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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (08/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G39/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de junio de 2004 Artículo 2º.- Las autorizaciones a ser emitidas para la prestación de servicios de radiodifusión en las locali-dades a que se refiere el artículo precedente, observa- rán como potencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de la estación, la establecida en los respectivos Planes de Ca-nalización y de Asignación de Frecuencias. Artículo 3º.- La Dirección General de Gestión de Te- lecomunicaciones publicará y actualizará mensualmen-te en la página web del Ministerio, una base de datos con el grado de ocupación de las frecuencias asignadas a cada localidad en los Planes de Canalización y deAsignación de Frecuencias a que se refiere el artículo primero. Artículo 4º.- A fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión yprocurar una oferta plural de estos servicios que cum- pla con los parámetros técnicos previstos en las Nor-mas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, los Pla- nes de Canalización y de Asignación de Frecuencias aprobados en el artículo primero, podrán ser modifi-cados de oficio procurando la menor afectación de los derechos adquiridos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 10661 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SUNARP /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G56/G49/G49/G20/G2D /G53/G65/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G7A SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 249-2004-SUNARP/SN Lima, 7 de junio de 2004VISTO, los Oficios Nºs. 0329 y 0356-2004-Z.R Nº VII/ JEF, suscritos por el Jefe de la Zona Registral Nº VII,Sede Huaraz, abogado Raúl Fernández Valderrama; los Informes Nºs. 051 y 55-2004/Z.R. Nº VII-GAF; los Infor- mes Nºs. 124 y 103 y 099-Z.R. Nº VII-AL; y, el Informe Nº033-2004-SUNARP/GL-WTS, de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, el abogado Raúl Fernández Valderrama, Jefe de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, solicita se declare la situación de urgen- cia para la contratación del Servicio de Vigilancia Priva-da en la referida Zona Registral, al haberse declarado, mediante Resolución Nº 208-2004-SUNARP/SN de 18 de mayo del presente, la nulidad de oficio del ConcursoPúblico Nº 0001-2004-Z.R. Nº VII- Segunda Convoca- toria, retrotrayéndose el proceso de selección hasta la etapa de elaboración de bases; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 P OR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU