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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (08/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G39/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de junio de 2004 dad, ya que dichos recursos son los únicos medios de financiamiento de la Entidad. En este contexto, no po-demos dejar de considerar, desde luego, que la situa- ción de inseguridad que implica la carencia de los ser- vicios de vigilancia, pone en riesgo no sólo la conser-vación de los bienes económicos (dinero y bienes pa- trimoniales) sino también la integridad física de los tra- bajadores de las Oficinas Registrales, factor humanoque es, indudablemente, indispensable para la pres- tación del servicio registral; Que, en ese contexto, el servicio de vigilancia priva- da, por su naturaleza e implicancias, no puede dejar de prestarse; por lo que resulta procedente su contratación por el tiempo que sea necesario (de acuerdo a lo requeri-do), del modo más expeditivo posible y de acuerdo a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones pú- blicas; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, mediante Oficio Nº 287- 2004-SUNARP/GPD, de fecha 3 de junio de 2004, infor-ma que existen recursos presupuestales suficientes para atender la contratación de los servicios de vigilancia pri- vada, por el tiempo y los montos requeridos por la Jefa-tura de la Zona Registral Nº VII, Sede Huaraz; Que, por todo lo expuesto, se advierte que se ha acreditado la concurrencia de todos los presupuestos deprocedencia de la declaración de urgencia como causal de exoneración del proceso de selección correspondien- te, para la contratación mediante Adjudicación de MenorCuantía de los servicios de seguridad y vigilancia por el tiempo considerado necesario para la conclusión del pro- ceso de selección previsto en el Plan Anual de Contra-taciones y Adquisiciones, de acuerdo a lo requerido por la Jefatura de la Zona Registral; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y el Estatutode la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen- cia la contratación del servicio de vigilancia privada para la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, por sesenta días (60) días calendario, desde la fecha de publicación de lapresente resolución, tiempo estimado para la organiza- ción del proceso de selección y otorgamiento de la bue- na pro respectiva. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selec- ción correspondiente para la contratación de Servicio de Vigilancia Privada, durante el período de urgencia, porun monto de S/. 39,000.00 Nuevos Soles (Treinta y Nue- ve Mil Nuevos Soles con Cero Céntimos de Nuevos So- les), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recur-sos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas de la Zona Registral Nº VII, Sede Hua-raz a contratar los servicios mencionados preceden- temente mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme lo dispone el artículo 105º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimien- to de la Contraloría General de la República, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro delplazo de diez días calendario a su aprobación según lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 10828/G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G74/G61/G63/G68/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4D/G65/G72/G63/G65/G64/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G67/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 282-2004-SUNARP-TR-L Lima, 7 de mayo de 2004 APELANTE : LUPO OSCAR MERINO HUAMÁN Y JUANA SILVIA FIERRO HUAMÁN DE ME- RINO TÍTULO : Nº 321 del 10 de febrero de 2004 RECURSO : Escrito del 5 de marzo de 2004. REGISTRO : Propiedad Inmueble de La Merced ACTO (s) : Cancelación de embargo SUMILLA : PLAZO DE CADUCIDAD DE DOS AÑOS El Art. 625º del Código Procesal Civil contiene dos supuestos de caducidad, dependiendo de si ha conclui- do o no el proceso judicial, siendo que la caducidad de dos años se va a producir sólo en el primer supuesto. En dicho caso, teniendo en cuenta que el Registra- dor debe comprobar que efectivamente haya transcurri- do el plazo de caducidad, debe presentarse, junto con la declaración jurada, copias certificadas, por auxiliar ju- risdiccional, de la sentencia garantizada con la medida cautelar, así como también de la resolución que la de- clare consentida o, en su defecto de la que acredite que ha quedado ejecutoriada. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la cancelación del embargo ordenado por el 57º Juzgado Civil de Lima, registrado en el asiento D -1 de la ficha Nº 6276-PR de la Sección Especial de Pre- dios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo. Para ello se presenta solicitud del 4 de febrero de 2004, con firmas legalizadas notarialmente el 10 de fe- brero del mismo año. Conjuntamente con el título alzado se presentó a esta instancia copia literal de la ficha Nº 6276-PR, que conti- nua en la partida electrónica Nº 11004340, de la Sec-ción Especial de Predios Rurales de la Oficina Registral de La Merced. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público de la Oficina Registral de La Merced, Homero Freud Santisteban Aquino, tachó el tí-tulo por lo siguiente: Se tacha el presente título por que, no es posible pro- ceder con la inscripción de la solicitud de caducidad de embargo, por cuanto el embargo que corre bajo el asien- to D-1, ha sido materia de reactualización con fecha 7-8-2002 bajo el asiento D-2, por tanto a la fecha no cumple el plazo de caducidad previsto en la norma. Así también en cuanto a la formalidad, se deberá presentar una de-claración jurada con firmas legalizadas, en la que se in- dique la fecha del asiento de presentación que originó la anotación de la medida cautelar y el tiempo transcurrido,por lo expuesto resulta inaplicable el Art. 625 del C.P.C. y la Ley Nº 26639 para lo solicitado. BASE LEGAL: Art. 2011 del C.C., Art. V del T.P. del R.G.R.P., Art. 625 del C.P.C. y Ley Nº 26639. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante sustenta la apelación señalando que la tacha emitida aduce que dicho gravamen ha sido reac-