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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de julio de 2004 forme a la Sentencia publicada el 14.JUL.2004 en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Nº 996-2004-SGL-GA-GCAR- MSS de fecha 18.JUN.2004, la Subgerencia de Logísticaseñala que se aprestaba a adquirir 142,416 bolsitas de le-che evaporada para el lapso comprendido entre los mesesde agosto a diciembre del 2004, para lo cual la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto le había informado a través del Memorándum Nº 345-2004-OPP-MSS de fecha 22.JUN.2004, que existe la cobertura de la suma entoncesdemandada que asciende a S/. 213,538.55, con cargo a laFuente de Financiamiento 17: Otros Recursos Ordinarios deGobiernos Locales; inclusive el 24.JUN.2004 la Subgerenciade Logística cursó el Informe Nº 1033-2004-SGL-GA-GCAR- MSS mediante el cual gestionó el pago de una garantía para las operaciones ante la Bolsa de Productos, conforme a lasreglas que informan este procedimiento de adquisición; Que, no obstante lo expuesto, con fecha 14.JUL.2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia delTribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 020- 2003-AI/TC de fecha 17.MAY.2004, en la Acción de Incons- titucionalidad seguida por el Colegio Químico Farmacéuti-co Departamental de Lima, contra la Tercera DisposiciónFinal de la Ley Nº 27635, la misma que resuelve "DeclararFundada la acción de inconstitucionalidad; en consecuen-cia, ineficaz la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27635"; por lo que ha quedado derogada la antes indicada Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27635, siendo que la Acciónde Inconstitucionalidad ha sido sustentada en mérito a quela referida norma contraviene el mandato constitucional pre-visto en el artículo 76º de la Carta Fundamental; Que, con fecha 16.JUL.2004 la Gerencia de Control In- terno y Administración de la Sociedad Agente de Bolsa Wiese Sudameris, ha cursado la Carta Nº 188-2004/BWSSAP/BPL, a través de la cual señala que al haberse publi-cado la Sentencia del Tribunal Constitucional que deja sinefecto la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27635, lacual permitía a las instituciones del Estado comprar a tra- vés de la Bolsa de Productos de Lima, sin haberse precisa- do si las propuestas de compra publicadas en el Boletín dela Bolsa de Productos con anterioridad a la publicación dela Resolución del Tribunal Constitucional son o no afecta-das por dicha sentencia, se ven impedidos de "cumplir conlas instrucciones de las adquisiciones que tenían pendien- tes de ejecutar (Leche evaporada entera), ante el vacío le- gal existente, pues tanto ustedes como nosotros podría-mos quedarnos sin sustento legal por el cierre de una ope-ración con fecha posterior a la publicación de la resolucióndel Tribuna Constitucional"; Que, ante el claro y tajante mensaje de la Bolsa de pro- ductos, la Subgerencia de Logística ha expedido su Infor- me Nº 1152-2004-SGL-GA-GCAR-MSS del 16.JUL.2004,por el cual solicitó a la Oficina de Asesoría Jurídica se pro-nuncie sobre la eventualidad de proponer la declaración ensituación de urgencia por este caso, considerando que des-de el 1.AGO.2004 se requerirá abastecer el insumo leche evaporada en bolsa y estimando que la exoneración dure desde el 1.AGO hasta el 30.SET.2004; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido el Infor- me Nº 1110-2004-OAJ-MSS de fecha 19.JUL.2004, a travésdel cual señala que el Tribunal Constitucional, al amparo desus prerrogativas constitucionalmente conferidas, ha decla- rado la inconstitucionalidad de la norma contenida en la Ter- cera Disposición Final de la Ley Nº 27635; y por consiguien-te a la Municipalidad le corresponde suspender todo proce-so de adquisición que se esté programando realizar con laBolsa de Productos, a fin de acatar lo resuelto, con arreglo alo dispuesto en el artículo 204º de la Constitución Política del Perú, por lo que la Sociedad Agente de Bolsa del Wiese Sud- ameris S.A.B., mediante Comunicación Nº 188-2004/BWSSAP/BPL de fecha 16.JUL.2004 ha expresado que se venimpedidos de cumplir con las instrucciones de las operacio-nes que tiene pendientes de ejecutar (Leche evaporada en-tera), ante el vacío legal existente. Agrega que la declara- ción en situación de urgencia constituye una forma mediante la cual el Concejo Municipal Distrital, en aplicación de la com-petencia señalada en los artículos 19º inciso c) y artículo 20ºinciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, exonera