Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2004 (27/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2004

forme a la Sentencia publicada el 14.JUL.2004 en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Nº 996-2004-SGL-GA-GCARMSS de fecha 18.JUN.2004, la Subgerencia de Logistica senala que se aprestaba a adquirir 142,416 bolsitas de leche evaporada para el lapso comprendido entre los meses de agosto a diciembre del 2004, para lo cual la Oficina de Planeamiento y Presupuesto le habia informado a traves del Memorandum Nº 345-2004-OPP-MSS de fecha 22.JUN.2004, que existe la cobertura de la suma entonces demandada que asciende a S/. 213,538.55, con cargo a la Fuente de Financiamiento 17: Otros Recursos Ordinarios de Gobiernos Locales; inclusive el 24.JUN.2004 la Subgerencia de Logistica curso el Informe Nº 1033-2004-SGL-GA-GCARMSS mediante el cual gestiono el pago de una garantia para las operaciones ante la Bolsa de Productos, conforme a las reglas que informan este procedimiento de adquisicion; Que, no obstante lo expuesto, con fecha 14.JUL.2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0202003-AI/TC de fecha 17.MAY.2004, en la Accion de Inconstitucionalidad seguida por el Colegio Quimico Farmaceutico Departamental de MORDAZA, contra la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27635, la misma que resuelve "Declarar Fundada la accion de inconstitucionalidad; en consecuencia, ineficaz la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27635"; por lo que ha quedado derogada la MORDAZA indicada Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27635, siendo que la Accion de Inconstitucionalidad ha sido sustentada en merito a que la referida MORDAZA contraviene el mandato constitucional previsto en el articulo 76º de la Carta Fundamental; Que, con fecha 16.JUL.2004 la Gerencia de Control Interno y Administracion de la Sociedad Agente de Bolsa Wiese Sudameris, ha cursado la Carta Nº 188-2004/BWS SAP/BPL, a traves de la cual senala que al haberse publicado la Sentencia del Tribunal Constitucional que deja sin efecto la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27635, la cual permitia a las instituciones del Estado comprar a traves de la Bolsa de Productos de MORDAZA, sin haberse precisado si las propuestas de compra publicadas en el Boletin de la Bolsa de Productos con anterioridad a la publicacion de la Resolucion del Tribunal Constitucional son o no afectadas por dicha sentencia, se ven impedidos de "cumplir con las instrucciones de las adquisiciones que tenian pendientes de ejecutar (Leche evaporada entera), ante el vacio legal existente, pues tanto ustedes como nosotros podriamos quedarnos sin sustento legal por el cierre de una operacion con fecha posterior a la publicacion de la resolucion del Tribuna Constitucional"; Que, ante el MORDAZA y tajante mensaje de la Bolsa de productos, la Subgerencia de Logistica ha expedido su Informe Nº 1152-2004-SGL-GA-GCAR-MSS del 16.JUL.2004, por el cual solicito a la Oficina de Asesoria Juridica se pronuncie sobre la eventualidad de proponer la declaracion en situacion de urgencia por este caso, considerando que desde el 1.AGO.2004 se requerira abastecer el insumo leche evaporada en bolsa y estimando que la exoneracion dure desde el 1.AGO hasta el 30.SET.2004; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido el Informe Nº 1110-2004-OAJ-MSS de fecha 19.JUL.2004, a traves del cual senala que el Tribunal Constitucional, al MORDAZA de sus prerrogativas constitucionalmente conferidas, ha declarado la inconstitucionalidad de la MORDAZA contenida en la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27635; y por consiguiente a la Municipalidad le corresponde suspender todo MORDAZA de adquisicion que se este programando realizar con la Bolsa de Productos, a fin de acatar lo resuelto, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 204º de la Constitucion Politica del Peru, por lo que la Sociedad Agente de Bolsa del Wiese Sudameris S.A.B., mediante Comunicacion Nº 188-2004/BWS SAP/BPL de fecha 16.JUL.2004 ha expresado que se ven impedidos de cumplir con las instrucciones de las operaciones que tiene pendientes de ejecutar (Leche evaporada entera), ante el vacio legal existente. Agrega que la declaracion en situacion de urgencia constituye una forma mediante la cual el Concejo Municipal Distrital, en aplicacion de la competencia senalada en los articulos 19º inciso c) y articulo 20º inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, exonera a la entidad de convocar el MORDAZA de seleccion que corresponda con arreglo a dicho MORDAZA normativo, al existir una situacion que se enmarca dentro de los supuestos senalados en el articulo 21º del indicado dispositivo; finaliza expresando que una vez aprobada la situacion de urgencia se debe dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los articulos 105º, 108º numeral 2), 114º, 155º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo

