Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2004 (27/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2004

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prorrogan plazo de vencimiento de amnistia tributaria y administrativa otorgada mediante la Ordenanza Nº 142MJM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2004/MJM
MORDAZA MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 142-MJM, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 13 de MORDAZA del 2004, se establecio Amnistia Tributaria y Administrativa por deudas cuyo acreedor es la Municipalidad de MORDAZA Maria; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la precitada Ordenanza, senala que mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion de dicha MORDAZA, incluyendo la ampliacion de la vigencia del beneficio; Que, es necesario ampliar el plazo de vigencia de los beneficios otorgados a los contribuyentes a fin de que cumplan con sus obligaciones tributarias, brindandole las facilidades pertinentes para la ejecucion de la misma; Estando a las atribuciones contenidas en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 7 de agosto del 2004 el plazo de vencimiento del Beneficio otorgado mediante Ordenanza Nº 142-MJM. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Unidad de Tesoreria y a la Unidad de Informatica; y a la Secretaria General y Gerencia de Comunicaciones la publicacion y difusion de la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA 13937

blece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es facultad de la Administracion Tributaria, conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en caso particular, acorde con lo normado en el articulo 36º del Codigo Tributario; Que, es politica de la actual gestion municipal, promover mecanismos que faciliten el pago de la deuda tributaria y administrativa, a traves de incentivos que permita la captacion de recursos economicos para la prestacion efectiva de los servicios publicos; asi como otorgar el MORDAZA de facilidades a los contribuyentes y/o administrados, mediante un regimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y no tributarias; En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente Ordenanza : ORDENANZA Articulo 1º.- OBJETIVO: La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar "NUEVOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS", para todos aquellos contribuyentes y/o administrados que tengan deudas tributarias o no tributarias dentro de la jurisdiccion de Pueblo Libre, pendientes de pago en via ordinaria o coactiva, hasta el 30 de junio del 2004. Articulo 2º.- BENEFICIO TRIBUTARIO Los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago hasta la fecha indicada en el articulo precedente, se acogeran al presente beneficio, que consiste en la condonacion del factor de ajuste o actualizacion e interes moratorio 2004, que se aplicara de la siguiente forma:
Descuentos por Pago al Contado o en Partes PERIODO (Anos) Hasta 1999 2000 - 2001 2002 - 2003 Hasta 30.6.04 Monto a pagar Factor de ajuste o actualizacion 100% 100% 100% 100% Interes Costas y gastos moratorios del procedimiento 2004 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

100% insoluto 100% insoluto 100% insoluto 100% insoluto

Articulo 3º .- FORMA DE PAGO:

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Otorgan nuevos beneficios extraordinarios respecto a deudas tributarias o no tributarias, pendientes de pago en via ordinaria o coactiva
ORDENANZA Nº 146-MPL
Pueblo Libre, 26 de MORDAZA del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 040-2004-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y su modificatoria dispuesta por la Ley Nº 27680, esta-

1. Al contado. 2. En partes.- Los contribuyentes que paguen bajo esta forma, deberan cancelar la deuda tributaria restante, indefectiblemente hasta la fecha del vencimiento de la presente ordenanza. Su incumplimiento producira la perdida automatica del beneficio, debiendo pagarse el saldo con los ajustes e intereses de ley. Articulo 4º.- BENEFICIO POR FRACCIONAMIENTOS REALIZADOS Los contribuyentes que hayan suscrito convenios de fraccionamientos y cualquiera que fuera su estado de cobranza, podran acogerse al presente beneficio, pagando al contado o en partes, el saldo de la deuda tributaria fraccionada, sin el factor de ajuste e intereses de ley acotados a los tributos, al momento de suscribir el referido fraccionamiento. En caso que se opte por el pago en partes, deberan cancelar el saldo de la deuda fraccionada hasta la fecha de vencimiento de la presente ordenanza. Su incumplimiento ocasionara la perdida automatica del beneficio, restituyendose las cuotas restantes a su estado anterior. Articulo 5º.- PAGO FRACCIONADO - CONDICIONES Y REQUISITOS Para esta modalidad, se acogeran los contribuyentes cuyas obligaciones se encuentren pendientes de pago al 30 de junio del 2004, para lo cual el monto de la deuda a fraccionar estara constituida por el monto de la deuda tributaria que aparece en su estado de cuenta corriente

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