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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de junio de 2004 de provincia y siete medios impresos", de acuerdo al cro- nograma establecido en las Bases Administrativas delproceso en mención; Que, mediante Memorándum Nº 237-2004-SG- OPYC-ME la Oficina de Prensa y Comunicaciones infor-ma a la Oficina de Administración que el servicio, objeto del proceso ha sido cancelado, por lo que solicita la cancelación del proceso ante la desaparición de la ne-cesidad de contratar; Que, el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estable- ce que en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Enti-dad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuer- za mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesi- dad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la ne-cesidad, dado que el presupuesto asignado tiene que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad, preci-sándose que la formalización de la cancelación del pro- ceso deberá realizarse mediante resolución debidamente sustentada, del mismo o superior nivel de la que dio ini-cio al expediente de adquisición o contratación; Que, habiéndose presentado una de las causales previstas en el referido artículo 34º del Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario proceder con la cancelación de la Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración de Pro-ceso Nº 010-2004-ED; Que, de otro lado, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dis- pone que cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motivada, deberácomunicar su decisión dentro del día siguiente y por es- crito al Comité Especial, el cual deberá comunicar dicha decisión a todos los adquirientes de las Bases, dentrodel día siguiente de recibida la comunicación cursada por la Entidad; En uso de las facultades delegadas por la Resolu- ción Ministerial Nº 0907 y 1093-2003-ED; y de conformi- dad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifica-do por Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 012- 2001-PCM y Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración de Proceso Nº 010-2004-ED "Contratación del servicio de difusión de la campaña "Por una Buena Nota" en cinco medios televisivos, ocho emisoras radiales locales, trece emisoras radiales de pro-vincia y siete medios impresos", por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Co- mité Especial encargado de llevar adelante el citado pro- ceso de selección. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 11287 JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G74/G65/G6E/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G73/G74/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 124-2004-JUS Lima, 14 de junio de 2004 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstosdeberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 P OR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU