Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2004 (27/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2004

Que, de acuerdo a lo que establece el Anexo Nº 6.1 del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Matarani, corresponde a OSITRAN ajustar las Tarifas Maximas aplicables a los servicios prestados por la Empresa Concesionaria, de acuerdo a las normas que rigen su funcionamiento; Que, el Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Matarani senala en su numeral 6.1, que las Tarifas Maximas establecidas en el Anexo Nº 6.1 no seran modificadas durante los primeros cinco (5) anos del periodo de vigencia de la Concesion; Que, de conformidad con el articulo 5º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, la accion de OSITRAN en el desarrollo de sus funciones debe orientarse a garantizar que los usuarios intermedios de la infraestructura bajo su ambito, no reciban injustificadamente un trato diferente frente a situaciones de similar naturaleza, de manera que se coloque a unos en ventaja competitiva e injustificada frente a otros; Que, con fecha 13 de marzo de 2002, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2002-CD/OSITRAN se aprobo el Procedimiento para Fijacion y Revision de Precios Regulados de OSITRAN; Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2002, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2002-CD/OSITRAN, se aprobo los Lineamientos Metodologicos para la Fijacion y Revision de Precios Regulados; Que, con fecha 19 de diciembre de 2003, en ejercicio de su funcion reguladora, mediante Oficio Nº 570-03-GGOSITRAN, OSITRAN comunico a la Empresa Concesionaria del Terminal Internacional del Sur (TISUR) el inicio del MORDAZA de revision de las tarifas maximas establecidas en el Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Matarani (TPM); Que, con fecha 22 de diciembre de 2003, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 042-2003-GG-OSITRAN, el Organismo Regulador autorizo al Concesionario aplicar la Tarifa MORDAZA prevista en el Contrato de Concesion por uso de muelle para descarga de granos, mediante el sistema de MORDAZA absorbentes para rendimientos efectivos iguales o mayores a 400 TM /hora; Que, con fecha 12 de febrero de 2004, se publico en la pagina Web institucional el Cronograma del MORDAZA de Revision de Oficio de las Tarifas Maximas del Terminal Portuario de Matarani en el que se establecieron las actividades y fechas que se cumplirian durante el MORDAZA de revision de tarifas maximas; Que, en ejercicio de su funcion reguladora, en el MORDAZA del procedimiento de revision de tarifas maximas iniciado, OSITRAN esta corrigiendo la distorsion creada por el Contrato de Concesion, en cuanto a la tarifa del servicio de uso de muelle para carga fraccionada, la misma que se establecio segun el MORDAZA de producto. Dicha correccion obedece a una decision regulatoria de uniformizar el sistema tarifario de los puertos de uso publico, eliminando las distorsiones que se producen en el MORDAZA y en la industria portuaria; Que, en el MORDAZA del MORDAZA MORDAZA senalado y en ejercicio de la facultad que le confiere el Anexo Nº 6.1 de su contrato de concesion, con fecha 16 de marzo de 2004, la Empresa Concesionaria, Terminal Internacional del Sur S.A., presento un estudio conteniendo su propuesta tarifaria, la misma que fue sustentada ante OSITRAN el 21 de MORDAZA del presente ano y difundida en la pagina Web institucional; Que, el articulo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por Ley Nº 27838, establece que el Organismo Regulador debera publicar en su pagina Web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada, su Exposicion de Motivos y una relacion de los informes, estudios, dictamenes, modelos economicos y memorias anuales, que constituyan el sustento de la resolucion de fijacion y revision de precios regulados correspondiente; Que, en cumplimiento de lo establecido en la precitada MORDAZA legal, el 21 de MORDAZA de 2004, OSITRAN procedio a la publicacion del proyecto de Resolucion y de la informacion a que se refiere el articulo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, estableciendose en MORDAZA un plazo de treinta (30) dias calendario, el cual fue MORDAZA posteriormente en diez (10) dias calendario adicionales hasta el 30 de junio de 2004, con el fin de que los interesados y la Empresa Concesionaria remitan por escrito los comentarios, observaciones y aportes que consideren pertinentes; Que, para efectos de ejecutar el referido procedimiento tarifario, OSITRAN, con el apoyo de la Agencia de Cooperacion de los Estados Unidos de MORDAZA, encargo la ela-

