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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2004 (14/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G33/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 Artículo Quinto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 13152 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G41/G64/G6F/G70/G74/G61/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G20/G73/G75/G73/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G2D/G6A/G6F/G20/G65/G6C/G20/G64/GED/G61/G20/G31/G34/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO SUPREMO Nº 008-2004-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Gobierno viene adoptando acciones orientadas a garantizar a todos los ciudadanos el ejercicio de sus de-rechos y obligaciones el día 14 de julio de 2004, fecha en la que un grupo de organizaciones ha convocado a un paro de actividades; Que, es necesario adoptar las medidas que permitan facilitar a los trabajadores de sector público y privado, elingreso a sus centros de trabajo, frente a las dificultadesde desplazamiento que pudieran originarse el día referido en el párrafo anterior; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- De las tardanzas Los trabajadores del sector público y privado que el 14 de julio de 2004 incurran en tardanzas en su horario deingreso habitual a su centro de labores, no estarán sujetosa sanciones y descuentos remunerativos por ningún con-cepto. Artículo 2º.- Compensación en el Sector Público En el sector público el tiempo dejado de laborar por efec- to de la circunstancia referida en el artículo 1º del presentedecreto supremo será compensado en la oportunidad quedetermine la entidad. Artículo 3º.- Compensación en el Sector Privado En el sector privado la tardanza originada como conse- cuencia de lo referido en el artículo 1º del presente decretosupremo podrá ser compensada a decisión del empleador.Las partes acordarán la oportunidad de la compensación, a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Artículo 4º.- De los refrendos El presente decreto supremo es refrendado por el Pre- sidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo yPromoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 13173TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G76/G65/G6E/G69/G72/G20/G65/G6E /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20 /G79/G20 /G6C/G61/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 502-2004-MTC/01 Lima, 7 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de junio del 2004, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Metro- politana de Lima suscribieron el Acto Jurídico Posterior ala Sentencia, en el cual se establecieron las reglas para suspender la ejecución inmediata de la sentencia recaída en el proceso de desalojo seguido entre las partes, conrelación al inmueble donde se ubica la sede central del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, en la Cláusula Novena del citado documento, se acordó que al existir discrepancia entre las partes respec-to del monto adeudado por este Ministerio por concepto de la renta devengada en los últimos diez años, en virtud del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas entidadesen el año de 1908, la determinación de dicho monto sería sometida a un proceso arbitral; Que, en virtud de ello, se ha iniciado el proceso arbitral entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y laMunicipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución Suprema Nº 069-2004-JUS se designó al doctor Juan Homar Luján Vargas como Pro- curador Público a cargo de los asuntos judiciales del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, considerando que el Decreto Ley Nº 17537 está referido a la intervención y representación de los Procu- radores Públicos en procesos judiciales, resulta necesarioautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos ju- diciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación del Ministerio de Transportes yComunicaciones intervenga en dicho proceso arbitral; De conformidad con la Ley Nº 27791 y el Decreto Su- premo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al doctor Juan Homar Luján Vargas, Procurador Público a cargo de los asuntos judicia- les del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, paraque como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, intervenga en el proceso arbitral iniciado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y laMunicipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13021 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4E/G6F/G74/G61/G20/G50/G38/G35/G41/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G65/G63/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G2D /G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G65/G67/G61/G72/G6C/G61/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G75/G61/G64/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G74/G72/G69/G2D /G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G72/G65/G63/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G61/G73/G20/G32/G32/G30/G30/G2D/G32/G32/G39/G30/G20/G4D/G48/G7A/G20/G79/G20/G32/G32/G39/G30/G2D/G32/G33/G30/G30/G20/G4D/G48/G7A RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2004-MTC/03 Lima, 7 de julio de 2004