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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de julio de 2004 SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0421M02081 "Adquisición de OxígenoMedicinal”, desde la Etapa de la Convocatoria, previa ela-boración de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que rea- lice la evaluación del adecuado desempeño de los servidoreso funcionarios, así como de los miembros del Comité Especialque participaron en el presente proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la pre- sente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0421M02081 y a la Gerencia Departa-mental Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 13843 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G73/G2D/G6B/G65/G74/G62/G61/G6C/G6C/G20/G63/G75/G79/G6F/G20/G6D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G68/G61/G20/G73/G69/G64/G6F/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G2D/G64/G6F/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G63/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN Nº 333-2004-P/IPD Lima, 23 de julio de 2004 Visto los Oficios Nºs. 117 y 136-FPB-2004 y anexos de fechas 2 y 15 de julio de 2004, respectivamente, con Regis- tro Nº 008806; y, CONSIDERANDO:Que, con los oficios del exordio, la Federación Deporti- va Peruana de Basketball solicita el reconocimiento de la Junta Directiva cuyo mandato ha sido ampliado según el Acta de Asamblea Extraordinaria de Bases de fecha 12 dejunio de 2004, para cuyo efecto acompaña la documenta-ción pertinente; Que, en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Bases de fecha 12 de junio de 2004, se señala que la Federación Deportiva Peruana de Basketball presidida por el señor Jorge Ferreyros Seguín tuvo un período de mandato com-prendido del 16 de junio de 2000 al 16 de junio de 2004; Que, según la referida Acta se aprobó entre otros, el siguiente Acuerdo: "aceptar y aprobar por unanimidad que se amplía elmandato del actual Consejo Directivo hasta la fecha en que la Federación realice el proceso eleccionario al término del Ciclo Olímpico que concluye el presente año; de acuerdo a Ley"; Que, de conformidad con el artículo 11º numeral 8) de la Ley Nº 28036, es atribución del Consejo Directivo delInstituto Peruano del Deporte, expedir las Resoluciones deReconocimiento de las Juntas Directivas electas de las Fe- deraciones Deportivas Nacionales; Que, a la fecha se encuentra en proceso la conforma- ción del Consejo Directivo del IPD y siendo indispensablela continuidad de la marcha administrativa de las Federa-ciones Deportivas Peruanas, resulta necesario expedir laResolución de Reconocimiento de la Junta Directiva recu- rrente, cuyo mandato ha sido ampliado en Asamblea Ex- traordinaria de Bases de fecha 12 de junio de 2004; Con los visados de la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados, Secretaría General y Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM; Con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Reconocer, a partir del 17 de junio de 2004, a la Junta Directiva de la Federación Deportiva Pe-ruana de Basketball, cuyo período de mandato ha sido ampliado en Asamblea Extraordinaria de Bases de fecha 12 de junio de 2004 hasta la fecha en que la Federación realice el proceso eleccionario al término del Ciclo Olímpi-co a que se refiere la Cuarta Disposición Complementariade la Ley Nº 28036, la misma que se encuentra integradapor las siguientes personas: PRESIDENTE : JORGE FERREYROS SEGUIN VICEPRESIDENTE : JOSE GUZMÁN CUSSIANOVISH TESORERO : JUAN PONCE DE LEON MEZA SECRETARIO : JUAN FERNANDO VILLANUEVA TORRESVOCAL : VALENTIN MONJES PALACIOSVOCAL : JORGE MOSCA CORRO VOCAL : EDUARDO RUIZ GORDON Regístrese y comuníquese. IVAN CÉSAR DIBOS MIER Presidente 13944 OSITRAN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G4D/GE1/G78/G69/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G72/G6D/G69/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G61/G72/G61/G6E/G69 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2004-CD/OSITRAN Lima, 23 de julio de 2004 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la In- versión en Infraestructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN; VISTOS: El Estudio final de Revisión de Tarifas Máximas del Ter- minal Portuario de Matarani versión 3.0, presentado por laGerencia de Regulación ante el Consejo Directivo en susesión de fecha 21 de julio de 2004 y el Informe Legal Nº 069-04-GAL-OSITRAN presentado por la Gerencia de Ase- soría Legal; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervi- sión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de UsoPúblico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece queOSITRAN tiene como misión regular el comportamiento delos mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras,con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usua- rios para garantizar la eficiencia en la explotación de la In-fraestructura de Transporte de Uso Público; Que, OSITRAN ejerce su función reguladora con rela- ción a las empresas públicas y privadas que explotan contitularidad legal o contractual, la infraestructura de trans- porte de uso público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la referida Ley, atribuye a OSITRAN la función de operar elsistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fijan-do las tarifas correspondientes en los casos en que no existacompetencia en el mercado y velando por el libre funciona- miento del mercado en el caso que sí exista competencia en éste; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pri-vada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332,señala que la función reguladora de los Organismos Regu- ladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servi- cios bajo su ámbito; Que, con el fin de promover el beneficio de los usua- rios por la vía de una mayor competencia, OSITRAN so-mete a la aplicación del Reglamento Marco de Acceso ala infraestructura de transporte de uso público, la determi- nación de los Cargos de Acceso, que constituyen la con- traprestación que pagan los usuarios intermedios por lautilización de dicha infraestructura calificada como Facili-dad Esencial;