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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2004 (21/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 272819 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 ción, de acuerdo a su especialidad, y tipo de infracción señalado en el Cuadro de Sanciones Dichas Gerencias designarán a miembros de su perso- nal para efectuar directamente las acciones de investiga-ción, detección y constatación de infracciones e imposi-ción y ejecución de las sanciones correspondientes. Artículo 13º.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL Además de las disposiciones que regulan el Procedi- miento Sancionador General, el procedimiento administra-tivo sancionador municipal se rige por los siguientes prin- cipios: a).- Debido procedimiento.- La aplicación de sancio- nes se sujetará al procedimiento administrativo sanciona- dor establecido, debiendo tramitarse por órgano compe-tente y cumpliendo las normas esenciales del Procedimien- to Administrativo General. b).- Presunción de legitimidad.- Los actos de imposi- ción de sanciones se presumen válidos y conformes a lanormativa vigente. c).- Acceso al procedimiento.- El procedimiento de fiscalización es reservado hasta su finalización. Todas las autoridades, funcionarios y servidores de la Administra- ción Municipal están obligados a brindar cualquier tipo deinformación al interesado más no a terceros, bajo respon-sabilidad. Una vez finalizado el procedimiento, los que seencuentren debidamente legitimados para hacerlo puedensolicitar la expedición de copias e información del mismo. Artículo 14º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de fiscalización se inicia de oficio, ya sea por propia iniciativa, como consecuencia de orden su-perior, ya sea por petición motivada de otros órganos oentidades, o por denuncia. Artículo 15º.- DENUNCIA La denuncia es el acto por el cual un particular pone en conocimiento de la Administración Municipal la existenciade un hecho que pudiera constituir infracción. La denuncia debe expresar la identidad de quien la pre- senta; el resumen de los hechos que pudieran constituir infracción; la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de serposible, la identificación de los presuntos responsables. El área de Fiscalización y Control que corresponda debe pronunciarse sobre la denuncia en un plazo no mayor detreinta (30) días contado a partir del día siguiente al que tomó conocimiento de la misma. Si la denuncia resulta manifiestamente maliciosa o ca- rente de fundamento, el denunciante será sancionado deacuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones ySanciones Administrativas. Los vecinos particulares, entidades públicas y terceros en general pueden formular denuncia ante la existencia de infracciones municipales susceptibles de sanción adminis-trativa conforme al presente Régimen. Esto en cumplimientode la Ley General del Procedimiento Administrativo. SECCIÓN PRIMERA DETECCIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES Artículo 16º.- INFRACCIÓN Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como infracción toda conducta que implique el incumpli-miento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes en el momento de su comisión. En ningún caso, se considerará como infracción la falta de cumplimiento de pago de una multa ya impuesta ni lasconductas que se encuentren previstas como infraccionesen las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, salvo que éstas faculten expresamente a las Municipalidades a ha- cerlo. Artículo 17º.- SANCIÓN La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de ca- rácter administrativo que se deriva de la verificación de la comisión de una infracción cometida por personas natura- les o jurídicas y/o cualquier otra forma de patrimonio autó-nomo o similares que contraviene disposiciones adminis-trativas de competencia municipal.Artículo 18º.- SANCIÓN DE MULTA Y MEDIDAS COM- PLEMENTARIAS Las sanciones que imponen las Gerencias competen- tes en el procedimiento de fiscalización son: a).- Multa.- Es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero al verificarse la comisión de infracciones, debidamente tipificadas en elCuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Muni-cipales - CISAM, anexo a la presente ordenanza. No de-venga intereses y es actualizada de acuerdo a la variacióndel Índice de Precios al Consumidor experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción o en su defecto el último día del mes en que ésta fue sanciona-da y el último día del mes anterior a aquel en que se hagaefectivo el pago. El cálculo de las multas establecidas en el CISAM se realiza en función a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT - vigente en el momento de la comisión o detección de la infracción o a los valores referenciales que expresamentese establezcan. b).- Medidas Complementarias.- Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tienen por finalidad impe-dir que la conducta infractora se siga desarrollando en per- juicio del interés colectivo y la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión. La aplicación de estas medidas es simultánea a la im- posición de la multa correspondiente, de acuerdo a lo dis-puesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. Para efectos de la presente Ordenanza son medidas complementarias: b.1. Decomiso: Consiste en la desposesión y alma- cenamiento de bienes o mercaderías comercializadasde manera informal y de los que se presumen adultera-dos o falsificados o que atenten contra el derecho de marca, rotulado o etiquetado, o productos en estado de descomposición, los no aptos para el consumo humano,los que constituyan peligro para la vida o la salud, cuyacirculación estén prohibidas por las disposiciones admi-nistrativas municipales y en general por las normas le-gales conexas y aquellas que se expenden en la vía pú- blica sin la debida autorización municipal, previo acto de inspección que consta en acta y en coordinación con elMinisterio de Salud y el Ministerio de Agricultura, el Ins-tituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propie-dad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, conla participación del Ministerio Público. b.2. Retención: Consiste en la acción de la autoridad municipal conducente a retirar los productos y bienes ma-teria de comercio no autorizados en la vía pública, que noestén incursos en la sanción anterior para internarlos en eldepósito municipal. Producida la retención, se deberá ex-tender copia del acta, y de los bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede la devolución inmediata de los productos cuando el sancionado cumpla con las mul-tas o demás sanciones y subsana la infracción por la quefue pasible de la sanción Copia de dicha Resolución se entregará al infractor.b.3. Retiro: Consiste en la remoción de bienes coloca- dos de manera antirreglamentaria en áreas y vías de uso público o privado. b.4. Revocación o suspensión de autorizaciones: Consiste en el impedimento de ejercer definitiva o tempo-ralmente los derechos que se derivan del otorgamiento deautorizaciones expedidas por la Administración Municipal, o en el corte del procedimiento iniciado para su obtención. b.5. Clausura temporal: Consiste en el cierre transito- rio de un establecimiento comercial, industrial o de servi-cios que implica la prohibición de ejercer la actividad a laque está dedicado. b.6. Clausura definitiva: Consiste en el cierre perma- nente de un establecimiento comercial, industrial o de ser- vicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a laque está dedicado. b.7 Paralización de obra: En el cese de las obras de construcción o demolición que se ejecutan en contraven-ción de las disposiciones administrativas de competencia municipal. b.8. Demolición: Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposicionesadministrativas de competencia municipal.