Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2004 (08/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de junio de 2004

rresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente resolucion tiene por finalidad regular el procedimiento de modificacion y/o inclusion de datos consignados en los formularios, asi como la comunicacion del cumplimiento de la MORDAZA de aquellos no registrados en los sistemas de la SUNAT.
CAPITULO II MODIFICACION Y/O INCLUSION DE DATOS

en el RUC exhiba su documento de identidad original vigente. El deudor tributario que a consecuencia de una reorganizacion de sociedades presente por otra sociedad la solicitud MORDAZA mencionada, debera realizar dicho tramite en los lugares previstos en el inciso b) del parrafo anterior. Articulo 7º.- MORDAZA DE LA SOLICITUD EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE O EN LAS DEPENDENCIAS DE LA SUNAT En caso la Solicitud de Modificacion y/o Inclusion de Datos sea presentada en los lugares senalados en el inciso b) del articulo 6º, los funcionarios de la SUNAT llenaran el formulario virtual respectivo consignando los datos que el deudor tributario desea modificar y/o incluir. Articulo 8º.- MORDAZA DE MORDAZA En caso la Solicitud de Modificacion y/o Inclusion de Datos sea presentada a traves de SUNAT Virtual y no existan causales de rechazo previstas en el articulo siguiente, el sistema generara por este medio, de manera automatica la MORDAZA de MORDAZA, la que podra ser impresa. Si la Solicitud de Modificacion y/o Inclusion de Datos es presentada en los Centros de Servicios al Contribuyente o en las dependencias de la SUNAT y no existen causales de rechazo previstas en el articulo siguiente, se entregara al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC segun corresponda, la MORDAZA de MORDAZA respectiva debidamente sellada por la SUNAT, quien debera firmarla en senal de conformidad. La MORDAZA de MORDAZA mostrara los datos proporcionados por el deudor tributario asi como el numero de orden asignado por el sistema. Articulo 9º.- CAUSALES DE RECHAZO A LA MORDAZA DE LA SOLICITUD La Solicitud de Modificacion y/o Inclusion de Datos presentada por el deudor tributario o su representante legal debidamente acreditado en el RUC sera considerada como no presentada, de detectarse alguna de las siguientes situaciones: a) No se consigna la informacion que se solicita en cada una de las casillas del Formulario Virtual 1693, de acuerdo a lo senalado en el articulo 6º. b) Se solicita la modificacion y/o inclusion de datos consignados en las casillas no sujetas a cambio de acuerdo a lo senalado en el articulo 3º, siempre que el error sea originado por el deudor tributario. c) La informacion relativa al formulario a modificar mediante el Formulario Virtual 1693 no coincide con la informacion registrada en los sistemas de la SUNAT. d) Se solicita la modificacion y/o inclusion de datos en Boletas de Pago presentadas en fechas distintas a las senaladas en el Anexo 1. e) Se encuentra en tramite una solicitud de modificacion y/o inclusion de datos relativa al mismo formulario. f) Se solicita la modificacion y/o inclusion de un numero de RUC, y este no coincide con el numero de RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Linea. Articulo 10º .- MORDAZA DE RECHAZO Si la Solicitud de Modificacion y/o Inclusion de Datos fue presentada mediante SUNAT Virtual, de configurarse una o mas de las causales de rechazo previstas en el articulo anterior, se podra imprimir la MORDAZA de rechazo que emitira el sistema. Si la referida solicitud fue presenta-

Articulo 3º.- DATOS QUE PUEDEN SER MODIFICADOS Y/O INCLUIDOS POR EL DEUDOR TRIBUTARIO El deudor tributario podra solicitar la modificacion y/o la inclusion de datos consignados en los formularios cuando exista error u omision en la informacion presentada a la SUNAT, respecto a los datos contenidos en las casillas mencionadas en el Anexo 1. Si los formularios en los que obran los datos que se desean modificar y/o incluir no se encuentran registrados en los sistemas de la SUNAT, el deudor tributario debera realizar previamente la comunicacion a que se refiere el articulo 12º. Articulo 4º.- SUPUESTOS EN LOS QUE LA SUNAT PUEDE MODIFICAR Y/O INCLUIR DATOS Cuando por error u omision se hubiera registrado en los sistemas de la SUNAT datos distintos a los que obran en los formularios fisicos, la SUNAT podra realizar de oficio, la modificacion y/o inclusion de datos que corresponda en sus sistemas. Sin perjuicio de ello, el deudor tributario podra solicitar la modificacion y/o inclusion de dichos datos. No procede que el deudor tributario solicite la modificacion y/o inclusion de datos errados u omitidos por la circunstancia senalada en el parrafo anterior y a consecuencia de los cuales se notifico una resolucion u orden de pago. En este caso, corresponde que se siga el procedimiento para comunicar la existencia de errores materiales o circunstancias posteriores a la emision de actos de la Administracion Tributaria. Articulo 5º.- FORMULARIO VIRTUAL 1693 "SOLICITUD DE MODIFICACION Y/O INCLUSION DE DATOS" El deudor tributario solicitara la modificacion y/o inclusion de los datos contenidos en las casillas mencionadas en el Anexo 1 mediante la MORDAZA del Formulario Virtual 1693 "Solicitud de Modificacion y/o Inclusion de Datos".

Articulo 6º.- MORDAZA DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS
La Solicitud de Modificacion y/o Inclusion de Datos debera ser debidamente llenada, informando los datos detallados en el Anexo 2. Los datos y casillas a modificar y/o incluir seran verificados por el sistema de la SUNAT. Dicha solicitud podra presentarse: a) A traves de SUNAT Virtual: En este caso los deudores tributarios deben contar previamente con el codigo de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Linea. b) En los Centros de Servicios al Contribuyente o en las dependencias de la SUNAT: Siempre que el deudor tributario o su representante legal acreditado

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