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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2004 (14/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G33/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 3.2 Ley Nº 27293; Ley del Sistema Nacional de Inver- sión Pública. 3.3 Decreto Supremo Nº 071-2001-EF modificado por Decreto Supremo Nº 093-2001-EF; que Aprueban la rees-tructuración organizativa institucional del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas mediante la cual se modifica la Estructu- ra Orgánica del Viceministerio de Economía. 3.4 Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. 3.5 Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que Modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.6 Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada me- diante Resolución Directoral Nº 012-2002-EF-68.01, publi- cada el 22 de noviembre del 2002 y Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de In- versión Pública para Gobiernos Regionales y Locales, apro- bada por Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01 pu-blicada el 14 de setiembre del 2003. Artículo 4º.- Opinión Legal autorizada La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), emite opinión legal autorizada sobre la aplicación de lo dispuesto en la presente norma,en uso de las facultades a las que se refiere el literal i) del numeral 3.2. del artículo 3º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. CAPÍTULO 2 CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS Artículo 5º.- Definición de Programa de Inversión5.1. Defínase, para efectos de la aplicación de la pre- sente Directiva y en el marco del Sistema Nacional de In-versión Pública como Programa de Inversión al conjunto de Proyectos de Inversión Pública y/o Conglomerados que se complementan y tienen un objetivo común. 5.2. El Programa de Inversión tiene las siguientes ca- racterísticas: a) Es una intervención limitada en el tiempo, con un período de duración determinado; b) Se propone como la solución a un problema debida- mente identificado; c) Los Proyectos de Inversión Pública que lo compo- nen, aunque mantienen la capacidad de generar benefi-cios independientes, se complementan en la consecución de un objetivo; d) Puede contener componentes de estudios, investi- gación, proyectos piloto, administración o alguna otra inter- vención relacionada directamente a la consecución del objetivo del Programa. Artículo 6º.- Fase de Preinversión de Programas de Inversión 6.1. Un Programa de Inversión se sujeta durante la fase de preinversión a los procedimientos y normas técnicasestablecidas para un Proyecto de Inversión Pública. Re- quiere ser formulado, registrado, evaluado y declarado via- ble como requisito previo al inicio de su ejecución. 6.2. Los estudios de preinversión de un Programa de Inversión se elaboran sobre la base de los Contenidos Mí- nimos (Anexos SNIP: 5, 6 y 7). La estructura de dicho es-tudio puede variar dependiendo de las características de los componentes que lo integran, debiendo contener infor- mación equivalente al perfil de cada uno de los Proyectosde Inversión Pública que componen el Programa de Inver- sión, cuando esto fuera aplicable. La OPI que lo evalúa y la DGPM podrán solicitar estudios adicionales a los estable-cidos en los Contenidos Mínimos a fin de sustentar ade- cuadamente la viabilidad del Programa de Inversión. 6.3. Al registrar el Programa de Inversión en el Banco de Proyectos, la selección de la función, programa y subpro- grama, deberá realizarse considerando el tipo de servicio sobre el cual el Programa de Inversión va a intervenir, se-gún el Clasificador Funcional Programático: Anexo SNIP- 01. Esta selección define la OPI responsable de la evalua- ción del Programa de Inversión. 6.4. La declaratoria de viabilidad de un Programa de Inversión abarca la declaratoria de viabilidad de sus com- ponentes, salvo que, alguno de los Proyectos de InversiónPública que lo componen requiera otros estudios para su declaratoria de viabilidad o se trate de un conglomerado. 6.5. En el caso de que alguno de los Proyectos de In- versión Pública del Programa de Inversión se enmarqueen una función, programa o subprograma distinto al del Programa de Inversión, la OPI responsable de la evalua- ción del Programa de Inversión, deberá solicitar, como re-quisito previo a la declaratoria de viabilidad del Programa de Inversión, la opinión técnica favorable de la OPI respon- sable de la función, programa o subprograma en que seenmarca dicho Proyecto de Inversión Pública. 6.6. Los Informes Técnicos del Programa de Inversión que elaboren la OPI y la DGPM deberán especificar el ni-vel de estudios adicionales de los Proyectos de Inversión Pública que los requieran. La estructura de dichos infor- mes se ajustará a lo señalado en el Anexo SNIP 10: Pau-tas para la Elaboración de Informes Técnicos, en lo que sea aplicable. Artículo 7º.- Programas de Inversión Observados 7.1. Si el Informe Técnico de la OPI o de la DGPM señala observaciones, éstas deberán desarrollarse de manera ex- plícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; no debiendo volver a observar un Programa de Inversión sinopor razones sobrevinientes a la primera evaluación. 7.2. Recibido dicho Informe Técnico, la UF debe refor- mular el estudio considerando las observaciones plantea-das, actualizar la información registrada del Programa de Inversión en el Banco de Proyectos y remitir el estudio re- formulado a la OPI que corresponda, para su evaluación. CAPÍTULO 3 PROGRAMAS DE INVERSIÓN QUE INCLUYAN CONGLOMERADOS O PROYECTOS PILOTO Artículo 8º.- Definición de Conglomerado El Conglomerado es un componente de un Programa de Inversión. Es un conjunto de Proyectos de Inversión Públicade pequeña escala que comparten características similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario y que corres- ponden a una misma función y programa, de acuerdo al Cla-sificador Funcional Programático (Anexo SNIP-01). Artículo 9º.- Evaluación9.1. Con el fin de evaluar el Conglomerado, la UF debe- rá proponer y sustentar criterios estándares para la identi-ficación y aprobación de cada PIP, así como toda la infor- mación adicional que a criterio de la OPI o la DGPM sea necesaria. 9.2. Si el Programa de Inversión incluye un conglome- rado, el Informe Técnico deberá pronunciarse adicional y expresamente sobre: a) El contenido de los estudios de preinversión míni- mos que debe seguir la UF para formular cada uno de losPIP que conforman el conglomerado; b) El período para el cual se autoriza el conglomerado; c) Los criterios para la evaluación ex post;d) El procedimiento para incorporar nuevos PIP al con- glomerado; e) Los mecanismos de opinión ciudadana o de los Go- biernos Locales de las áreas en que se ejecutarán los pro- yectos. 9.3. Al declarar la viabilidad de un Programa de Inver- sión que contiene un conglomerado, ésta deberá incluir la autorización expresa del mismo (Formato SNIP 08: Autori-zación de Conglomerado por la DGPM). Artículo 10º.- Proyectos piloto En caso de que uno de los componentes del Programa de Inversión sea un proyecto piloto, éste deberá ser eva- luado y autorizado expresamente. CAPÍTULO 4 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Anexos y Formatos Los anexos y formatos aludidos en la presente Directi- va se actualizan periódicamente y son publicados en la página web de la DGPM: http://ofi.mef.gob.pe