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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2004 (27/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de julio de 2004 3. RESULTADOS Y BENEFICIOS DE LA REVISIÓN 3.1. Los servicios portuarios del TPM enfrentan una competencia creciente de tipo interportuaria e intermo-dal. Es esperable que los próximos años la competenciasea más intensa por la concesión del Puerto de Arica yla mayor eficiencia de la Hidrovía Paraguay - Paraná. Enconsecuencia, la competencia viene creando los incenti- vos para una mayor eficiencia. 3.2. Como resultado del proceso de revisión de tari- fas máximas se propone desregular el servicio de usode muelle para contenedores, así como el grupo de otrosservicios auxiliares a la nave en congruencia con los sis-temas tarifarios del resto de sistema portuario de uso público. 3.3. A dos servicios esenciales les es aplicable el REMA (practicaje y remolcaje). A siete servicios portua-rios que no enfrentan competencia, que representaronel 45% de los ingresos de 2003 (US $ 3.9 millones dedólares), les es aplicable el mecanismo regulatorio RPI - X (inflación menos factor de productividad). Estos últi- mos servicios son los siguientes: amarre y desamarre,uso de amarradero, uso de muelle a la carga rodante,uso de muelle a la carga granel sólido para la descargade granos con rendimientos menores a 400 TM/hora, usode muelle a la carga granel sólido para los concentrados de mineral, uso de muelle a la carga granel líquido y el almacenaje de granos en silos del día once (11) al díaveinte (20). 3.4. Transcurridos cerca de 5 años de la concesión del TPM, la Empresa Concesionaria ha generado una pro-ductividad de 0.69%. El factor de productividad total es de 4.16%. Con lo cual, se produce una reducción real de tarifas de 2.26% para el período 17 de agosto de 2004 -16 de agosto de 2005. 3.5. Adicionalmente, se corrige la distorsión creada por el Contrato de Concesión en la tarifa del servicio deuso de muelle para carga fraccionada, establecida se- gún el tipo de producto. La corrección obedece a una decisión regulatoria de uniformizar el sistema tarifario delos puertos de uso público, eliminando las distorsionesque se producen en el mercado y en la industria portua-ria. La tarifa tope se fija mediante benchmarking o tarifa-ción comparativa, la misma que no es sometida al ajuste por factor de productividad, toda vez que se trata como una fijación. 3.6. Los resultados han confirmado los beneficios de la reforma iniciada en el sector portuario con la participaciónprivada en la provisión de servicios portuarios, lo que tieneimplicancias en los costos logísticos y la competitividad del comercio exterior. 13917 SUNARP /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G22/G41/G22/G2C/G20/G49/G6E/G73/G2D /G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G52/G75/G72/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G2D /G63/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G6E/G65/G78/G6F/G73 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 331-2004-SUNARP-SN Lima, 22 de julio de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27755 se crea el Registro de Pre- dios a cargo de la SUNARP, sobre la base de la integracióndel Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial Ur-bano y Sección Especial de Predios Rurales, disponiendoque dicha integración se realice progresivamente en el pla-zo de dos años desde la vigencia de la misma; Que, el segundo párrafo del artículo 7º de la citada Ley, establece que vencido el plazo antes señalado, todas lasinscripciones se realizarán mediante escritura pública o for-mulario registral legalizado por notario, este último cuantoel valor del inmueble no sea mayor de 20 UIT; Que, la formalidad que establece el citado dispositivo legal, está referida a los actos de disposición emanados de la voluntad de las partes y no comprende a los formulariosregistrales de inscripción del derecho de posesión que re-gula el D. Leg. Nº 667, pues éstos no contienen ningún actode disposición emanado de la voluntad de las partes, sino que únicamente permiten fijar documentadamente la cons- tatación del hecho de la posesión y viabilizar el acceso al Registro del derecho de posesión, en el marco de un pro-cedimiento de prescripción adquisitiva; Que, en concordancia con lo expresado, el Decreto Supremo Nº 007-2004-JUS, publicado en el Diario Ofi-cial El Peruano el 16 de julio del año en curso, precisa que los formularios registrales de inscripción del dere- cho de posesión sobre predios rurales deberán ser sus-critos por el solicitante, el verificador técnico y el verifi-cador legal, por no encontrarse bajo los alcances del alu-dido artículo 7º de la Ley Nº 27755; Que, además, el citado Decreto establece que la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos pro- cederá a adecuar los formularios registrales de posesión,a la normatividad vigente, por lo que corresponde la apro-bación del nuevo texto del formulario de inscripción dederecho de posesión de predios rurales y sus anexos; Que, por otro lado, cabe advertir que el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución Nº 540-2003-SUNARP/SN, del 24 de mayode 2004, en su Sección III regula la inscripción del dere-cho de posesión, recogiendo casi en su integridad lo con-templado en la Directiva Nº 004-2002-SUNARP/SN, apro-bada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 275-2002-SUNARP/SN, del 10 de julio de 2002, por lo que carece de objeto mantener lavigencia de dicha Directiva y, en consecuencia, corres-ponde su derogación; Que, el Directorio de la SUNARP, en sus sesiones de fecha 20 de mayo y 22 de julio del año en curso, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolu-ción Suprema Nº 135-2002-JUS, acordó por unanimidad,aprobar el texto del nuevo formulario de inscripción delderecho de posesión de predios rurales de propiedad delEstado o de particulares y sus anexos, así como derogar la Resolución del Superintendente Nacional de los Re- gistros Públicos Nº 275-2002-SUNARP/SN, del 10 de ju-lio de 2002, que aprobó la Directiva Nº 004-2002-SUNARP/SN y el texto del anterior formulario; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Formulario Registral “A”, INS- CRIPCIÓN DE POSESIÓN DE PREDIOS RURALES DEPROPIEDAD DEL ESTADO O DE PARTICULARES, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar los formularios anexos al For- mulario Registral “A” que a continuación se detallan ycuyo texto forma parte integrante de la presente Resolu-ción: Anexo Nº 001 :DECLARACIÓN DE COLINDANTES O VECINOS. Anexo Nº 002 :DECLARACIÓN DE COMITÉS, FON- DOS, ORGANIZACIONES REPRESEN-TATIVAS DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS DE LA ZONA, JUNTAS DE USUARIOS O COMISIONES DE RE-GANTES. Anexo Nº 003 :DECLARACIÓN JURADA DEL SOLICI- TANTE. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución del Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos Nº 275-2002-SUNARP/SN, del 10 de julio de 2002, que aprobó la Direc-tiva Nº 004-2002-SUNARP/SN y el texto del anterior formu-lario de inscripción de posesión de predios rurales de pro- piedad del Estado o de particulares. Artículo 4º.- Los Formularios Registrales que hubieran sido otorgados con anterioridad a la fecha de entrada envigencia del nuevo Formulario Registral establecido por lapresente Resolución, mantendrán su validez y efectos parasu inscripción en el Registro. Artículo 5º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del 2 de agosto de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos