi- tivo legal que exonere a la Marina de Guerra del Perú delproceso de selección para la referida adquisición; Que, el artículo 105º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque de producirse los supuestos señalados en los artícu- los 19º y 32º de dicha Ley, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, laEntidad hará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil yel correo electrónico, de una cotización que cumpla los re- quisitos establecidos en las Bases, con autorización ex- presa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad admi-nistrativa de la Entidad, según corresponda; Que, el artículo 116º del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado disponeque las adquisiciones y contrataciones exoneradas de con- formidad con el artículo 19º de dicha Ley, se efectúan me- diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, sien-do de aplicación lo dispuesto en el artículo 105º del citado Reglamento; asimismo, que la autoridad competente para aprobar la exoneración determinará, en cada caso, la de-pendencia u órgano que se encargará de realizar la adqui- sición o contratación exonerada, de acuerdo al monto invo- lucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Estando a lo recomendado por el Director de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”, a lo propuesto por el Comandante General de la Marina, y deacuerdo a la atribución conferida por el inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la adquisición de la fuente de desfibrilador automático implantable VENTAK PRIZM 2,como bien que no admite sustituto. Artículo 2º.- Exonerar a la Marina de Guerra del Perú de efectuar el proceso de selección de Adjudicación Direc-