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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G37/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 Perú - IRTP el contrato de compra venta y suministros de espacios publicitarios Nº 001-0476 de fecha 10 de agosto de 1999 por publicidad en Televisión Nacional del Perú - TNP, por un monto total de US $2 714,00, los cuales serían cancelados mediante 3 letras de cambio por US $ 826,00, US $ 944,00 y US $ 944,00 con fechas de vencimiento 13 de setiembre, 13 de octubrey 13 de noviembre de 1999, respectivamente; Que, adicionalmente de conformidad con la Factura Nº 001-1898, de fecha 25 de agosto de 1999 la Fábrica deBocaditos y Alimentos S.A. - KRIMPI, tiene una deuda con el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP ascendente a US $ 800,04 por concepto de publicidad; Que, habiéndose efectuado la difusión publicitaria en- comendada al IRTP, la Fábrica de Bocaditos y Alimentos S.A. - KRIMPI no cumplió con cancelar ninguna de las tresletras anteriormente mencionadas ni la Factura Nº 001-1898; Que, según los documentos denominados Expedientes Nºs. 022-00 y 011-2001-OGA-OF/IRTP, el Jefe de la OficinaGeneral de Administración del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP manifiesta que se han agotado las gestiones de cobranza por la vía administrativa para lasdeudas que ascienden a las sumas de US $ 800,04 y US $ 2 714,00, respectivamente sin resultados positivos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM se adscribió al Instituto de Radio y Televisión del Perú - IRTP al Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros como un organismo público descentralizado; Que, en tal sentido, resulta pertinente en resguardo del interés público autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo deMinistros para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decre- to Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificadopor la Ley Nº 27779, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de losintereses del Estado, inicie e impulse las acciones judicia- les que corresponda contra la Fábrica de Bocaditos y Ali- mentos S.A. - KRIMPI por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidenciadel Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11356 AGRICULTURA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G65/G6E/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/GED/G6F/G20/G43/G6F/G6C/G63/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G65/G6E/G2D/G63/G61/G20/G41/G6C/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/GED/G6F/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G2C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G61/G6A/G65/G73/G20/G20/G2D/G20/G53/G69/G67/G75/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 022-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 055-2000-AG se prorro- gó hasta el 13 de agosto del año 2002, los alcances del Decreto Supremo Nº 004-99-AG, a favor del Proyecto Especial "Majes" del Instituto Nacional de Desarrollo -INADE, para atender el Proyecto de Desarrollo Integral Majes; y que comprende las reservas de las cuencas siguientes:a) Cuenca Alta del río "Colca" desde la toma de capta- ción, en la localidad de Tuti aguas arriba hasta la zona de la cuenca reservada para el Sistema Regulado del río Chili, con un área de cuenca húmeda aprovechable de 3,360 km2. b) Cuenca del río "Apurímac", desde sus nacientes hasta el reservorio proyectado de Angostura, ubicado en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Are-quipa. c) Cuenca del río "Siguas", desde sus nacientes hasta la toma de captación en la localidad de Pitay, respetándoselos usos establecidos en los asentamientos de San Juan de Siguas y de Santa Rita de Siguas que se fijan en 3.5 m3/ seg. en época de estiaje y 5.0 m3/seg. en época de aveni-da. Así como también se reservan para el mencionado Pro- yecto las aguas sobrantes de la Cuenca Alta del río Molloco o Huaruro, con un área de cuenca húmeda aprovechablede 890 km2 respetándose los 6,000 lts/seg. de las aguas del citado río, solicitado por la Compañía Minera del Madri- gal S.A. con fines energéticos y demás usos establecidos; Que, mediante Oficios Nºs. 624 y 699-2002-AUTODE- MA-INADE-8501/81, 108 y 144-2003-AUTODEMA-INADE-8501/81, 517, 640 y 723-2003-GRA-AUTODEMA1.1/1.9, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Majes - Siguas solicita la prórroga de la reserva de agua establecida me-diante Decreto Supremo Nº 055-2000-AG; Que, mediante Oficio Nº 974-2002-AUTODEMA-INADE- 8501/81, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Ma-jes - Siguas del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE comunicó la reducción de la reserva de agua de 1361.34 MMC (43.17 m3/s) a 914.16 MMC (28.99 m3/s), correspon-diendo la reducción a las aguas de los ríos Colca y Siguas, por el proceso de incorporación de 15,569 ha. y mejora- miento de 6,128 ha. de tierras, conforme a lo dispuesto enel artículo 2º del Decreto Supremo Nº 044-2001-AG; Que, mediante Informe Nº 002-2004-INRENA-IRH/DIRHI- VLS-ACF de la Dirección de Recursos Hídricos de la Inten-dencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA se recomienda prorrogar la reserva de agua a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2003-VIVIEN- DA del 15 de agosto del 2003, se transfirió el Proyecto Especial Majes - Siguas del Instituto Nacional de Desarrollo- INADE al Gobierno Regional de Arequipa; Que, es necesario prorrogar la reserva de agua, a fin de garantizar el recurso hídrico para las actividades econó-micas a desarrollarse posteriormente a la ejecución de las obras del Proyecto Especial Majes - Siguas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, las reservas de aguaque establezca el Estado tendrán vigencia durante dos (2) años renovables, cuando existan razones técnicas o pla- nes específicos que así lo justifiquen; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase, en vía de regularización, hasta el 13 de agosto del año 2004, a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de agua procedente de la Cuenca del río Colca y de la Cuen-ca Alta del río Apurímac, hasta un volumen anual total de 914.16 MMC (28.99 m3/s), correspondiéndole a cada una de las cuencas un volumen anual de 566.16 MMC (17.95 m3/s)y 348.00 MMC (11.04 m3/s), respectivamente; debiendo res- petarse los usos y derechos establecidos, señalados en el primer considerando del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La Administración Técnica del Distrito de Riego Colca - Siguas - Chivay es responsable del cumpli- miento de la presente reserva de agua. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 11500