Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2004 (27/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2004

bertad, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 13951

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Declaran nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia "Adquisicion de Oxigeno Medicinal" para la Gerencia Departamental Tacna
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 627-PE-ESSALUD-2004
MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2004 VISTAS: La Carta Nº 181-SGAF-GDTA-ESSALUD-2004 mediante la cual la Subgerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia Departamental Tacna solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0421M02081 "Adquisicion de Oxigeno Medicinal"; y la Carta Nº 3278-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de junio del 2003, ESSALUD convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0421M02081 con el objeto de adquirir Oxigeno Medicinal Gaseoso para los diferentes Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental Tacna, por un valor referencial de S/. 55,624.00 (Cincuenticinco mil seiscientos veinticuatro con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Carta Circular Nº 035-CEPADPSYMCGDT-ESSALUD-2004 se invito a las empresas Oxyman S.A.C. y Praxair S.R.L.; asimismo, se comunico a PROMPYME y CONSUCODE mediante Carta Nº 029-CEPADPSYMC-GDT-ESSALUD-2004; Que, en acto privado de fecha 9 de MORDAZA del 2004, se dieron a conocer los resultados de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0421M02081, siendo favorecida con la Buena Pro la empresa Oxyman S.A.C. Los resultados fueron comunicados a los postores participantes, asi como a PROMPYME mediante Cartas Circulares Nºs. 040, 041 y 042-CEPADPSYMC-GDT-ESSALUD-2004; Que, conforme a lo senalado en el numeral 6 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los procesos de seleccion y la ejecucion de los contratos que de ellos se deriven se sustentan, entre otros, por el MORDAZA de economia. Por ello, en toda adquisicion o contratacion se aplicaran los criterios de simplicidad, austeridad, concentracion y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de seleccion y en los acuerdos y resoluciones recaidos sobre ellos, debiendose evitar en las Bases y en los contratos, exigencias y formalidades costosas e innecesarias; Que, si bien tanto el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no definen expresamente las etapas que comprenderian un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, de los articulos 92º al 97º del mencionado Reglamento se desprenden las siguientes: i) Convocatoria; ii) MORDAZA de Propuestas; iii) Evaluacion de Propuestas; iv) Notificacion de la Buena Pro; Que, en el presente caso, las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0421M02081 establecieron como Etapas del referido MORDAZA de seleccion los siguientes: i) Convocatoria; ii) Entrega de Bases; iii) MORDAZA de Consultas y Observacion a las Bases; iv) Entrega de Pliego de Absolucion de Consultas; v) Integracion de las Bases; vi) MORDAZA de Propuestas; vii) Evaluacion de Propues-

tas; viii) Otorgamiento de la Buena Pro; y ix) Consentimiento de la Buena Pro; Que, en dicho sentido, toda vez que las Bases del referido MORDAZA de seleccion establecen formalidades excesivas al mismo, conllevaria a la innecesaria aplicacion de mayores costos, atentando por ende, contra el MORDAZA de Economia establecido en el numeral 6 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion. En tal sentido, en la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, en el presente caso, el Anexo 6 de las Bases define las especificaciones tecnicas del bien a adquirir; Que, siendo asi, conforme lo senalado en el numeral 1.1 referente a la Evaluacion Tecnica, se otorga el puntaje de 45 puntos a las propuestas que cumplan con las cantidades, especificaciones tecnicas (Anexos 5 y 6) y documentos requeridos en las Bases. En ese sentido, el Anexo 11 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases otorga puntaje al cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas establecidas en el Anexo 06, contraviniendo de esta manera lo dispuesto en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, y estando en la Etapa de Otorgamiento de la Buena Pro, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0421M02081, desde la Etapa de la Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, al haberse contravenido el numeral 6 del articulo 3º y el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales aplicables a los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas;

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