Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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meral 2, los numerales 3 y 5 y el item 7.4 del numeral 7 de las Condiciones Generales de la Poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 306-2002-MTC/15.02, los que quedaran redactadas con los siguientes textos: "BASE LEGAL (....) 2. Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 01-2004-MTC. (....) CONDICIONES GENERALES (.....) 2. Definiciones. (....) Compania de Seguros.- Empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para operar otorgando coberturas de seguros en el MORDAZA peruano. Emite la poliza de seguros. Contratante.- Persona que contrata el seguro, tambien llamada tomador del seguro, que se obliga al pago de la prima, pudiendo ser el propietario del vehiculo automotor, el prestador del servicio de transporte u otra persona que lo hubiera contratado. (....) Beneficiario.- Persona con derecho a percibir las indemnizaciones previstas en esta poliza, que puede ser ocupante o tercero no ocupante o las personas senaladas en el numeral 7.4 de esta poliza. Vehiculo automotor .- Aquel que se desplaza por vias terrestres de uso publico con propulsion propia El vehiculo no automotor esta comprendido en la cobertura de esta poliza mientras sea halado por el vehiculo automotor asegurado en el momento del accidente. (....). 3. Coberturas. El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA actua bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre la muerte y lesiones corporales que sufran las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes de un vehiculo automotor asegurado, como consecuencia de un accidente de MORDAZA en el que dicho vehiculo MORDAZA intervenido. (.....) 5. Vigencia La vigencia de la poliza es anual y corresponde al periodo senalado para cada vehiculo automotor en el respectivo certificado de seguro, excepto para el caso de polizas expedidas con caracter transitorio a favor de vehiculos automotores de matricula extranjera que ingresen temporalmente o que transiten en una operacion de auto transporte por el territorio nacional, en cuyo caso la vigencia de la poliza podra corresponder al tiempo de permanencia del vehiculo automotor en el territorio nacional. (....) 7. Pago de las indemnizaciones y gastos (....) 7.4. Tendran derecho a percibir la indemnizacion por muerte del ocupante o tercero no ocupante, las personas que a continuacion se senalan, en el siguiente orden de precedencia: a) El conyuge sobreviviente. b) Los hijos menores de dieciocho (18) anos, o mayores de dieciocho (18) anos incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. c) Los hijos mayores de dieciocho (18) anos. d) Los padres. e) Los hermanos menores de dieciocho (18) anos, o mayores de dieciocho (18) anos incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. f) A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnizacion correspondera al Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, una vez transcurrido el plazo de la prescripcion liberatoria que indica la poliza de dicho seguro.

En caso que hubiera concurrencia de beneficiarios con el mismo derecho de precedencia para percibir la indemnizacion por muerte, esta se pagara por partes iguales entre todos los beneficiarios concurrentes del mismo orden de precedencia. Para efectos del pago de la respectiva indemnizacion, el solicitante debera acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que el para el pago de la indemnizacion, de acuerdo al orden de precedencia estipulado, o que para su cobro, se cuenta con la autorizacion de ellos, en caso de existir. Bastara para dicha acreditacion, la MORDAZA de una declaracion jurada con firma legalizada ante Notario o funcionario autorizado de la compania aseguradora. Cumplido lo anterior, la Compania de Seguros quedara liberada de toda responsabilidad si hubieran beneficiarios con mejor derecho. En este evento, estos ultimos no tendran accion o derecho para perseguir al asegurador por el pago de suma alguna. (.....)". Articulo 2º.- Incorporar la definicion de "Vehiculo no automotor" al numeral 2 y los numerales 15 y 16 a las Condiciones Generales de la Poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 306-2002-MTC/15.02, los que quedaran redactados con los siguientes textos: "(....) CONDICIONES GENERALES (.....) 2. Definiciones. (....) Vehiculo no automotor .- El remolque, acoplado, MORDAZA rodante u otros similares que carecen de propulsion propia y que circulan por las vias terrestres de uso publico halados por un vehiculo automotor. Asimismo, se considera como tal, al vehiculo menor no motorizado y similar". (....) 15. Presuncion legal. Se presume que todos los contratos del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA han sido contratados en los terminos establecidos en el formato unico de poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 306-2002-MTC/15.02 y sus normas modificatorias. En caso de discrepancia entre dicho formato y el contenido de la poliza extendida por la compania de seguros o, en ausencia de poliza suscrita por las partes contratantes, se estara a lo dispuesto por el formato unico MORDAZA mencionado. 16. Certificado de siniestralidad La compania de seguros esta obligada a suministrar, de manera gratuita, al tomador del seguro que lo solicite un Certificado de siniestralidad anual, en el que se consignara los siniestros que hubieran sido cubiertos por el seguro a su cargo, detallando el riesgo y monto pagado, o la ausencia de siniestralidad en su caso. (....)". Articulo 3º.- Aprobar, para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA del 2004 y 30 de junio del 2005, el formato y contenido del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, los que se encuentran senalados en el Anexo Nº 1: Especificaciones Tecnicas del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Aprobar, para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA del 2004 y 30 de junio del 2005, las especificaciones tecnicas de la Calcomania del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, las mismas que se encuentran senaladas en el Anexo Nº 2: Especificaciones Tecnicas de la Calcomania del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Aprobar, para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA del 2004 y 30 de junio del 2005, las especificaciones tecnicas del holograma de seguridad a ser utilizado en el anverso del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y en el reverso de la Calcomania del citado seguro, las mismas que se encuentran senaladas en el Anexo Nº 3: Especificaciones Tecnicas del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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