Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2004 (08/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 8 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 269995

dad, ya que dichos recursos son los unicos medios de financiamiento de la Entidad. En este contexto, no podemos dejar de considerar, desde luego, que la situacion de inseguridad que implica la carencia de los servicios de vigilancia, pone en riesgo no solo la conservacion de los bienes economicos (dinero y bienes patrimoniales) sino tambien la integridad fisica de los trabajadores de las Oficinas Registrales, factor humano que es, indudablemente, indispensable para la prestacion del servicio registral; Que, en ese contexto, el servicio de vigilancia privada, por su naturaleza e implicancias, no puede dejar de prestarse; por lo que resulta procedente su contratacion por el tiempo que sea necesario (de acuerdo a lo requerido), del modo mas expeditivo posible y de acuerdo a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones publicas; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, mediante Oficio Nº 2872004-SUNARP/GPD, de fecha 3 de junio de 2004, informa que existen recursos presupuestales suficientes para atender la contratacion de los servicios de vigilancia privada, por el tiempo y los montos requeridos por la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº VII, Sede Huaraz; Que, por todo lo expuesto, se advierte que se ha acreditado la concurrencia de todos los presupuestos de procedencia de la declaracion de urgencia como causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion mediante Adjudicacion de Menor Cuantia de los servicios de seguridad y vigilancia por el tiempo considerado necesario para la conclusion del MORDAZA de seleccion previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, de acuerdo a lo requerido por la Jefatura de la MORDAZA Registral; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de vigilancia privada para la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA, por sesenta dias (60) dias calendario, desde la fecha de publicacion de la presente resolucion, tiempo estimado para la organizacion del MORDAZA de seleccion y otorgamiento de la buena pro respectiva. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de Servicio de Vigilancia Privada, durante el periodo de urgencia, por un monto de S/. 39,000.00 Nuevos Soles (Treinta y Nueve Mil Nuevos Soles con Cero Centimos de Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº VII, Sede MORDAZA a contratar los servicios mencionados precedentemente mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme lo dispone el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion segun lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 10828

Confirman tacha formulada por Registrador Publico de la Oficina Registral de La MORDAZA a solicitud de cancelacion de embargo
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 282-2004-SUNARP-TR-L

MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 APELANTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA TITULO : Nº 321 del 10 de febrero de 2004 RECURSO : Escrito del 5 de marzo de 2004. REGISTRO : Propiedad Inmueble de La MORDAZA ACTO (s) : Cancelacion de embargo SUMILLA : PLAZO DE CADUCIDAD DE DOS ANOS

El Art. 625º del Codigo Procesal Civil contiene dos supuestos de caducidad, dependiendo de si ha concluido o no el MORDAZA judicial, siendo que la caducidad de dos anos se va a producir solo en el primer supuesto. En dicho caso, teniendo en cuenta que el Registrador debe comprobar que efectivamente MORDAZA transcurrido el plazo de caducidad, debe presentarse, junto con la declaracion jurada, copias certificadas, por auxiliar jurisdiccional, de la sentencia garantizada con la medida cautelar, asi como tambien de la resolucion que la declare consentida o, en su defecto de la que acredite que ha quedado ejecutoriada.
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Se solicita la cancelacion del embargo ordenado por el 57º Juzgado Civil de MORDAZA, registrado en el asiento D 1 de la ficha Nº 6276-PR de la Seccion Especial de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA Registral Nº VIII ­ Sede Huancayo. Para ello se presenta solicitud del 4 de febrero de 2004, con firmas legalizadas notarialmente el 10 de febrero del mismo ano. Conjuntamente con el titulo alzado se presento a esta instancia MORDAZA literal de la ficha Nº 6276-PR, que continua en la partida electronica Nº 11004340, de la Seccion Especial de Predios Rurales de la Oficina Registral de La Merced. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico de la Oficina Registral de La MORDAZA, MORDAZA Freud MORDAZA MORDAZA, tacho el titulo por lo siguiente: Se tacha el presente titulo por que, no es posible proceder con la inscripcion de la solicitud de caducidad de embargo, por cuanto el embargo que corre bajo el asiento D-1, ha sido materia de reactualizacion con fecha 7-82002 bajo el asiento D-2, por tanto a la fecha no cumple el plazo de caducidad previsto en la norma. Asi tambien en cuanto a la formalidad, se debera presentar una declaracion jurada con firmas legalizadas, en la que se indique la fecha del asiento de MORDAZA que origino la anotacion de la medida cautelar y el tiempo transcurrido, por lo expuesto resulta inaplicable el Art. 625 del C.P.C. y la Ley Nº 26639 para lo solicitado. BASE LEGAL: Art. 2011 del C.C., Art. V del T.P. del R.G.R.P., Art. 625 del C.P.C. y Ley Nº 26639. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante sustenta la apelacion senalando que la tacha emitida aduce que dicho gravamen ha sido reac-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.