TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de junio de 2004 Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com-petente para otorgar, modificar, suspender o revocar losPermisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legalesvigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe- tentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a MK AIRLINES LIMITED, de acuerdo al principio de reciprocidad, Permiso de Opera- ción por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Direc-toral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientescaracterísticas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN:CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTADES DEL AIRE: DESDE PUNTOS EN LA REPUBLICA DE GHANA, VÍA PUNTOS INTERMEDIOS EN VITORIA, LUXEMBURGO,LIEGE, HANN, ÁMSTERDAM, MANSTON, SHANNON,PRESTWICK, BANGOR, TORONTO, HALIFAX, BRADLEY,HUNTSVILLE, MIAMI, GUATEMALA Y CIUDAD DE PANA- MA, A LIMA Y/O IQUITOS Y/O TRUJILLO Y VV. MATERIAL AERONÁUTICO:- DC-8-63F BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Kotoka - Accra, República de Ghana.SUBBASES DE OPERACIÓN: - Miami International Airport - Miami, USA. - Huntsville International Airport - Huntsville, USA.- La Aurora - Guatemala, Guatemala.- Aeropuerto Internacional de Tocumen - Panamá, Pana- má. - Aeropuerto Internacional Jorge Chavez - Callao, Perú. - Aeropuerto Crnl. Francisco Secada V. - Iquitos, Perú. - Aeropuerto Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos - Tru- jillo, Perú. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a MK AIRLI- NES LIMITED, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes,así como de los seguros que cubran los riesgos derivadosde su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que MK AIRLINES LIMITED, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, devuelos de conexión, de código compartido o de cualquierotra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal queno se induzca a error al consumidor, especialmente encuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la for- ma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- MK AIRLINES LIMITED, está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aero-náutica Civil, los datos estadísticos e informes que corres- pondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de MK AIRLINES LIMITED: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestionesde soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones sur-gidas como consecuencia de operaciones realizadas bajoeste permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- MK AIRLINES LIMITED, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su ser-vicio aeronaves, elementos, material y personal peruano deque disponga dicha empresa en los casos de conflictos inter- nacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de con-formidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierdaalguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exi- gidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obli-gaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada oen las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Artículo 9º.- MK AIRLINES LIMITED, deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261- Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligacio- nes derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Re-glamento. El incumplimiento de esta obligación determinará laautomática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- MK AIRLINES LIMITED queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposi- ciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Di- rección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la pre- sente Resolución Directoral se otorga a MK AIRLINES LIMI-TED, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de AeronáuticaCivil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vi- gentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en casoque el Gobierno de Ghana, no otorgue a las líneas aéreasperuanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 10641 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G61/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C /G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G72/G65/GF1/G61/G2C/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 119-2004-CE-PJ Lima, 2 de junio del 2004 VISTOS: El Certificado de Defunción expedido por la Municipali- dad Provincial de Coronel Portillo, y el Informe Nº 015-2004- GPEJ-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Personal y Es-calafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial,con relación al fallecimiento de la Magistrada Clorinda Ve-ridiana Noñunca Chirinos, Juez Titular del Juzgado de PazLetrado de Breña, del Distrito Judicial de Lima; y,/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G30/G39/G35