Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2004 (13/06/2004)


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Articulo 6º.-

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 2004

Aspectos comprendidos dentro de las funciones supervisora y fiscalizadora de la SUNASS De las acciones de supervision y fiscalizacion de la SUNASS Modalidades de las acciones de supervision y fiscalizacion Acciones de supervision y fiscalizacion llevadas a cabo desde la sede de SUNASS

Articulo 7º.Articulo 8º.Articulo 9º.-

Articulo 10º.- Acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA Articulo 11º.- Actas de supervision y fiscalizacion Articulo 12º.- Informe de supervision y fiscalizacion Articulo 13º.- Medidas correctivas Articulo 14º.- Responsabilidades de la SUNASS Articulo 15º.- Responsabilidades de las empresas prestadoras Articulo 16º.- Acciones de supervision llevadas a cabo por terceros Articulo 17º.- Normas supletorias Articulo 18º.- Aplicacion a las acciones de supervision y fiscalizacion en tramite D. ANEXOS Anexo 1: Anexo 2: Modelo de acta de supervision y fiscalizacion Modelo de resolucion que impone medida correctiva RESUMEN EJECUTIVO Sobre la base de la experiencia de los ultimos anos, se ha considerado necesario efectuar determinadas modificaciones a la "DIRECTIVA DE FISCALIZACION A ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO", a fin de que cumpla con los objetivos para los que fue dictada. En efecto, resulta necesario adecuar la directiva MORDAZA senalada al MORDAZA normativo vigente (Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y Reglamento General de la SUNASS), precisando con mayor claridad algunos aspectos que no se encontraban definidos e incorporando otros que no habian sido contemplados. Para ello se ha propuesto sustituir la directiva en mencion por el "REGLAMENTO DE SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO", cuyas principales novedades se detallan a continuacion, indicandose el articulo correspondiente: 1.- Se ha precisado el ambito de aplicacion subjetivo de la norma. En este sentido, el REGLAMENTO establece que la SUNASS supervisa y fiscaliza a empresas prestadoras de servicios de saneamiento, excluyendo por tanto a cualquier otra entidad que preste directamente el servicio (articulo 2º). 2.- Se ha precisado de igual modo el ambito de aplicacion objetivo de la norma. Es decir, las actividades materia de supervision y fiscalizacion son aquellas exclusivamente vinculadas a la prestacion de los servicios de saneamiento, no bastando que se trate de una actividad realizada por una empresa prestadora (articulo 2º).

3.- Se determinan los organos competentes para ejercer las funciones supervisoras y fiscalizadoras, sus organos de apoyo e incluso la delegacion de las facultades supervisoras (articulos 5º y 16º). 4.- Se enumeran los aspectos que son objeto de supervision y fiscalizacion por parte de la SUNASS (articulo 6º). 5.- Se establece el procedimiento de las acciones de supervision y fiscalizacion, en MORDAZA modalidades: desde la sede de la SUNASS o en MORDAZA, senalando las facultades y obligaciones de los encargados, asi como las garantias y obligaciones de las empresas prestadoras (articulos 8º, 9º y 10º). 6.- Se dispone la obligatoriedad de los encargados de la supervision y fiscalizacion de levantar un acta al final de cada accion de MORDAZA, sin perjuicio de la elaboracion del informe que con posterioridad deben presentar (articulos 11º y 12º). 7.- Se ha regulado la aplicacion de medidas correctivas, los casos en que proceden, asi como las formalidades para su adopcion (articulo 13º). 8.- Se han senalado las responsabilidades de la SUNASS y de las empresas prestadoras con relacion al cumplimiento del REGLAMENTO (articulo 14º y 15º). 9.- Finalmente, se ha previsto que la adecuacion al REGLAMENTO de los procedimientos que se encuentren en tramite a partir de su entrada en vigencia (articulo 18º y 19º). ANALISIS DE IMPACTO REGULATORIO I. INTRODUCCION: LA PRESTACION MONOPOLICA DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y EL ROL DEL ORGANISMO REGULADOR Los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario son suministrados por empresas publicas en condiciones estrictamente monopolicas. La provision monopolica de un servicio publico suele conllevar a -o al menos permitir- la imposicion, por parte del monopolista, de las condiciones de calidad y precio que maximicen sus utilidades. Es por ello, que corresponde a los organismos reguladores contrarrestar dicha tendencia, como lo haria el MORDAZA en un escenario competitivo. Se ha pretendido decir que lo anterior es valido solo si se trata de empresas privadas. Sin embargo, si bien es MORDAZA que las empresas publicas no tienen como finalidad maximizar sus utilidades, tambien lo es que su posicion monopolica les permitiria establecer las condiciones de la prestacion del servicio a sus usuarios, por lo que el rol del organismo regulador resulta fundamental para evitar los abusos que puedan cometerse por parte de las referidas empresas. En este sentido, dos funciones de suma importancia que cumplen los organismos reguladores de servicios publicos son las de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones normativas, tecnicas o contractuales por parte de las empresas prestadoras, al margen de si se trata de operadores publicos o privados. II. LA IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS DE PREDICTIBILIDAD Y DEBIDO PROCEDIMIENTO EN LA SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS Sin perjuicio de los principios que rigen las acciones de supervision y fiscalizacion (legalidad, eficiencia, presuncion de veracidad, transparencia, discrecionalidad, racionalidad y tipificacion, aplicacion de criterios y acciones diferenciadas, y finalidad correctiva y no unicamente punitiva), resulta de suma importancia aplicar tambien los principios del procedimiento administrativo referidos a la predictibilidad y debido procedimiento. La predictibilidad consiste en la obligacion de la autoridad de brindar a los administrados informacion suficiente sobre el tramite de cada procedimiento, de modo tal que desde su inicio, aquel pueda tener una concien-

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