boracion del Estudio "Regulacion Tarifaria para el Sector Portuario: estimacion del factor de productividad para el Terminal Portuario de Matarani", cuyo informe fue difundido en la pagina Web de OSITRAN; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 7º de la Ley Nº 27838, con fecha 24 de junio de 2004 se realizo la Audiencia Publica Descentralizada en la MORDAZA de MORDAZA, la misma que MORDAZA con la participacion de los interesados, quienes realizaron observaciones y comentarios a la propuesta tarifaria sustentada por OSITRAN; Que, vencido el plazo mencionado anteriormente, se procedio a la evaluacion de los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por escrito durante el MORDAZA de consulta publica, asi como las recibidas durante la Audiencia Publica, cuya matriz de comentarios se publicara en la pagina Web de OSITRAN; Que, tanto los informes de la Empresa Concesionaria, el estudio de estimacion del Factor de Productividad para el Terminal Portuario de Matarani encargado, asi como las observaciones presentadas con motivo de la publicacion de la propuesta tarifaria y las recibidas durante y despues de la Audiencia Publica, fueron debidamente evaluados por OSITRAN, e incorporados al proyecto final de Resolucion, en los casos en que dichas observaciones han sido aceptadas; Que, habiendo realizado todas las actuaciones necesarias a efectos de cumplir con el procedimiento establecido por la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Estando a lo acordado en el Consejo Directivo, en su sesion de fecha 21 de MORDAZA del presente ano; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Tarifas Maximas del Terminal Portuario de Matarani, a que hace referencia el Estudio de Vistos, las que se encuentran en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer en - 4.16% (menos cuatro y 16/ 100 puntos porcentuales), el valor del Factor de Productividad Anual, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2004 y el 16 de agosto de 2009, aplicable a las Tarifas Maximas de los servicios de amarre y desamarre, uso de amarradero, uso de muelle a la carga rodante, uso de muelle a la carga granel solido para la descarga de granos con rendimientos menores a 400 TM/hora, uso de muelle a la carga granel solido para los concentrados de mineral, uso de muelle a la carga granel liquido y el almacenaje de granos en silos del dia once (11) al dia veinte (20); que brinda el Concesionario del Terminal Portuario de Matarani, Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR), en virtud del Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Matarani. Articulo 3º.- Establecer que las Tarifas Maximas de los servicios a que se refiere el articulo precedente, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2004 al 16 de agosto de 2005, experimentaran una reduccion de 2.26% (dos y 26/100 puntos porcentuales), que resultan de la adicion de la inflacion medida a partir de la variacion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, y de la sustraccion del valor del Factor de Productividad y de la variacion promedio en la depreciacion del MORDAZA de cambio en el periodo 2004-2005. OSITRAN establecera para los siguientes cuatro anos el ajuste tarifario correspondiente, tomando como valor del Factor de Productividad el fijado en el articulo precedente, y la variacion del IPC y de la depreciacion cambiaria que corresponda. Articulo 4º.- Establecer que la Empresa Concesionaria podra aplicar el factor de productividad mediante canastas formadas con los servicios portuarios sujetos a regulacion tarifaria, solo sobre los servicios a la nave. Articulo 5º.- Mantener para el servicio de uso de muelle a la carga granel solido para la descarga de granos con rendimientos mayores o iguales a 400 TM/hora, durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2004 y el 16 de agosto de 2009, el nivel de la tarifa MORDAZA de US$ 4.20/ TM, la misma que en esta oportunidad no es sometida al ajuste por factor de productividad, toda vez que responde a un mecanismo establecido en el Contrato de Concesion capaz de desarrollar incentivos para su eficiencia, y recien se ha puesto en operacion en el presente ano. Articulo 6º.- Establecer para el servicio de uso de muelle a la carga fraccionada durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2004 y el 16 de agosto de 2009, el nivel de la tarifa MORDAZA de US$ 3.50/TM, la misma que en esta oportunidad no es sometida al ajuste por factor de productividad, toda vez que se trata de una fijacion tarifaria.

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