TEXTO PAGINA: 26
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G33/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G2D /G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G2D/G63/G65/G72/G20/G79/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 118-2004-MTC/03 Lima, 8 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 155º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parteo alternativamente mediante concurso público de ofertas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222-2003- MTC/03 se aprueba las Bases para el Concurso Público deOfertas para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada y por Televisión en VHF en las localidades de Ayacucho, Cajamarca, Ilo, Julia-ca, Moquegua, Puno, Tarapoto-Lamas, Abancay, Andahuaylas, Camaná, Jaén, Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, Puer- to Maldonado, Quillabamba, Sicuani, Tacna y Talara; Que, a mérito a la Resolución Viceministerial Nº 222-2003- MTC/03, se llevó a cabo el Concurso Público de Ofertas Nº 002-2003-MTC/17, los días 25 y 26 de agosto de 2003,otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora, en la modalidad educativa, en la banda de Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Cajamar-ca, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA, según consta en el Acta del acto público del referido concurso; Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Con- curso se estableció que, bajo ninguna circunstancia sería posible el cambio de modalidad de operación del servicio de radiodifusión de Educativa a Comercial, ello en razóndel tratamiento preferencial que la modalidad Educativa mereció en dicho concurso público; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Tele- comunicaciones mediante Informe Nº 248-2004-MTC/17.01.ssr, considera que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMAR-CA ha cumplido con la obligación señalada en las Bases del Concurso y la presentación de la información y documentación establecida en el Reglamento General de la Ley de Telecomuni-caciones y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, emitiendo opinión técnica y legal favorable para que se le otorgue la autorización correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por DecretoSupremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, lasNormas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aproba- das por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA, autorización y permiso de instalaciónpor el plazo de diez (10) años, para establecer y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educati- va en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad, provinciay departamento de Cajamarca, conforme a las siguientes características técnicas de operación: Banda : FM Frecuencia : 107.7 MHz. Indicativo : OCR-2REmisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW.Ubicación de la estación : Estudios : Esquina José Gálvez y Av. Perú, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.Coordenadas: Longitud Oeste: 78° 30' 59" Latitud Sur : 07° 09' 08" Planta : Carretera Cajamarca - Baños del Inca Km. 3.5, Ciudad Universitaria, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.Coordenadas: Longitud Oeste: 78° 29' 38.7242" Latitud Sur : 07° 09' 45.5332" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del con- torno de 66 dBìV/m. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la pre- sente resolución, la cual además deberá ser publicada enel Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización está obligada a instalar los equipos nece- sarios y realizar las pruebas de funcionamiento respectivas. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, debiéndose verificar el estado delas instalaciones y condiciones de operatividad del servi- cio autorizado. La titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período deinstalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de la obligación antes men- cionada la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado acorde a las características técnicas indicadas en el artí-culo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la po- tencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1º de la presente resolución. Asimismo, la modificación de la frecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casosprevistos en el artículo 196º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homo- logados por este Ministerio. Artículo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se au- toriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canonanual y publicación de la presente resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjui- cio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 13025 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G73/G69/G67/G2D /G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G65/G63/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G52/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G62/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G65/G2D /G63/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4D/G6F/G64/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G2D/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 120-2004-MTC/ 03 Lima, 9 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC se modificó el artículo 184º del Reglamento General de la Ley