Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2004 (13/06/2004)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 2004

Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de combustible para atender el requerimiento de la flota vehicular institucional por un plazo que no excedera de sesenta (60) dias desde la expedicion de la presente Resolucion o hasta la suscripcion del contrato que resulte de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004IPEN-2ª. Convocatoria- "Contratacion de Suministro de Combustibles". Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente la adquisicion de combustible para la flota vehicular del IPEN, por un monto de S/. 38,850.00 (Treinta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion realizar las acciones necesarias para la adquisicion de combustible mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, de conformidad con el procedimiento establecido para estos efectos en el Texto Unico Ordenado y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General de la Institucion, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de 10 dias de haber sido expedida y en la pagina Web de la Entidad. Articulo Quinto.- Encargar al Director General de Administracion la comunicacion del contenido de la presente Resolucion y los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 11084

OSIPTEL
Autorizan prorroga de plazo de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en la MORDAZA de MORDAZA mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 086-2004-PD/OSIPTEL MORDAZA, 10 de junio de 2004 EXPEDIENTE MATERIA Nº 00003-2004-GAF/PE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor, se encuentran exonerados de los respectivos procesos de seleccion, accion que debe concretarse a traves de Resolucion del Titular del Pliego; Que mediante Memorandum Nº 204-GAF/2004 la Gerencia de Administracion y Finanzas, solicita la prorroga del plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA de Almagro Nº 460, de la MORDAZA de Trujillo; para el funcionamiento del Centro Ayuda de dicha MORDAZA, donde se realizan labores de atencion y orientacion al publico usuario en general; Que la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves de su Jefe de Logistica, senala que OSIPTEL necesita prorrogar el plazo del contrato de arrendamiento celebrado con la senora MORDAZA MORDAZA de Pinillos para continuar ocupando el inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA de Almagro Nº 460, MORDAZA que de acuerdo con la politica de descentralizacion, a OSIPTEL le corresponde la administracion de la sede que actualmente se ocupa en la MORDAZA de MORDAZA, de conformidad con el convenio celebrado con OSINERG y SUNASS para compartir infraestructura en la atencion y orientacion del publico en general sobre los servicios publicos que estas entidades supervisan y regulan; Que, en ese sentido, considerando que por esta prorroga del plazo de este contrato de arrendamiento no se va a incrementar la renta mensual pactada entre las partes, se considera que la misma puede ser exonerada del MORDAZA de seleccion que corresponda; Que en ese sentido, se emitio opinion favorable de la Gerencia Legal, mediante Informe Nº 034-GL/2004; Que el informe citado determina que se ha configurado la causal de exoneracion prevista en el literal g) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo senalado en el articulo 105º de dicho Reglamento; Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones del MORDAZA de Adjudicacion Directa para la prorroga del plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA de Almagro Nº 460, Trujillo. (Centro Ayuda de la MORDAZA de Trujillo) Articulo 2º.- Autorizar que la prorroga del plazo del contrato de arrendamiento del Centro Ayuda de la MORDAZA de MORDAZA sea contratado mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un monto de US$ 21,600.00 (Veintiun mil seiscientos y 00/100 dolares americanos) y por un plazo de treinta y seis (36) meses. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion del servicio exonerado. Articulo 4º.- El egreso que demande el contrato de arrendamiento sera con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto de OSIPTEL para los ejercicios fiscales que correspondan.

VISTOS el Memorandum Nº 204-GAF/2004 de fecha 17 de MORDAZA de 2004 y el Informe Nº 034-GL/2004 de fecha 1 de junio de 2004 con relacion a la prorroga del plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA de Almagro Nº 460, MORDAZA (Centro Ayuda de la MORDAZA de Trujillo); CONSIDERANDO: Que el literal g) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que la prorroga del plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre

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