Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

Peru - IRTP el contrato de compra venta y suministros de espacios publicitarios Nº 001-0476 de fecha 10 de agosto de 1999 por publicidad en Television Nacional del Peru TNP, por un monto total de US $ 2 714,00, los cuales serian cancelados mediante 3 letras de cambio por US $ 826,00, US $ 944,00 y US $ 944,00 con fechas de vencimiento 13 de setiembre, 13 de octubre y 13 de noviembre de 1999, respectivamente; Que, adicionalmente de conformidad con la Factura Nº 001-1898, de fecha 25 de agosto de 1999 la Fabrica de Bocaditos y Alimentos S.A. - KRIMPI, tiene una deuda con el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP ascendente a US $ 800,04 por concepto de publicidad; Que, habiendose efectuado la difusion publicitaria encomendada al IRTP, la Fabrica de Bocaditos y Alimentos S.A. - KRIMPI no cumplio con cancelar ninguna de las tres letras anteriormente mencionadas ni la Factura Nº 001-1898; Que, segun los documentos denominados Expedientes Nºs. 022-00 y 011-2001-OGA-OF/IRTP el Jefe de la Oficina , General de Administracion del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP manifiesta que se han agotado las gestiones de cobranza por la via administrativa para las deudas que ascienden a las sumas de US $ 800,04 y US $ 2 714,00, respectivamente sin resultados positivos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM se adscribio al Instituto de Radio y Television del Peru - IRTP al Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros como un organismo publico descentralizado; Que, en tal sentido, resulta pertinente en resguardo del interes publico autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra la Fabrica de Bocaditos y Alimentos S.A. - KRIMPI por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11356

a) MORDAZA Alta del rio "Colca" desde la toma de captacion, en la localidad de Tuti aguas arriba hasta la MORDAZA de la MORDAZA reservada para el Sistema Regulado del rio Chili, con un area de MORDAZA humeda aprovechable de 3,360 km2. b) MORDAZA del rio "Apurimac", desde sus nacientes hasta el reservorio proyectado de Angostura, ubicado en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. c) MORDAZA del rio "Siguas", desde sus nacientes hasta la toma de captacion en la localidad de Pitay, respetandose los usos establecidos en los asentamientos de San MORDAZA de MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA que se fijan en 3.5 m3/ seg. en epoca de estiaje y 5.0 m3/seg. en epoca de avenida. Asi como tambien se reservan para el mencionado Proyecto las aguas sobrantes de la MORDAZA Alta del rio Molloco o Huaruro, con un area de MORDAZA humeda aprovechable de 890 km2 respetandose los 6,000 lts/seg. de las aguas del citado rio, solicitado por la Compania Minera del Madrigal S.A. con fines energeticos y demas usos establecidos; Que, mediante Oficios Nºs. 624 y 699-2002-AUTODEMA-INADE-8501/81, 108 y 144-2003-AUTODEMA-INADE8501/81, 517, 640 y 723-2003-GRA-AUTODEMA1.1/1.9, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Majes - MORDAZA solicita la prorroga de la reserva de agua establecida mediante Decreto Supremo Nº 055-2000-AG; Que, mediante Oficio Nº 974-2002-AUTODEMA-INADE8501/81, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Majes - MORDAZA del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE comunico la reduccion de la reserva de agua de 1361.34 MMC (43.17 m3/s) a 914.16 MMC (28.99 m3/s), correspondiendo la reduccion a las aguas de los MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, por el MORDAZA de incorporacion de 15,569 ha. y mejoramiento de 6,128 ha. de tierras, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 044-2001-AG; Que, mediante Informe Nº 002-2004-INRENA-IRH/DIRHIVLS-ACF de la Direccion de Recursos Hidricos de la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA se recomienda prorrogar la reserva de agua a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2003-VIVIENDA del 15 de agosto del 2003, se transfirio el Proyecto Especial Majes - MORDAZA del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Gobierno Regional de Arequipa; Que, es necesario prorrogar la reserva de agua, a fin de garantizar el recurso hidrico para las actividades economicas a desarrollarse posteriormente a la ejecucion de las obras del Proyecto Especial Majes - Siguas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del articulo 10º del Reglamento de los Titulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP las reservas de agua , que establezca el Estado tendran vigencia durante dos (2) anos renovables, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogase, en via de regularizacion, hasta el 13 de agosto del ano 2004, a favor del Proyecto Especial Majes - MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA, la reserva de agua procedente de la MORDAZA del rio MORDAZA y de la MORDAZA Alta del rio MORDAZA, hasta un volumen anual total de 914.16 MMC (28.99 m3/s), correspondiendole a cada una de las cuencas un volumen anual de 566.16 MMC (17.95 m3/s) y 348.00 MMC (11.04 m3/s), respectivamente; debiendo respetarse los usos y derechos establecidos, senalados en el primer considerando del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- La Administracion Tecnica del Distrito de Riego MORDAZA - MORDAZA - Chivay es responsable del cumplimiento de la presente reserva de agua. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 11500

AGRICULTURA
Prorrogan reserva de agua procedente de la MORDAZA del rio MORDAZA y de la MORDAZA Alta del rio MORDAZA, a favor del Proyecto Especial Majes - MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 022-2004-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 055-2000-AG se prorrogo hasta el 13 de agosto del ano 2002, los alcances del Decreto Supremo Nº 004-99-AG, a favor del Proyecto Especial "Majes" del Instituto Nacional de Desarrollo INADE, para atender el Proyecto de Desarrollo Integral Majes; y que comprende las reservas de las cuencas siguientes:

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