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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de julio de 2004 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G2D /G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G2D/G67/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G32/G2D/G4D/G4A/G4D DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2004/MJM Jesús María, 23 de julio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 142-MJM, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 13 de julio del 2004, se esta-bleció Amnistía Tributaria y Administrativa por deudas cuyoacreedor es la Municipalidad de Jesús María; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la pre- citada Ordenanza, señala que mediante Decreto de Alcal-día se dictarán las disposiciones necesarias para lograr laadecuada aplicación de dicha norma, incluyendo la amplia-ción de la vigencia del beneficio; Que, es necesario ampliar el plazo de vigencia de los beneficios otorgados a los contribuyentes a fin de que cum- plan con sus obligaciones tributarias, brindándole las facili-dades pertinentes para la ejecución de la misma; Estando a las atribuciones contenidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 7 de agosto del 2004 el plazo de vencimiento del Beneficio otorgado me-diante Ordenanza Nº 142-MJM. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Geren-cia de Rentas, Unidad de Tesorería y a la Unidad de Infor-mática; y a la Secretaría General y Gerencia de Comunica-ciones la publicación y difusión de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 13937 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G73/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G2D /G72/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G6F/G20/G6E/G6F /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G2C/G20/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G65/G6E/G20/G76/GED/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G6F/G20/G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G61 ORDENANZA Nº 146-MPL Pueblo Libre, 26 de julio del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 040-2004-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente deDesarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado y su modificatoria dispuesta por la Ley Nº 27680, esta-blece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condo-nada por norma expresa con rango de ley. Excepcional-mente, los gobiernos locales podrán condonar con carác- ter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es facultad de la Administración Tributaria, conce- der fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria,en caso particular, acorde con lo normado en el art ículo 36º del Código Tributario; Que, es política de la actual gestión municipal, promo- ver mecanismos que faciliten el pago de la deuda tributariay administrativa, a través de incentivos que permita la cap-tación de recursos económicos para la prestación efectivade los servicios públicos; así como otorgar el máximo defacilidades a los contribuyentes y/o administrados, median- te un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y no tributarias; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalida-des - Ley Nº 27972 y con el voto UNANIME de los miem-bros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Orde- nanza : ORDENANZAArtículo 1º.- OBJETIVO: La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar “NUEVOS BENEFICIOS EXTRAOR- DINARIOS”, para todos aquellos contribuyentes y/o admi-nistrados que tengan deudas tributarias o no tributariasdentro de la jurisdicción de Pueblo Libre, pendientes de pagoen vía ordinaria o coactiva, hasta el 30 de junio del 2004. Artículo 2º.- BENEFICIO TRIBUTARIO Los contribuyentes que tengan deudas tributarias pen- dientes de pago hasta la fecha indicada en el artículo pre-cedente, se acogerán al presente beneficio, que consisteen la condonación del factor de ajuste ó actualización einterés moratorio 2004, que se aplicará de la siguiente for- ma: Descuentos por Pago al Contado o en Partes PERÍODO Monto a pagar Factor de ajuste Interés Costas y gastos (Años) o actualización moratorios del procedimiento 2004 Hasta 1999 100% insoluto 100% 100% 100% 2000 - 2001 100% insoluto 100% 100% 100% 2002 - 2003 100% insoluto 100% 100% 100% Hasta 30.6.04 100% insoluto 100% 100% 100% Artículo 3º .- FORMA DE PAGO : 1. Al contado. 2. En partes.- Los contribuyentes que paguen bajo esta forma, deberán cancelar la deuda tributaria restante, inde-fectiblemente hasta la fecha del vencimiento de la presenteordenanza. Su incumplimiento producirá la pérdida auto-mática del beneficio, debiendo pagarse el saldo con los ajus-tes e intereses de ley. Artículo 4º.- BENEFICIO POR FRACCIONAMIENTOS REALIZADOS Los contribuyentes que hayan suscrito convenios de frac- cionamientos y cualquiera que fuera su estado de cobran-za, podrán acogerse al presente beneficio, pagando al con- tado o en partes, el saldo de la deuda tributaria fracciona- da, sin el factor de ajuste e intereses de ley acotados a lostributos, al momento de suscribir el referido fraccionamien-to. En caso que se opte por el pago en partes, deberán cancelar el saldo de la deuda fraccionada hasta la fecha de vencimiento de la presente ordenanza. Su incumplimiento ocasionará la pérdida automática del beneficio, restituyén-dose las cuotas restantes a su estado anterior. Artículo 5º.- PAGO FRACCIONADO - CONDICIONES Y REQUISITOS Para esta modalidad, se acogerán los contribuyentes cuyas obligaciones se encuentren pendientes de pago al30 de junio del 2004, para lo cual el monto de la deuda afraccionar estará constituida por el monto de la deudatributaria que aparece en su estado de cuenta corriente