a la entidad de convocar el proceso de selección que corresponda con arreglo a dicho marco nor- mativo, al existir una situación que se enmarca dentro de lossupuestos señalados en el artículo 21º del indicado disposi-tivo; finaliza expresando que una vez aprobada la situaciónde urgencia se debe dar cumplimiento a las disposicionesestablecidas en los artículos 105º, 108º numeral 2), 114º, 155º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM; puntualizándose que el Acuerdo de Con- cejo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, remi- tiéndose copia del mismo con el informe técnico-legal a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de diezdías calendario siguientes la fecha de aprobación de la si-tuación de urgencia, bajo responsabilidad del titular, pues alexonerarse la entidad del proceso de adquisición que co-rresponda, ésta se hace bajo adjudicación de menor cuan- tía; Que, el presente constituye un caso excepcional, tan in- édito como imprevisible, toda vez que pese a haberse en-contrado la entidad empeñada en realizar una importanteadquisición de leche evaporada mediante los mecanismosde la Bolsa de Productos, para el abastecimiento hasta la culminación del ejercicio 2004, inclusive hallarse en los pro- legómenos de dicha compra, ante un hecho fortuito como elsucedido con la Sentencia del Tribunal Constitucional de fe-cha 19.MAY.2004, aunque publicada el 14.JUL.2004, la queimpide en los hechos que se materialice la operación, nopuede menos que ajustar el aprovisionamiento del insumo mediante las normas contenidas en la legislación de contra- taciones y adquisiciones del Estado, con lo que la Subgeren-cia de Logística se apresta a convocar el proceso de selec-ción que legalmente corresponde, empero, durante la realiza-ción de dicho proceso - el mismo que demanda un lapso quenormativamente es ineludible - debe asegurarse el abasteci- miento de la leche evaporada que se requiere desde el 1.AGO.2004, para lo cual ciertamente es exigible y plena-mente permisible que se plantee la necesidad de declarar lasituación de urgencia por el Concejo Municipal durante eltiempo que se desarrolle el proceso de selección que se con-voque y que se estima no excederá del 30.SET.2004; Que, además la adquisición de leche evaporada impor- ta una imperiosa e irremplazable necesidad para la marchainstitucional, dado que su aporte en el componente nutri-cional que se suministra a los sectores menos favorecidosdel vecindario surcano, es de índole indiscutiblemente esen-cial, por lo que para asegurar la normalidad de este abas- tecimiento, la entidad no puede menos que encuadrar di- cha exigencia de prioritario orden, dentro de los supuestosfácticos a que se refieren las disposiciones normativas quepermitan al Concejo Municipal proceder a la declaración deuna situación de urgencia, conforme lo prevé el artículo 21ºdel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como el artículo 19º literal c) del mismo cuerpo normati-vo; y en tal sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo20º de la ley en mención, concordante con el artículo 108ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, la situación de urgencia faculta a la entidad a exonerar del proceso de selección y proceder a la contrata-ción que se requiere como medida temporal, hasta que serealice el proceso de selección correspondiente, para lo cual,debe emitirse el Acuerdo de Concejo Municipal respectivo; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º nume- rales 8) y 35), 39º primer párrafo y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectu-ra y aprobación del acta; por Unanimidad aprobó el siguiente; ACUERDO 1. Declarar en Situación de Urgencia la adquisición del insumo leche evaporada entera UHT del Programa de Vasode Leche, hasta por la suma de S/. 88,476.84 (Ochenta yocho mil cuatrocientos setenta y seis y 84/100 nuevos so-les), por un período no mayor a sesenta (60) días calenda-rio, a computarse desde el 1.AGO.2004 hasta el 30.SET.2004, quedando exonerada la Municipalidad de convocar el proceso de selección correspondiente. 2. La contratación de la adquisición mencionada se rea- lizará con cargo a la Fuente de Financiamiento 17: Recur-sos ordinarios para Gobiernos Locales, encomendándosea la Gerencia de Administración la realización de la misma. 3. Disponer que a través de la Secretaría General se remita copia del presente Acuerdo a la Contraloría Generalde la República. 4. Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 13982