Nº 013-2001-PCM; puntualizandose que el Acuerdo de Concejo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose MORDAZA del mismo con el informe tecnico-legal a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de diez dias calendario siguientes la fecha de aprobacion de la situacion de urgencia, bajo responsabilidad del titular, pues al exonerarse la entidad del MORDAZA de adquisicion que corresponda, esta se hace bajo adjudicacion de menor cuantia; Que, el presente constituye un caso excepcional, tan inedito como imprevisible, toda vez que pese a haberse encontrado la entidad empenada en realizar una importante adquisicion de leche evaporada mediante los mecanismos de la Bolsa de Productos, para el abastecimiento hasta la culminacion del ejercicio 2004, inclusive hallarse en los prolegomenos de dicha compra, ante un hecho fortuito como el sucedido con la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 19.MAY.2004, aunque publicada el 14.JUL.2004, la que impide en los hechos que se materialice la operacion, no puede menos que ajustar el aprovisionamiento del insumo mediante las normas contenidas en la legislacion de contrataciones y adquisiciones del Estado, con lo que la Subgerencia de Logistica se apresta a convocar el MORDAZA de seleccion que legalmente corresponde, empero, durante la realizacion de dicho MORDAZA - el mismo que demanda un lapso que normativamente es ineludible - debe asegurarse el abastecimiento de la leche evaporada que se requiere desde el 1.AGO.2004, para lo cual ciertamente es exigible y plenamente permisible que se plantee la necesidad de declarar la situacion de urgencia por el Concejo Municipal durante el tiempo que se desarrolle el MORDAZA de seleccion que se convoque y que se estima no excedera del 30.SET.2004; Que, ademas la adquisicion de leche evaporada importa una imperiosa e irremplazable necesidad para la marcha institucional, dado que su aporte en el componente nutricional que se suministra a los sectores menos favorecidos del vecindario surcano, es de indole indiscutiblemente esencial, por lo que para asegurar la normalidad de este abastecimiento, la entidad no puede menos que encuadrar dicha exigencia de prioritario orden, dentro de los supuestos facticos a que se refieren las disposiciones normativas que permitan al Concejo Municipal proceder a la declaracion de una situacion de urgencia, conforme lo preve el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, asi como el articulo 19º literal c) del mismo cuerpo normativo; y en tal sentido, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º de la ley en mencion, concordante con el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, la situacion de urgencia faculta a la entidad a exonerar del MORDAZA de seleccion y proceder a la contratacion que se requiere como medida temporal, hasta que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente, para lo cual, debe emitirse el Acuerdo de Concejo Municipal respectivo; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 9º numerales 8) y 35), 39º primer parrafo y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; por Unanimidad aprobo el siguiente; ACUERDO 1. Declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion del insumo leche evaporada entera UHT del Programa de Vaso de Leche, hasta por la suma de S/. 88,476.84 (Ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis y 84/100 nuevos soles), por un periodo no mayor a sesenta (60) dias calendario, a computarse desde el 1.AGO.2004 hasta el 30.SET.2004, quedando exonerada la Municipalidad de convocar el MORDAZA de seleccion correspondiente. 2. La contratacion de la adquisicion mencionada se realizara con cargo a la Fuente de Financiamiento 17: Recursos ordinarios para Gobiernos Locales, encomendandose a la Gerencia de Administracion la realizacion de la misma. 3. Disponer que a traves de la Secretaria General se remita MORDAZA del presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica. 4. Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 13982

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