Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2004 (15/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 15 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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de provincia y siete medios impresos", de acuerdo al cronograma establecido en las Bases Administrativas del MORDAZA en mencion; Que, mediante Memorandum Nº 237-2004-SGOPYC-ME la Oficina de Prensa y Comunicaciones informa a la Oficina de Administracion que el servicio, objeto del MORDAZA ha sido cancelado, por lo que solicita la cancelacion del MORDAZA ante la desaparicion de la necesidad de contratar; Que, el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, dado que el presupuesto asignado tiene que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad, precisandose que la formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debera realizarse mediante resolucion debidamente sustentada, del mismo o superior nivel de la que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion; Que, habiendose presentado una de las causales previstas en el referido articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario proceder con la cancelacion de la Adjudicacion de Menor Cuantia por Exoneracion de MORDAZA Nº 010-2004-ED; Que, de otro lado, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que cuando la Entidad decida cancelar un MORDAZA de seleccion, por causal debidamente motivada, debera comunicar su decision dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial, el cual debera comunicar dicha decision a todos los adquirientes de las Bases, dentro

del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada por la Entidad; En uso de las facultades delegadas por la Resolucion Ministerial Nº 0907 y 1093-2003-ED; y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 0122001-PCM y Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por Exoneracion de MORDAZA Nº 010-2004ED "Contratacion del servicio de difusion de la MORDAZA "Por una Buena Nota" en cinco medios televisivos, ocho emisoras radiales locales, trece emisoras radiales de provincia y siete medios impresos", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion al Comite Especial encargado de llevar adelante el citado MORDAZA de seleccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 11287

JUSTICIA
Aprueban el Plan de Prevencion y Atencion de Desastres del Sector Justicia
RESOLUCION SUPREMA Nº 124-2004-JUS

MORDAZA, 14 de junio de 2004

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EP

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LICA DEL P ER

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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