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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 meral 2, los numerales 3 y 5 y el ítem 7.4 del numeral 7 de las Condiciones Generales de la Póliza del Seguro Obliga-torio de Accidentes de Tránsito, aprobada por ResoluciónMinisterial Nº 306-2002-MTC/15.02, los que quedarán re-dactadas con los siguientes textos: “BASE LEGAL (....)2. Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentesde Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 01-2004-MTC. (....) CONDICIONES GENERALES (.....) 2. Definiciones . (....) Compañía de Seguros.- Empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para operar otor-gando coberturas de seguros en el mercado peruano. Emitela póliza de seguros. Contratante .- Persona que contrata el seguro, también llamada tomador del seguro, que se obliga al pago de laprima, pudiendo ser el propietario del vehículo automotor,el prestador del servicio de transporte u otra persona quelo hubiera contratado. (....) Beneficiario .- Persona con derecho a percibir las in- demnizaciones previstas en esta póliza, que puede serocupante o tercero no ocupante o las personas señaladasen el numeral 7.4 de esta póliza. Vehículo automotor .- Aquel que se desplaza por vías terrestres de uso público con propulsión propia El vehículono automotor está comprendido en la cobertura de estapóliza mientras sea halado por el vehículo automotor ase-gurado en el momento del accidente. (....). 3. Coberturas . El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito actúa bajo la modalidad de un seguro de accidentes personalesy cubre la muerte y lesiones corporales que sufran laspersonas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de unvehículo automotor asegurado, como consecuencia de unaccidente de tránsito en el que dicho vehículo haya inter-venido. (.....) 5. Vigencia La vigencia de la póliza es anual y corresponde al pe- ríodo señalado para cada vehículo automotor en el res-pectivo certificado de seguro, excepto para el caso depólizas expedidas con carácter transitorio a favor de vehí-culos automotores de matrícula extranjera que ingresentemporalmente o que transiten en una operación de autotransporte por el territorio nacional, en cuyo caso la vigen-cia de la póliza podrá corresponder al tiempo de perma-nencia del vehículo automotor en el territorio nacional. (....) 7. Pago de las indemnizaciones y gastos (....) 7.4. Tendrán derecho a percibir la indemnización por muerte del ocupante o tercero no ocupante, las personasque a continuación se señalan, en el siguiente orden deprecedencia: a) El cónyuge sobreviviente. b) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total ypermanente para el trabajo. c) Los hijos mayores de dieciocho (18) años.d) Los padres.e) Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de maneratotal y permanente para el trabajo. f) A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá al Fondo de Compensa-ción del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, unavez transcurrido el plazo de la prescripción liberatoria queindica la póliza de dicho seguro.En caso que hubiera concurrencia de beneficiarios con el mismo derecho de precedencia para percibir la indemnizaciónpor muerte, ésta se pagará por partes iguales entre todos losbeneficiarios concurrentes del mismo orden de precedencia. Para efectos del pago de la respectiva indemnización, el solicitante deberá acreditar que no existen beneficiarios conmayor prioridad que él para el pago de la indemnización, deacuerdo al orden de precedencia estipulado, o que para sucobro, se cuenta con la autorización de ellos, en caso deexistir. Bastará para dicha acreditación, la presentación de unadeclaración jurada con firma legalizada ante Notario o funcio-nario autorizado de la compañía aseguradora. Cumplido lo anterior, la Compañía de Seguros quedará liberada de toda responsabilidad si hubieran beneficiarios conmejor derecho. En este evento, estos últimos no tendrán ac-ción o derecho para perseguir al asegurador por el pago desuma alguna. (.....)”. Artículo 2º .- Incorporar la definición de “Vehículo no automotor” al numeral 2 y los numerales 15 y 16 a lasCondiciones Generales de la Póliza del Seguro Obligatoriode Accidentes de Tránsito, aprobada por Resolución Minis-terial Nº 306-2002-MTC/15.02, los que quedarán redacta-dos con los siguientes textos: “(....)CONDICIONES GENERALES (.....) 2. Definiciones . (....) Vehículo no automotor .- El remolque, acoplado, casa rodante u otros similares que carecen de propulsión propiay que circulan por las vías terrestres de uso público hala-dos por un vehículo automotor. Asimismo, se consideracomo tal, al vehículo menor no motorizado y similar”. (....) 15. Presunción legal . Se presume que todos los contratos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito han sido contratados en los términosestablecidos en el formato único de póliza del Seguro Obliga-torio de Accidentes de Tránsito, aprobado por Resolución Mi-nisterial Nº 306-2002-MTC/15.02 y sus normas modificatorias.En caso de discrepancia entre dicho formato y el contenido dela póliza extendida por la compañía de seguros o, en ausenciade póliza suscrita por las partes contratantes, se estará a lodispuesto por el formato único antes mencionado. 16. Certificado de siniestralidad La compañía de seguros está obligada a suministrar, de manera gratuita, al tomador del seguro que lo solicite unCertificado de siniestralidad anual, en el que se consignarálos siniestros que hubieran sido cubiertos por el seguro asu cargo, detallando el riesgo y monto pagado, o la ausen-cia de siniestralidad en su caso. (....)”. Artículo 3º .- Aprobar, para el período comprendido entre el 1 de julio del 2004 y 30 de junio del 2005, el formato ycontenido del Certificado del Seguro Obligatorio de Acci-dentes de Tránsito, los que se encuentran señalados en elAnexo Nº 1: Especificaciones Técnicas del Certificado delSeguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que formaparte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º .- Aprobar, para el período comprendido entre el 1 de julio del 2004 y 30 de junio del 2005, las especificacio-nes técnicas de la Calcomanía del Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito, las mismas que se encuentran seña-ladas en el Anexo Nº 2: Especificaciones Técnicas de la Cal-comanía del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º .- Aprobar, para el período comprendido entre el 1 de julio del 2004 y 30 de junio del 2005, las especificacio-nes técnicas del holograma de seguridad a ser utilizado en elanverso del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentesde Tránsito y en el reverso de la Calcomanía del citado segu-ro, las mismas que se encuentran señaladas en el Anexo Nº3: Especificaciones Técnicas del Holograma de Seguridaddel Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que formaparte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones