Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2004 (08/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de junio de 2004

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, es un Organismo Publico Descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, el Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, establece que las Zonas Registrales son Organos Desconcentrados de la SUNARP, que gozan de autonomia registral, administrativa y economica dentro de los limites establecidos en la Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 19º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada de conformidad con la Ley. Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Situacion extraordinaria e imprevisible Que, de acuerdo a lo informacion por la Gerente (e) de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº VII, Sede MORDAZA, mediante Informes Tecnicos Nºs. 051 y 055-2004-Z.R. Nº XIII/GAF, la carencia del servicio de vigilancia privada en las Oficina Registrales pertenecientes a la referida MORDAZA Registral, se debe a que mediante Resolucion Nº 208-2004-SUNARP/SN, del 18 de MORDAZA de 2004, se declaro de oficio la nulidad del Concurso Publico Nº 001-2004-Z.R. Nº VII, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la etapa de elaboracion de bases; Que, de lo expuesto se advierte que la carencia del servicio de vigilancia privada en la referida MORDAZA Registral se debe a una causa extraordinaria e imprevisible, totalmente ajena a la voluntad de la Entidad; en consecuencia, se encuentra fehacientemente acreditado el primero de los presupuestos para la declaracion de urgencia del servicio de vigilancia privada, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, a saber, que se presente una situacion de ausencia extraordinaria e imprevisible del servicio de vigilancia, en este caso; Afectacion de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, mediante Informes Nºs. 099 y 0103-2004-Z.R. Nº VII/OL de fechas 24 de MORDAZA y 2 de junio de 2004, respectivamente, el Jefe del Area Legal de la MORDAZA Registral, manifiesta que "los servicios de seguridad y vigilancia son imprescindibles para brindar proteccion, resguardo y seguridad a los bienes muebles e inmuebles de esta MORDAZA Registral". "El servicio de seguridad y vigilancia es el que va ha brindar la proteccion y seguridad de todos los bienes patrimoniales, asi como el control del ingreso de los usuarios a cada una de las Oficinas Registrales". "El no contar con dicho servicio significaria comprometer y poner en riesgo la seguridad y resguardo de todos los bienes patrimoniales y del control y salida de dichos bienes y del personal de esta MORDAZA Registral, sobre todo en la coyuntura actual de inseguridad y violencia que viene atravesando nuestro pais". Si se produce un robo en el archivo registral -continua el Jefe del Area Legal- no se podria atender las solicitudes de publicidad al no poder contar con los documentos necesarios. Igual inconveniente generaria la perdida de equipos informaticos. Asimismo, precisa que es necesa-

rio tener presente que cada una de las areas de atencion al publico (Caja) recaudan dinero por el cobro de las tasas registrales, quedando desprotegidas si no se contara con los servicios de seguridad y vigilancia, pudiendose producir robos y asaltos a las oficinas registrales que conforman, esta MORDAZA Registral, lo cual motivaria que no se pueda cumplir con las obligaciones de naturaleza laboral y demas obligaciones asumidas; Valoracion de los hechos que motivan la declaracion de urgencia Que, la declaracion de nulidad de oficio del MORDAZA del Concurso Publico Nº 001-2004-Z.R. Nº VII, es un hecho eminentemente extraordinario e imprevisible que tiene por efecto inmediato y directo que la entidad no pueda contar con los servicios de vigilancia en la epoca prevista y en la oportunidad requerida por la MORDAZA Registral, con lo cual se ha acreditado el primer presupuesto de la procedencia de la causal invocada; Que, con relacion al MORDAZA presupuesto 1 , de acuerdo a lo expuesto tanto en los informes de la Gerencia de Administracion y Finanzas como en los del Jefe del Area Legal de la MORDAZA Registral Nº VII, Sede MORDAZA, se identifican que existen elementos objetivos suficientes como para advertir que la ausencia de seguridad en las Oficinas Registrales expone a estas no solo a la perdida o sustraccion de informacion registral y equipo informatico que resulta indispensable para la prestacion del servicio registral, sino tambien de los recursos que recauda diariamente cada Oficina Registral. Dichos recursos tienen que ser depositados en la cuenta que la entidad en el Sistema Financiero, lo cual hace necesario su traslado diario desde la Oficina Registral. Tal situacion genera una circunstancia que incrementa el riesgo de sufrir atentados y por tanto la perdida de dichos recursos; Que, la ausencia del servicio de seguridad, ha dejado de representar unicamente un peligro meramente hipotetico para la continuacion de los servicios registrales que prestan las Zonas Registrales, ya que en el Sistema Nacional de los Registros Publicos, tenemos una experiencia reciente: se trata del caso de la Oficina Registral de Ilo (Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna), en la cual, el 25 de MORDAZA de 2004, se produjo un asalto al Cajero de dicha Oficina2, originandose la perdida del importe de las tasas recaudadas en dicha fecha; Que, en una institucion publica que financia la prestacion de sus servicios en funcion unicamente de los ingresos que recauda y no mediante financiamiento del Tesoro Publico, un asalto a una Oficina Registral y, por tanto, la perdida de dichos recursos, representa un grave perjuicio a la Entidad, no solo porque se pierden recursos publicos sino porque ademas, en este caso, la perdida (robo) de los recursos propios que recaudan las Oficinas Registrales, pone en directo e inmediato peligro la continuacion de los servicios esenciales (servicios registrales) que presta la enti-

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Que la ausencia extraordinaria e imprevisible del servicio comprometa de manera directa e inmediata la prestacion del servicio esencial que presta la entidad. La ocurrencia de este hecho se encuentra acreditada mediante la MORDAZA de la Denuncia por Delito Contra el Patrimonio (Robo Agrabado) suscrito por el mayor PNP MORDAZA J. Giglio MORDAZA (C.I. Nº 170823) Comisario de Puerto Ilo y el Instructor, Suboficial de Primera PNP MORDAZA E. Calatayud MORDAZA (C.I. Nº 31049888-0+).

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