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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G31/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 sante del accidente de tránsito, la administración del Fon- do deberá disponer el inicio de las acciones de repetición que sean necesarias para recuperar lo indebidamente pa- gado. Artículo 24º.- Responsabilidades Las personas que indebidamente levanten o suscriban certificaciones policiales, certificados médicos, certificados de defunción o certificados de Necropsia o actas de levan- tamiento de cadáver o emitan comprobantes de pago o cualquier otro documento que sirva para obtener los bene- ficios del Fondo, serán responsables civil y penalmente fren- te a éste, en forma solidaria. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Del Apoyo y Colaboración que deben pres- tar las entidades e instituciones al Fondo. En el ámbito de las facultades y obligaciones asigna- das por las normas vigentes, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior, respectivamente, realizarán las ac- ciones necesarias a fin de brindar atención inmediata e incondicional a las víctimas de accidentes de tránsito com- prendidas en el ámbito de aplicación del Fondo de Com- pensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsi- to. Asimismo, las instituciones privadas y públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, prestarán su apo- yo al Fondo. Para ello, el Comité podrá elevar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones propuestas de Conve- nios de Colaboración con entidades públicas y privadas. Segunda.- Plazo para acreditación de representan- tes. En el plazo máximo de cinco (5) días calendario conta- dos a partir de la fecha de publicación del presente Regla- mento, las entidades que conforman el Comité deberán designar a sus representantes titulares y alternos que par- ticiparán en el mismo. Vencido el plazo mencionado, el Comité contará un plazo máximo de tres (3) días calenda- rio para su instalación. Tercera.- Inicio del pago de beneficios del Fondo. El Fondo asumirá los gastos médicos y gastos de se- pelio de las víctimas de accidentes de tránsito ocurridos a partir de los treinta (30) días calendario siguientes a la fe- cha de instalación del Comité. Cuarta.- Obligaciones de Pago. Las obligaciones de pago de los beneficios del Fondo estará condicionada a la disponibilidad de los recursos del Fondo. Quinta.- Sujeción a las normas presupuestales. De conformidad con lo establecido en el segundo pá- rrafo del literal c) del numeral 5 del artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128, el Fondo se sujeta a las disposiciones esta- blecidas en la citada Ley, en la Ley de Gestión Presupues- taria del Estado, Ley Nº 27209 y demás normas en materia presupuestaria, así como a la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. 11213 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G2D /G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2004-MTC Lima, 11 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resoluciones en el Dia- rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excep- ción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gas- tos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicio que irroguen gastos al Estado, estableciendo que, para el caso del Po- der Ejecutivo, éstos serán aprobados por Resolución Su- prema refrendada por el Presidente del Consejo de Minis- tros y el Ministro del Sector correspondiente, con excep- ción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aero- náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, en cuyo caso se aprobarán por resolución el Titular del Pliego correspondiente; Que, mediante Facsímil Nº 241-2004-MINCETUR/VME, del 28 de mayo del 2004, el Viceministro de Comercio Ex- terior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha so- licitado al Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones designar un represen- tante para que participe en la Segunda Reunión de nego- ciación para la celebración del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Perú y los Estados Unidos de América, es- pecíficamente en la mesa de negociación de telecomuni- caciones, a realizarse en la ciudad de Atlanta, estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 14 al 18 de junio de 2004; Que, la instalación de la mesa de negociación de tele- comunicaciones está programada para el 14 de junio de 2004, habiéndose previsto la duración de las negociaciones en este rubro hasta el día 15 de junio de 2004 inclusive; Que, la participación de un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Segunda Ronda de negociación para la celebración del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América resul- ta indispensable para la correcta interpretación de los con- ceptos técnicos y planteamientos regulatorios sobre el tema de telecomunicaciones que se discutan, tomando en con- sideración que corresponde a este Ministerio, a través del Viceministerio de Comunicaciones, la facultad de propo- ner y evaluar las políticas tendientes a la promoción del desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones y el acceso universal en nuestro país; Que, en tal sentido, el Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha desig- nado al Ing. Carlos Rafael Valdez Velásquez-López, Jefe de la Secretaría de Comunicaciones de dicho Ministerio para que participe en la reunión antes referida; De conformidad con las Leyes Nº 27619, Nº 27791 y Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Carlos Ra- fael Valdez Velásquez-López, Jefe de la Secretaría de Co- municaciones del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, a la ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Es- tados Unidos de América, del 13 al 16 de junio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes aéreos : US$ 837.00 - Viáticos : US$ 660.00 - Tarifa de Uso Aeroportuario : US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funciona- rio mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguien- tes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe de- tallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Ge- neral de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. La