Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2004 (27/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2004

3. RESULTADOS Y BENEFICIOS DE LA REVISION 3.1. Los servicios portuarios del TPM enfrentan una competencia creciente de MORDAZA interportuaria e intermodal. Es esperable que los proximos anos la competencia sea mas intensa por la concesion del Puerto de MORDAZA y la mayor eficiencia de la Hidrovia MORDAZA - Parana. En consecuencia, la competencia viene creando los incentivos para una mayor eficiencia. 3.2. Como resultado del MORDAZA de revision de tarifas maximas se propone desregular el servicio de uso de muelle para contenedores, asi como el grupo de otros servicios auxiliares a la nave en congruencia con los sistemas tarifarios del resto de sistema portuario de uso publico. 3.3. A dos servicios esenciales les es aplicable el REMA (practicaje y remolcaje). A siete servicios portuarios que no enfrentan competencia, que representaron el 45% de los ingresos de 2003 (US $ 3.9 millones de dolares), les es aplicable el mecanismo regulatorio RPI X (inflacion menos factor de productividad). Estos ultimos servicios son los siguientes: amarre y desamarre, uso de amarradero, uso de muelle a la carga rodante, uso de muelle a la carga granel solido para la descarga de granos con rendimientos menores a 400 TM/hora, uso de muelle a la carga granel solido para los concentrados de mineral, uso de muelle a la carga granel liquido y el almacenaje de granos en silos del dia once (11) al dia veinte (20). 3.4. Transcurridos cerca de 5 anos de la concesion del TPM, la Empresa Concesionaria ha generado una productividad de 0.69%. El factor de productividad total es de 4.16%. Con lo cual, se produce una reduccion real de tarifas de 2.26% para el periodo 17 de agosto de 2004 16 de agosto de 2005. 3.5. Adicionalmente, se corrige la distorsion creada por el Contrato de Concesion en la tarifa del servicio de uso de muelle para carga fraccionada, establecida segun el MORDAZA de producto. La correccion obedece a una decision regulatoria de uniformizar el sistema tarifario de los puertos de uso publico, eliminando las distorsiones que se producen en el MORDAZA y en la industria portuaria. La tarifa tope se fija mediante benchmarking o tarifacion comparativa, la misma que no es sometida al ajuste por factor de productividad, toda vez que se trata como una fijacion. 3.6. Los resultados han confirmado los beneficios de la reforma iniciada en el sector portuario con la participacion privada en la provision de servicios portuarios, lo que tiene implicancias en los costos logisticos y la competitividad del comercio exterior. 13917

de disposicion emanado de la voluntad de las partes, sino que unicamente permiten fijar documentadamente la constatacion del hecho de la posesion y viabilizar el acceso al Registro del derecho de posesion, en el MORDAZA de un procedimiento de prescripcion adquisitiva; Que, en concordancia con lo expresado, el Decreto Supremo Nº 007-2004-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA del ano en curso, precisa que los formularios registrales de inscripcion del derecho de posesion sobre predios rurales deberan ser suscritos por el solicitante, el verificador tecnico y el verificador legal, por no encontrarse bajo los alcances del aludido articulo 7º de la Ley Nº 27755; Que, ademas, el citado Decreto establece que la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos procedera a adecuar los formularios registrales de posesion, a la normatividad vigente, por lo que corresponde la aprobacion del MORDAZA texto del formulario de inscripcion de derecho de posesion de predios rurales y sus anexos; Que, por otro lado, cabe advertir que el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 540-2003-SUNARP/SN, del 24 de MORDAZA de 2004, en su Seccion III regula la inscripcion del derecho de posesion, recogiendo casi en su integridad lo contemplado en la Directiva Nº 004-2002-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 275-2002-SUNARP/SN, del 10 de MORDAZA de 2002, por lo que carece de objeto mantener la vigencia de dicha Directiva y, en consecuencia, corresponde su derogacion; Que, el Directorio de la SUNARP, en sus sesiones de fecha 20 de MORDAZA y 22 de MORDAZA del ano en curso, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, acordo por unanimidad, aprobar el texto del MORDAZA formulario de inscripcion del derecho de posesion de predios rurales de propiedad del Estado o de particulares y sus anexos, asi como derogar la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 275-2002-SUNARP/SN, del 10 de MORDAZA de 2002, que aprobo la Directiva Nº 004-2002SUNARP/SN y el texto del anterior formulario; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Formulario Registral "A", INSCRIPCION DE POSESION DE PREDIOS RURALES DE PROPIEDAD DEL ESTADO O DE PARTICULARES, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar los formularios anexos al Formulario Registral "A" que a continuacion se detallan y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion: Anexo Nº 001 : DECLARACION DE COLINDANTES O VECINOS. Anexo Nº 002 : DECLARACION DE COMITES, FONDOS, ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS DE LA MORDAZA, JUNTAS DE USUARIOS O COMISIONES DE REGANTES. Anexo Nº 003 : DECLARACION JURADA DEL SOLICITANTE. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 275-2002SUNARP/SN, del 10 de MORDAZA de 2002, que aprobo la Directiva Nº 004-2002-SUNARP/SN y el texto del anterior formulario de inscripcion de posesion de predios rurales de propiedad del Estado o de particulares. Articulo 4º.- Los Formularios Registrales que hubieran sido otorgados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del MORDAZA Formulario Registral establecido por la presente Resolucion, mantendran su validez y efectos para su inscripcion en el Registro. Articulo 5º.- La presente resolucion comenzara a regir a partir del 2 de agosto de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos

SUNARP
Aprueban Formulario Registral "A", Inscripcion de Posesion de Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares y sus formularios anexos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 331-2004-SUNARP-SN MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27755 se crea el Registro de Predios a cargo de la SUNARP, sobre la base de la integracion del Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial MORDAZA y Seccion Especial de Predios Rurales, disponiendo que dicha integracion se realice progresivamente en el plazo de dos anos desde la vigencia de la misma; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la citada Ley, establece que vencido el plazo MORDAZA senalado, todas las inscripciones se realizaran mediante escritura publica o formulario registral legalizado por notario, este ultimo cuanto el valor del inmueble no sea mayor de 20 UIT; Que, la formalidad que establece el citado dispositivo legal, esta referida a los actos de disposicion emanados de la voluntad de las partes y no comprende a los formularios registrales de inscripcion del derecho de posesion que regula el D. Leg. Nº 667, pues estos no contienen ningun acto

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