Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2004 (08/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 8 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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dad de 5 anos, impidiendose de esta manera su caducidad, conforme a lo indicado en el MORDAZA parrafo del Art. 625 del Codigo Procesal Civil. Al respecto, el Tribunal Registral ha senalado que No procede la reactualizacion de las medidas cautelares inscritas cuando a la fecha del asiento de MORDAZA del titulo que la solicita ha transcurrido el plazo de caducidad de cinco anos a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 625 del Codigo Procesal Civil5 . Al haberse reactualizado el embargo registrado, entonces, comienza a correr de MORDAZA el plazo de caducidad de 5 anos, pero esta vez desde la fecha de la inscripcion de la reactualizacion, plazo que a la fecha de MORDAZA del titulo alzado, aun no ha transcurrido. 7. Por lo expuesto, se tiene que el embargo anotado en el asiento D-1, y reactualizado (asiento D-2), de la ficha Nº Nº 6276-PR, que continua en la partida electronica Nº 11004340, de la Seccion Especial de Predios Rurales de la Oficina Registral de La MORDAZA, no ha caducado por no haber transcurrido el plazo de caducidad de 5 anos, ni haberse acreditado que MORDAZA transcurrido el plazo de caducidad de 2 anos. 8. Respecto a la formalidad de la solicitud de cancelacion del embargo, si bien, no reune de manera estricta la formalidad establecida en el MORDAZA parrafo del Art. 1 de la Ley Nº 266396 , sin embargo se desprende de dicho documento que se esta solicitando la cancelacion por caducidad del embargo registrado en el asiento D-1 de la ficha Nº de la ficha Nº 6276-PR, que continua en la partida electronica Nº 11004340, de la Seccion Especial de Predios Rurales de la Oficina Registral de La Merced; asimismo, se han legalizado notarialmente las firmas de los peticionantes. Sin embargo, debe confirmarse la tacha formulada por el registrador por las consideraciones expuestas en los numerales precedentes. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION CONFIRMAR la tacha formulada por el Registrador Publico de la Oficina Registral de La MORDAZA, al titulo referido en el encabezamiento, por los fundamentos expresados en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral FREDY MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral

SUNAT
Aprueban procedimiento para la modificacion y/o inclusion de datos consignados en los formularios
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 132-2004/SUNAT

MORDAZA, 4 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 29º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley o, en su defecto, el Reglamento y, a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria; Que el Articulo 88º del mencionado TUO del Codigo Tributario, senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria; Que resulta conveniente actualizar el procedimiento para la modificacion y/o inclusion de datos en formularios ya presentados, y para comunicar el cumplimiento de la MORDAZA de aquellos que no figuren como registrados en los sistemas de la SUNAT; De conformidad con las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario, asi como por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:
CAPITULO I ASPECTOS PRELIMINARES

Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolucion se entendera por: a) RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes creado por Decreto Ley Nº 25734 y modificatorias. : Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http:// www.sunat.gob.pe. Al Sistema disponible en la Internet, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatoria, que permite la realizacion de operaciones en forma telematica, entre el usuario y la SUNAT.

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Precedente de observancia obligatoria aprobado en el MORDAZA Pleno del Tribunal Registral, desarrollado los dias 6 y 7 de febrero de 2003, en la MORDAZA de MORDAZA Articulo 1.- El plazo de caducidad previsto en el Articulo 625º del Codigo Procesal Civil se aplica a todos los embargos y medidas cautelares dispuestas judicial o administrativamente, incluso con anterioridad a la vigencia de dicho Codigo y ya sea que se trate de procesos concluidos o en tramite. Tratandose de medidas inscritas, los asientos registrales seran cancelados a instancia del interesado, con la MORDAZA de una declaracion jurada con firma legalizada por Fedatario o Notario Publico, en la que se indique la fecha del asiento de MORDAZA que origino la anotacion de la medida cautelar y el tiempo transcurrido. El Registrador cancelara el respectivo asiento con la sola verificacion del tiempo transcurrido. Quienes presenten declaraciones falsas seran pasibles de las responsabilidades civiles y penales previstas en la ley.

b) Codigo Tributario

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c) SUNAT Virtual

d) SUNAT Operaciones: en Linea

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Cuando se mencionen articulos, disposiciones finales, capitulos o anexos sin indicar la MORDAZA a la que co-

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