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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G33/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 ta Selectiva, para la adquisición de UNA (1) fuente del desfibrilador automático implantable VENTAK PRIZM 2, requerida para el paciente Técnico Segundo (R) Arcángel Bernardino CAMPOS Vega, hasta por el monto NOVENTAY CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 95,000.00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordina- rios - Fondo de Salud para el Personal Militar de las Fuer-zas Armadas (FOSPEMFA) Año Fiscal 2004 de la Marina de Guerra del Perú - Dirección de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”, cadena del gasto5.3.11.30.19. Artículo 3º.- Autorizar al Comandante General de la Marina a nombrar el Comité Especial que llevará a caboel proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para ad- quirir el bien a que se refiere el Artículo Primero, así como al Director de Salud y Centro Médico Naval “Ciru-jano Mayor Santiago Távara” para que efectúe los trámi- tes administrativos que correspondan, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 4º.- Disponer se publique la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión y se remita a la Contraloría General de la República copia de dicha resolu-ción, así como de los Informes Legal y Técnico que la sus- tentan. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 13018 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G36/G33/G2D/G44/G45/G2F /G4D/G47/G50/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G69/G72/G20/G61/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G6F/G6E/G65/G72/G6F/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G2C/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G49/G71/G75/G69/G74/G6F/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 794-2004-DE/MGP Lima, 9 de julio de 2004CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1363-DE/MGP de fecha 20 de agosto de 2002 se dispuso transferir a título oneroso al Fondo de Vivienda de la Marina (FOVIMAR) elárea de terreno de 64,648.00 m2, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de May- nas, departamento de Loreto; Que, dicha transferencia, por razones ajenas a las par- tes intervinientes, no fue formalizada, ni tampoco se efec- tuó contraprestación alguna por parte del Fondo de Vivien-da de la Marina, en consecuencia, no se hizo efectivo el traslado de dominio, siendo aún propietaria del predio la Marina de Guerra del Perú; Que, la Marina de Guerra del Perú, para el cumplimiento de la misión encomendada por el Supremo Gobierno en la lucha contra el narcotráfico en la jurisdicción de la QuintaZona Naval - Iquitos, requiere de instalaciones necesarias para el apoyo a dichas operaciones, en dicho contexto re- sulta atendible el requerimiento de la Institución Armada; Que, la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval ha previsto construir e im- plementar, en el área de terreno descrito en el primer con-siderando, el Escuadrón Aeronaval de la Amazonía; Que, las Fuerzas Armadas participan en el desarrollo económico y social del país, y en la Defensa Nacional deacuerdo con lo establecido en el artículo 171º de la Cons- titución Política del Perú; Estando a lo recomendado por el Director General del Material de la Marina, y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 1363-DE/MGP de fecha 20 de agosto de 2002,por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 13019 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G70/G6F/G79/G6F/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F /G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G73/G6F/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G63/G69/G65/G72/G74/G61/G73/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 088-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 28254, Ley que autoriza un crédi- to suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, se ha considerado recursos provenientes delos desembolsos de la Corporación Andina de Fomento que financiarán gastos de inversión de determinados pliegos presu- puestarios con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursospor Operaciones Oficiales de Crédito Externo"; Que, es necesario garantizar la atención oportuna de la demanda de recursos financieros derivada del procesode ejecución presupuestal y financiera con cargo a los des- embolsos de la Operación Oficial de Crédito Externo a que se refiere el considerando precedente, por lo que se hacenecesario autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General del Tesoro Pú- blico, otorgue un apoyo financiero transitorio a los gastos aser cubiertos con los citados desembolsos; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por elDecreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de apoyo financiero tran- sitorio Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General del Tesoro Público, otorgue un apoyo financiero transitorio hasta por la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favorde las unidades ejecutoras de los pliegos que cuentan con una asignación de recursos en la Ley Nº 28254, Ley que autoriza un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004, en la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo". Artículo 2º.- Restitución del apoyo financiero La Dirección General del Tesoro Público queda facultada a restituir automáticamente los fondos que haya otorgado en calidad de apoyo transitorio hasta por el monto señalado en el artículo precedente, sin aplicación de intereses, concargo a las cuentas en donde se depositen los fondos obte- nidos en el marco de la operación oficial de crédito externo que forma parte del financiamiento de la Ley Nº 28254. Artículo 3º.- Medidas complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas se podrán dictar las medidas comple-mentarias que resulten necesarias para efecto de la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 13171