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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (08/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G39/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de junio de 2004 dad de 5 años, impidiéndose de esta manera su caduci- dad, conforme a lo indicado en el segundo párrafo delArt. 625 del Código Procesal Civil. Al respecto, el Tribunal Registral ha señalado que No procede la reactualización de las medidas cautelares ins- critas cuando a la fecha del asiento de presentación del título que la solicita ha transcurrido el plazo de caduci- dad de cinco años a que se refiere el segundo párrafo del artículo 625 del Código Procesal Civil5. Al haberse reactualizado el embargo registrado, en- tonces, comienza a correr de nuevo el plazo de caduci-dad de 5 años, pero esta vez desde la fecha de la ins- cripción de la reactualización, plazo que a la fecha de presentación del título alzado, aún no ha transcurrido. 7. Por lo expuesto, se tiene que el embargo anotado en el asiento D-1, y reactualizado (asiento D-2), de la ficha Nº Nº 6276-PR, que continua en la partida electrónica Nº 11004340,de la Sección Especial de Predios Rurales de la Oficina Re- gistral de La Merced, no ha caducado por no haber transcu- rrido el plazo de caducidad de 5 años, ni haberse acreditadoque haya transcurrido el plazo de caducidad de 2 años. 8. Respecto a la formalidad de la solicitud de cancela- ción del embargo, si bien, no reune de manera estricta laformalidad establecida en el segundo párrafo del Art. 1 de la Ley Nº 26639 6, sin embargo se desprende de dicho docu- mento que se está solicitando la cancelación por caducidaddel embargo registrado en el asiento D-1 de la ficha Nº de la ficha Nº 6276-PR, que continua en la partida electrónica Nº 11004340, de la Sección Especial de Predios Rurales de laOficina Registral de La Merced; asimismo, se han legaliza- do notarialmente las firmas de los peticionantes. Sin embargo, debe confirmarse la tacha formulada por el registrador por las consideraciones expuestas en los numerales precedentes. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓNCONFIRMAR la tacha formulada por el Registrador Público de la Oficina Registral de La Merced, al títuloreferido en el encabezamiento, por los fundamentos ex- presados en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MIRTHA RIVERA BEDREGAL Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral FREDY SILVA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral 5Precedente de observancia obligatoria aprobado en el Cuarto Pleno del Tribunal Registral, desarrollado los días 6 y 7 de febrero de 2003, en la ciudad de Lima 6Artículo 1.- El plazo de caducidad previsto en el Artículo 625º del CódigoProcesal Civil se aplica a todos los embargos y medidas cautelares dis- puestas judicial o administrativamente, incluso con anterioridad a la vigen-cia de dicho Código y ya sea que se trate de procesos concluidos o en trámite. Tratándose de medidas inscritas, los asientos registrales serán canceladosa instancia del interesado, con la presentación de una declaración jurada con firma legalizada por Fedatario o Notar io Público, en la que se indique la fecha del asiento de presentación que originó la anotación de la medidacautelar y el tiempo transcurrido. El Registrador cancelará el respectivo asiento con la sola verificación del tiempo transcurrido.Quienes presenten declaraciones falsas serán pasibles de las responsabi- lidades civiles y penales previstas en la ley. 10685SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G69/G2D /G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G2F/G6F/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G67/G2D /G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 132-2004/SUNAT Lima, 4 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley o, en su defecto, el Reglamento y, a falta de éstos, la Resolución de laAdministración Tributaria; Que el Artículo 88º del mencionado TUO del Có- digo Tributario, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Ad-ministración Tributaria en la forma y lugar estableci- dos por Ley, Reglamento, Resolución de Superinten- dencia o norma de rango similar, la cual podrá cons-tituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que resulta conveniente actualizar el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos en formula-rios ya presentados, y para comunicar el cumplimiento de la presentación de aquéllos que no figuren como re- gistrados en los sistemas de la SUNAT; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, así como por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPÍTULO I ASPECTOS PRELIMINARES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución se entenderá por: a) RUC : Al Registro Único de Contribuyen- tes creado por Decreto Ley Nº 25734 y modificatorias. b) Código Tributario : Te xto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Su-premo Nº 135-99-EF y normas mo- dificatorias. c) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Inter- net, cuya dirección es http:// www.sunat.gob .pe. d) SUNAT Operaciones: Al Sistema disponible en la Inter- en Línea net, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SU-NAT y modificatoria, que permite la realización de operaciones en for- ma telemática, entre el usuario y laSUNAT. Cuando se mencionen artículos, disposiciones fina- les, capítulos o anexos sin indicar la norma a la que co-