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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2004 (27/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de julio de 2004 Que, de acuerdo a lo que establece el Anexo Nº 6.1 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani, corresponde a OSITRAN ajustar las Tarifas Máximas apli- cables a los servicios prestados por la Empresa Concesio-naria, de acuerdo a las normas que rigen su funcionamien-to; Que, el Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani señala en su numeral 6.1, que las Tarifas Máxi- mas establecidas en el Anexo Nº 6.1 no serán modificadas durante los primeros cinco (5) años del período de vigenciade la Concesión; Que, de conformidad con el artículo 5º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº010-2001-PCM, la acción de OSITRAN en el desarrollo de sus funciones debe orientarse a garantizar que los usua- rios intermedios de la infraestructura bajo su ámbito, noreciban injustificadamente un trato diferente frente a situa-ciones de similar naturaleza, de manera que se coloque aunos en ventaja competitiva e injustificada frente a otros; Que, con fecha 13 de marzo de 2002, mediante Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 003-2002-CD/OSITRAN se aprobó el Procedimiento para Fijación y Revisión de Pre-cios Regulados de OSITRAN; Que, con fecha 24 de mayo de 2002, mediante Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 009-2002-CD/OSITRAN, seaprobó los Lineamientos Metodológicos para la Fijación y Revisión de Precios Regulados; Que, con fecha 19 de diciembre de 2003, en ejercicio de su función reguladora, mediante Oficio Nº 570-03-GG-OSITRAN, OSITRAN comunicó a la Empresa Concesiona-ria del Terminal Internacional del Sur (TISUR) el inicio delproceso de revisión de las tarifas máximas establecidas en el Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Mata- rani (TPM); Que, con fecha 22 de diciembre de 2003, mediante Re- solución de Gerencia General Nº 042-2003-GG-OSITRAN,el Organismo Regulador autorizó al Concesionario aplicarla Tarifa Máxima prevista en el Contrato de Concesión por uso de muelle para descarga de granos, mediante el siste- ma de torres absorbentes para rendimientos efectivos igua-les o mayores a 400 TM /hora; Que, con fecha 12 de febrero de 2004, se publicó en la página Web institucional el Cronograma del Proceso deRevisión de Oficio de las Tarifas Máximas del Terminal Por- tuario de Matarani en el que se establecieron las activida- des y fechas que se cumplirían durante el proceso de revi-sión de tarifas máximas; Que, en ejercicio de su función reguladora, en el marco del procedimiento de revisión de tarifas máximas iniciado,OSITRAN está corrigiendo la distorsión creada por el Con- trato de Concesión, en cuanto a la tarifa del servicio de uso de muelle para carga fraccionada, la misma que se esta-bleció según el tipo de producto. Dicha corrección obedecea una decisión regulatoria de uniformizar el sistema tarifa-rio de los puertos de uso público, eliminando las distorsio-nes que se producen en el mercado y en la industria por- tuaria; Que, en el marco del proceso antes señalado y en ejer- cicio de la facultad que le confiere el Anexo Nº 6.1 de sucontrato de concesión, con fecha 16 de marzo de 2004, laEmpresa Concesionaria, Terminal Internacional del Sur S.A.,presentó un estudio conteniendo su propuesta tarifaria, la misma que fue sustentada ante OSITRAN el 21 de abril del presente año y difundida en la página Web institucional; Que, el artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simpli- ficación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, apro-bada por Ley Nº 27838, establece que el Organismo Regu-lador deberá publicar en su página Web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fije la tarifa regulada, su Exposición de Motivos y una rela-ción de los informes, estudios, dictámenes, modelos eco-nómicos y memorias anuales, que constituyan el sustentode la resolución de fijación y revisión de precios reguladoscorrespondiente; Que, en cumplimiento de lo establecido en la precitada norma legal, el 21 de mayo de 2004, OSITRAN procedió ala publicación del proyecto de Resolución y de la informa-ción a que se refiere el artículo 4º de la Ley de Transparen-cia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios deTarifas, estableciéndose en principio un plazo de treinta (30) días calendario, el cual fue ampliado posteriormente en diez (10) días calendario adicionales hasta el 30 de junio de 2004,con el fin de que los interesados y la Empresa Concesiona-ria remitan por escrito los comentarios, observaciones yaportes que consideren pertinentes; Que, para efectos de ejecutar el referido procedimiento tarifario, OSITRAN, con el apoyo de la Agencia de Coope- ración de los Estados Unidos de América, encargó la ela-boración del Estudio “Regulación Tarifaria para el Sector Portuario: estimación del factor de productividad para el Ter- minal Portuario de Matarani”, cuyo informe fue difundido en la página Web de OSITRAN; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 27838, con fecha 24 de junio de 2004 serealizó la Audiencia Pública Descentralizada en la ciudadde Arequipa, la misma que contó con la participación de los interesados, quienes realizaron observaciones y comenta- rios a la propuesta tarifaria sustentada por OSITRAN; Que, vencido el plazo mencionado anteriormente, se pro- cedió a la evaluación de los comentarios, observaciones ysugerencias recibidas por escrito durante el proceso deconsulta pública, así como las recibidas durante la Audien- cia Pública, cuya matriz de comentarios se publicará en la página Web de OSITRAN; Que, tanto los informes de la Empresa Concesionaria, el estudio de estimación del Factor de Productividad parael Terminal Portuario de Matarani encargado, así como lasobservaciones presentadas con motivo de la publicación de la propuesta tarifaria y las recibidas durante y después de la Audiencia Pública, fueron debidamente evaluados porOSITRAN, e incorporados al proyecto final de Resolución,en los casos en que dichas observaciones han sido acep-tadas; Que, habiendo realizado todas las actuaciones necesa- rias a efectos de cumplir con el procedimiento establecido por la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedi-mientos Regulatorios de Tarifas; Estando a lo acordado en el Consejo Directivo, en su sesión de fecha 21 de julio del presente año; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Tarifas Máximas del Terminal Portuario de Matarani, a que hace referencia el Estudio deVistos, las que se encuentran en el Anexo que forma parteintegrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer en - 4.16% (menos cuatro y 16/ 100 puntos porcentuales), el valor del Factor de Productivi-dad Anual, para el período comprendido entre el 17 de agos-to de 2004 y el 16 de agosto de 2009, aplicable a las TarifasMáximas de los servicios de amarre y desamarre, uso deamarradero, uso de muelle a la carga rodante, uso de mue- lle a la carga granel sólido para la descarga de granos con rendimientos menores a 400 TM/hora, uso de muelle a lacarga granel sólido para los concentrados de mineral, usode muelle a la carga granel líquido y el almacenaje de gra-nos en silos del día once (11) al día veinte (20); que brindael Concesionario del Terminal Portuario de Matarani, Ter- minal Internacional del Sur S.A. (TISUR), en virtud del Con- trato de Concesión para la Construcción, Conservación yExplotación del Terminal Portuario de Matarani. Artículo 3º.- Establecer que las Tarifas Máximas de los servicios a que se refiere el artículo precedente, para elperíodo comprendido entre el 17 de agosto de 2004 al 16 de agosto de 2005, experimentarán una reducción de 2.26% (dos y 26/100 puntos porcentuales), que resultan de la adi-ción de la inflación medida a partir de la variación del Índi-ce de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, y de lasustracción del valor del Factor de Productividad y de lavariación promedio en la depreciación del tipo de cambio en el período 2004-2005. OSITRAN establecerá para los siguientes cuatro años el ajuste tarifario correspondiente,tomando como valor del Factor de Productividad el fijadoen el artículo precedente, y la variación del IPC y de la de-preciación cambiaria que corresponda. Artículo 4º.- Establecer que la Empresa Concesionaria podrá aplicar el factor de productividad mediante canastas formadas con los servicios portuarios sujetos a regulacióntarifaria, sólo sobre los servicios a la nave. Artículo 5º.- Mantener para el servicio de uso de mue- lle a la carga granel sólido para la descarga de granos conrendimientos mayores o iguales a 400 TM/hora, durante el período comprendido entre el 17 de agosto de 2004 y el 16 de agosto de 2009, el nivel de la tarifa máxima de US$ 4.20/TM, la misma que en esta oportunidad no es sometida alajuste por factor de productividad, toda vez que responde aun mecanismo establecido en el Contrato de Concesióncapaz de desarrollar incentivos para su eficiencia, y recién se ha puesto en operación en el presente año. Artículo 6º.- Establecer para el servicio de uso de mue- lle a la carga fraccionada durante el período comprendidoentre el 17 de agosto de 2004 y el 16 de agosto de 2009,el nivel de la tarifa máxima de US$ 3.50/TM, la misma queen esta oportunidad no es sometida al ajuste por factor de productividad, toda vez que se trata de una fijación tarifa- ria.