TEXTO PAGINA: 19
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G33/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-97-MTC/ 15.19 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuen-cias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos de espectro radioeléctrico, así como las normastécnicas generales para la utilización del espectro radio- eléctrico; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518-2002- MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Con- sultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicasrelacionados a dicho Plan; Que, el Artículo 196º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC, faculta al Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones a modificar de oficio una fre- cuencia asignada, procurando no afectar derechos, parala solución de problemas de interferencia perjudicial y la utilización de nuevas tecnologías, entre otros supues- tos. Asimismo, el citado artículo dispone que el Minis-terio establecerá los términos y condiciones en los que se efectuarán los procesos de migración de bandas y frecuencias; Que, el numeral 4 del Artículo 25º del acotado texto le- gal establece que aquellos servicios cuyos equipos, utilizan- do la banda de 2400-2483,5 MHz transmiten con una po-tencia no superior a 4 vatios (W) o 36 dBm en antena (po- tencia efectiva irradiada), en espacio abierto; están excep- tuados de contar con la asignación del espectro radioeléc-trico, autorización, permiso o licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones; estableciéndose que para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,se debe contar previamente con la concesión respectiva; Que, la Vigésima Primera Disposición Transitoria y Fi- nal del Reglamento General de la Ley de Telecomuni-caciones establece que una vez que culmine la migración de los operadores que tienen asignaciones para prestar servicios de telecomunicaciones a título primario en lasprovincias de Lima y Callao en las bandas 2400-2483,5 MHz; el numeral 4 del Artículo 25º se aplicará en todo el país; Que, a fin de solucionar los problemas de interferencia perjudicial; de permitir el desarrollo de la utilización de nue- vas tecnologías; el Comité Consultivo del Plan Nacional deAtribución de Frecuencias ha emitido el Informe Nº 001- 2004-CCPNAF recomendando modificar el PNAF y la fre- cuencia asignada a los concesionarios de servicios públi-cos de telecomunicaciones en la banda 2300-2483,5 MHz, en aplicación del Artículo 196º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que cuentan con asignaciones en la banda comprendida de 2300-2483,5 MHz, deberán mi-grar a la banda comprendida entre 2200-2400 MHz en un plazo máximo de 1 año, contado a partir de la publicación de la presente resolución, de acuerdo a la canalizaciónaprobada por el Ministerio. Artículo 2º.- Modificar la Nota P85A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolu-ción Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19, con el siguiente texto: Nota P85A: Las bandas comprendidas entre 2200-2400 MHz, 25,25-27,5 GHz y 42,5-43,5 GHz están atribuidas a título primario al servicio fijo para servicios públicos de te- lecomunicaciones. La asignación de espectro y/o el otor-gamiento de concesión de estas bandas en esta categoría serán por concurso público de ofertas para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Este mecanis-mo de concurso público de ofertas no se aplicará a los concesionarios que migren a la banda comprendida entre 2200-2400 MHz; de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo196º del Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones. Artículo 3º.- Agregar la Nota P85A a los cuadros de atribución de frecuencias de las bandas 2200 -2290 MHz y 2290-2300 MHz.Artículo 4º.- Eliminar la nota P85A del cuadro de atri- bución de frecuencias de la banda 2450-2483,5 MHz. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13023 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G74/G65/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G62/G72/G6F/G70/G6F/G72/G20/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G20/G77/G65/G62/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 509-2004-MTC/02 Lima, 7 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 23º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que los regla- mentos nacionales necesarios para la implementación deesta Ley serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, dispone que el Reglamento Nacional de Cobro por Uso deInfraestructura Pública deberá contener las condiciones téc- nicas que fundamentan la necesidad de cobro por uso de infraestructura pública, a los usuarios de las vías, ya seanpersonas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Inclu- yendo tanto los peajes de las vías no concesionadas, como los cobros a quienes alteren la capacidad vial e interfieren eltránsito; así como, los métodos de cálculo de tales tasas y los procedimientos de cobro; Que, la Primera Disposición de la citada Ley, dispone que los citados reglamentos nacionales se aprobarán me- diante Decreto Supremo, previa prepublicación; Que, de conformidad con el artículo 65º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles ha elabora-do el anteproyecto del Reglamento Nacional de Cobro por Uso de Infraestructura Vial Pública; Que, en tal sentido, es necesario disponer la prepubli- cación del referido anteproyecto en la página web del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, a efecto de re- cibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciu-dadanía en general; De conformidad con las Leyes Nºs. 28181 y 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del anteproyecto del Reglamento Nacional de Cobro por Uso de Infraestructura Vial Pública, en la página web del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a fin de recibir las su- gerencias y comentarios de entidades públicas y privadas vinculadas a la materia, y de la ciudadanía en general, den-tro del plazo de 20 (veinte) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, la recepción, procesamiento y sistematización de los comen- tarios que se presenten al mencionado anteproyecto, a finde elaborar el proyecto correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13066 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 512-2004-MTC/02 Lima, 7 de julio de 2004