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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G31/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 Artículo 13º.- Fideicomiso El Comité podrá disponer la celebración de contratos de Fideicomiso con empresas del Sistema Financiero Na- cional autorizadas para desempeñarse como fiduciarias con excepción de las empresas de seguros y reaseguros, en- cargando la administración de los recursos del Fondo, re- quiriéndose para la adopción de tal acuerdo de una mayo- ría calificada de tres (3) votos del número legal de miem- bros del Comité. En el Acta correspondiente deberá precisarse taxativa- mente cuáles son las funciones o actividades cuya realiza- ción se encarga a la entidad fiduciaria y las demás condi- ciones del contrato o contratos de Fideicomiso. Artículo 14º.- Patrimonio del Fondo Forman parte del patrimonio del Fondo, los siguientes: a) Los aportes de las compañías aseguradoras que se establecerán de acuerdo a convenios de aportación; b) El monto de los beneficios no cobrados del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por falta de benefi- ciarios de la víctima fallecida, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica el presente Regla- mento; c) El monto de las multas que impongan las autorida- des competentes del transporte y tránsito terrestre por in- fracciones vinculadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, tipificadas en el Reglamento Nacional de Trán- sito y en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes; d) Los montos que transfiera el Gobierno Central; y, e) Las donaciones de procedencia nacional y extran- jera. Artículo 15º.- Aportes de las empresas de seguros Los términos y condiciones de los aportes de las em- presas de seguros al Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito serán establecidos en los Convenios de Aportación celebrados entre la Se- cretaría Ejecutiva y las empresas aseguradoras. Artículo 16º.- De los convenios de aportación Los convenios de aportación deberán contener como mínimo: a) Compromiso de las compañías de seguros de efec- tuar un aporte al Fondo por cada póliza del SOAT vendida; b) Forma de los aportes; c) Frecuencia de los aportes; d) Compromiso de la Secretaría Ejecutiva de destinar los aportes exclusivamente al cumplimiento de los fines del Fondo; e) Penalidades por incumplimiento de los aportes. Artículo 17º.- Indemnizaciones por muerte no co- bradas por sus beneficiarios Las compañías de seguros deberán entregar al Fon- do las indemnizaciones por muerte derivadas del SOAT no cobradas por sus beneficiarios vencido el plazo de prescripción liberatoria establecida en el Reglamento y a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. TÍTULO III: PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LOS BENEFICIOS QUE OTORGA EL FONDO Artículo 18º.- Gastos médicos Pueden solicitar el pago de los gastos médicos la vícti- ma o, en caso de estar imposibilitada ésta, su cónyuge, sus hijos mayores de edad, sus padres o hermanos o su representante legal, presentando una solicitud a la que se adjuntará la siguiente documentación: a) Copia del documento de identidad de la víctima y del solicitante; b) Copia de la partida de matrimonio, partida de naci- miento que acredite el parentesco o del documento que acredite la representación; c) Copia certificada del parte o atestado policial, en el que conste de modo inequívoco que las lesiones sufridas por la víctima son consecuencia de un accidente de tránsi- to ocasionado por un vehículo no identificado y que se ha dado a la fuga;d) Certificado médico expedido por el médico tratante o fotocopia de la historia clínica elaborada por el estableci- miento de salud que ha atendido a la víctima, que acredi- ten la causalidad entre el accidente de tránsito, las lesio- nes sufridas y la atención o tratamiento recibidos; y, e) Originales de los comprobantes de pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de los gastos médicos en que se haya incurrido para el tratamiento de la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito, cuyas fechas deberán guardar relación con la atención o tratamiento recibidos como con- secuencia del accidente de tránsito. Los gastos médicos se pagarán mediante reembolso. Sin embargo, es potestad de la Secretaría Ejecutiva pagar directamente estos gastos al establecimiento hospitalario que atendió a la víctima. Artículo 19º.- Gastos de sepelio Pueden solicitar el pago de los gastos de sepelio úni- camente el cónyuge de la víctima, sus hijos mayores de edad, sus padres o hermanos, en ese orden de preceden- cia, presentando una solicitud a la que se adjuntará la si- guiente documentación: a) Copia del documento de identidad del solicitante; b) Copia de la partida de matrimonio o partida de naci- miento que acredite el parentesco; c) Copia certificada del parte o atestado policial, en el que conste de modo inequívoco que la muerte o lesiones que posteriormente ocasionaron la muerte sufridas por la víctima son consecuencia de un accidente de tránsito oca- sionado por un vehículo no identificado y que se ha dado a la fuga; d) Certificado de Defunción extendido por el médico tratante en caso de lesiones con subsecuente muerte o Certificado de Necropsia o Acta de Levantamiento de Ca- dáver en caso de muerte instantánea de la víctima, que acrediten la causalidad entre el accidente de tránsito y la muerte producida; e) Partida de Defunción de la víctima del accidente de tránsito; y, f) Originales de los comprobantes de pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de los gastos de sepelio, cuyas fechas deberán guardar relación con el accidente de tránsito. Los gastos de sepelio se pagarán mediante reembolso. Sin embargo, es potestad de la Secretaría Ejecutiva pagar directamente estos gastos a las empresas funerarias o aquellas que brinden los demás servicios que constituyen los gastos de sepelio. Artículo 20º.- Acumulación de solicitudes En caso de tratarse de la misma víctima, podrán acu- mularse en una sola solicitud el pedido de pago de gastos médicos y gastos de sepelio, debiendo cumplirse con los requisitos establecidos para cada caso. Artículo 21º.- Verificaciones de oficio Los órganos de administración del Fondo, previa a la atención de la solicitud de pago de los beneficios que éste otorga, están facultados para realizar de oficio las verifica- ciones que sean necesarias para determinar su proceden- cia, tales como realizar auditorías médicas, examinar a la persona lesionada por medio del facultativo que el Fondo designe, solicitar información de cualquier naturaleza a los establecimientos de salud y a las empresas de servicios funerarios o que brinden otros servicios que constituyan gastos de sepelio. En caso que la víctima o sus familiares no brinden las facilidades del caso para la realización de estas verificaciones, el Fondo quedará liberado de la obli- gación de pagar los beneficios. Artículo 22º.- Plazo para reclamar los beneficios Los beneficios que otorga el Fondo únicamente podrán ser reclamados dentro del plazo de cuatro (4) meses des- de la fecha de ocurrencia del accidente de tránsito, que conste en el parte o atestado policial respectivo. Artículo 23º.- Derecho de repetición En caso de que el Fondo hubiera pagado los gastos médicos o gastos de sepelio sin que dicho pago sea pro- cedente o cuando se hubiere identificado al vehículo cau-