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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (08/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G39/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de junio de 2004 Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los RegistrosPúblicos, la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos - SUNARP, es un Organismo Público Descentralizado autónomo del Sector Justicia y enterector del Sistema Nacional de los Registros Públi- cos, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera yadministrativa; Que, el Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, establece quelas Zonas Registrales son Órganos Desconcentrados de la SUNARP, que gozan de autonomía registral, administrativa y económica dentro de los límites esta-blecidos en la Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 19º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta, según sea el caso, las adquisiciones y contrata-ciones que se realicen en situación de urgencia declara- da de conformidad con la Ley. Se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisi-ble de determinado bien o servicio compromete en for- ma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Enti-dad tiene a su cargo; Situación extraordinaria e imprevisibleQue, de acuerdo a lo información por la Gerente (e) de Administración y Finanzas de la Zona Registral NºVII, Sede Huaraz, mediante Informes Técnicos Nºs. 051 y 055-2004-Z.R. Nº XIII/GAF, la carencia del servicio de vigilancia privada en las Oficina Registrales pertene-cientes a la referida Zona Registral, se debe a que me- diante Resolución Nº 208-2004-SUNARP/SN, del 18 de mayo de 2004, se declaró de oficio la nulidad del Con-curso Público Nº 001-2004-Z.R. Nº VII, retrotrayéndose el proceso de selección a la etapa de elaboración de bases; Que, de lo expuesto se advierte que la carencia del servicio de vigilancia privada en la referida Zona Registral se debe a una causa extraordinaria eimprevisible, totalmente ajena a la voluntad de la En- tidad; en consecuencia, se encuentra fehacientemen- te acreditado el primero de los presupuestos para ladeclaración de urgencia del servicio de vigilancia pri- vada, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, asaber, que se presente una situación de ausencia ex- traordinaria e imprevisible del servicio de vigilancia, en este caso; Afectación de los servicios esenciales que pres- ta la Entidad Que, mediante Informes Nºs. 099 y 0103-2004-Z.R. Nº VII/OL de fechas 24 de mayo y 2 de junio de 2004,respectivamente, el Jefe del Área Legal de la Zona Registral, manifiesta que " los servicios de seguridad y vigilancia son imprescindibles para brindar protec- ción, resguardo y seguridad a los bienes muebles e inmuebles de esta Zona Registral ". "El servicio de se- guridad y vigilancia es el que va ha brindar la protec-ción y seguridad de todos los bienes patrimoniales, así como el control del ingreso de los usuarios a cada una de las Oficinas Registrales". "El no contar condicho servicio significaría comprometer y poner en riesgo la seguridad y resguardo de todos los bienes patrimoniales y del control y salida de dichos bienesy del personal de esta Zona Registral, sobre todo en la coyuntura actual de inseguridad y violencia que viene atravesando nuestro país". Si se produce unrobo en el archivo registral -continúa el Jefe del Área Legal- no se podría atender las solicitudes de publi- cidad al no poder contar con los documentos necesa-rios. Igual inconveniente generaría la pérdida de equi- pos informáticos. Asimismo, precisa que es necesa-rio tener presente que cada una de las áreas de aten- ción al público (Caja) recaudan dinero por el cobrode las tasas registrales, quedando desprotegidas si no se contara con los servicios de seguridad y vigi- lancia, pudiéndose producir robos y asaltos a las ofi-cinas registrales que conforman, esta Zona Registral, lo cual motivaría que no se pueda cumplir con las obli- gaciones de naturaleza laboral y demás obligacionesasumidas; Valoración de los hechos que motivan la declara- ción de urgencia Que, la declaración de nulidad de oficio del pro- ceso del Concurso Público Nº 001-2004-Z.R. Nº VII, es un hecho eminentemente extraordinario e impre- visible que tiene por efecto inmediato y directo que laentidad no pueda contar con los servicios de vigilan- cia en la época prevista y en la oportunidad requeri- da por la Zona Registral, con lo cual se ha acredita-do el primer presupuesto de la procedencia de la cau- sal invocada; Que, con relación al segundo presupuesto 1, de acuerdo a lo expuesto tanto en los informes de la Ge- rencia de Administración y Finanzas como en los del Jefe del Área Legal de la Zona Registral Nº VII, SedeHuaraz, se identifican que existen elementos objeti- vos suficientes como para advertir que la ausencia de seguridad en las Oficinas Registrales expone a éstasno sólo a la pérdida o sustracción de información re- gistral y equipo informático que resulta indispensable para la prestación del servicio registral, sino tambiénde los recursos que recauda diariamente cada Oficina Registral. Dichos recursos tienen que ser depositados en la cuenta que la entidad en el Sistema Financiero,lo cual hace necesario su traslado diario desde la Ofi- cina Registral. Tal situación genera una circunstancia que incrementa el riesgo de sufrir atentados y por tan-to la pérdida de dichos recursos; Que, la ausencia del servicio de seguridad, ha de- jado de representar únicamente un peligro meramen-te hipotético para la continuación de los servicios registrales que prestan las Zonas Registrales, ya que en el Sistema Nacional de los Registros Públicos, te-nemos una experiencia reciente: se trata del caso de la Oficina Registral de Ilo (Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna), en la cual, el 25 de mayo de 2004, se produjoun asalto al Cajero de dicha Oficina 2, originándose la pérdida del importe de las tasas recaudadas en dicha fecha; Que, en una institución pública que financia la prestación de sus servicios en función únicamente de los ingresos que recauda y no mediante financiamien-to del Tesoro Público, un asalto a una Oficina Regis- tral y, por tanto, la pérdida de dichos recursos, repre- senta un grave perjuicio a la Entidad, no sólo porquese pierden recursos públicos sino porque además, en este caso, la pérdida (robo) de los recursos propios que recaudan las Oficinas Registrales, pone en direc-to e inmediato peligro la continuación de los servicios esenciales (servicios registrales) que presta la enti- 1Que la ausencia extraordinaria e imprevisible del servicio comprometa de manera directa e inmediata la prestación del servicio esencial que presta la entidad. 2La ocurrencia de este hecho se encuentra acreditada mediante la copia dela Denuncia por Delito Contra el Patrimonio (Robo Agrabado) suscrito por el mayor PNP César J. Giglio Montoya (C.I. Nº 170823) Comisario de Puer-to Ilo y el Instructor, Suboficial de Primera PNP Víctor E. Calatayud Díaz (C.I. Nº 31049888-0+).