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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2004 (14/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G33/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 089-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, al amparo de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Banco Central de Reservadel Perú, mediante Decreto Supremo Nº 066-94-EF se apro- bó el mecanismo y cronograma de capitalización del citado Banco, autorizándose la emisión de "Bonos de CapitalizaciónBanco Central de Reserva del Perú" - Serie "A" y "B"; Que, la colocación de los Bonos de Capitalización BCRP - Serie "A" se hizo en dos tramos, siendo la primera colo-cación el 15 de julio de 1994 por S/. 200 000 000,00 (Dos- cientos millones y 00/100 Nuevos Soles) y la segunda el 15 de febrero de 1995 por S/. 39 000 000,00 (Treinta y nue-ve millones y 00/100 Nuevos Soles), ambos con un plazo de redención de 10 años, que vencen el 15 de julio de 2004 y el 15 de febrero de 2005, respectivamente; Que, de conformidad con el artículo 92º de la Ley Nº 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, el 25% de las utilidades netas del Banco son destina-das al Tesoro Público y el 75% de las mismas son para cons- tituir el incremento hasta el 100% de las reservas del Banco; Que, dado el próximo vencimiento de los Bonos de Ca- pitalización BCRP - Serie "A" y considerando que (i) el Banco Central de Reserva del Perú ha cubierto el 100% de su capital con las utilidades obtenidas en ejercicios ante-riores, y (ii) las obligaciones bajo los Bonos de Capitaliza- ción BCRP - Serie "B" han sido íntegramente canceladas, resulta conveniente disponer la aplicación del 100% de lasutilidades del Banco correspondientes al ejercicio 2003 para cubrir la redención de los Bonos de Capitalización BCRP - Serie "A" que vencen el 15 de julio de 2004; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público, la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aplicación de utilidades del BCRP Aplíquese el 100% de las utilidades obtenidas por el Banco Central de Reserva del Perú en el ejercicio fiscal2003 a la amortización de los Bonos de Capitalización BCRP - Serie "A", creados por el Decreto Supremo Nº 066- 94-EF, que vencen el 15 de julio de 2004. Artículo 2º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a tra- vés de la Dirección General de Crédito Público, a suscribircon el Banco Central de Reserva del Perú, los documen- tos que se requieran para implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 13172 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2004-EF/68.01 Lima, 5 de julio de 2004CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio deEconomía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas,métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de In- versión Pública; Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 158- 2001-EF-15, establece que la Dirección General de Pro- gramación Multianual del Sector Público desarrollará las funciones de la Oficina de Inversiones asignadas en elmarco de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacio- nal de Inversión Pública; Que, la plena implementación del Sistema Nacional de Inversión Pública requiere del desarrollo de conceptos y procedimientos aplicables a la categoría denominada Pro- grama de Inversión; En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 790; la Ley Nº 27293, normas regla- mentarias y complementarias; la Resolución Ministerial Nº158-2001-EF-15 y la Resolución Ministerial Nº 245-2002- EF-10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2004-EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública sobre Programas de Inversión. Artículo 2º.- Dejar sin efecto los artículos 17º y 18º de la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada median- te Resolución Directoral Nº 012-2002-EF-68.01, publicadael 22 de noviembre del 2002 y los artículos 28º y 29º de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, Directiva General del Sis- tema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regio-nales y Locales, aprobada por Resolución Directoral Nº 007- 2003-EF/68.01 publicada el 14 de setiembre del 2003. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución Di- rectoral entre en vigencia el mismo día de su publicación. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución Directo- ral en la página web de la Dirección General de Programa-ción Multianual del Sector Público http://ofi.mef.gob.pe, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GIESECKE SARA-LAFOSSE Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público DIRECTIVA Nº 003-2004-EF/68.01 DIRECTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA SOBRE PROGRAMAS DE INVERSIÓN Aprobada por Resolución Directoral Nº 004-2004-EF/68.01 CAPÍTULO 1 CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer la de- finición y procedimiento aplicable a Programas de Inver-sión. Artículo 2º.- Aplicación La presente Directiva se aplicará a todos los Progra- mas de Inversión, formulados por las Entidades y Empre- sas sujetas a las disposiciones del Sistema Nacional deInversión Pública (SNIP), siempre que éstos cumplan con las características señaladas en el artículo 5º de la pre- sente norma. Artículo 3º.- Base Legal 3.1 Decreto Legislativo Nº 790, que Crea el Subpro- grama Oficina de Inversiones dentro del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas.