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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G37/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 Que, los argumentos en los que se fundamenta la que- josa para la interposición del citado Recurso de Queja son los siguientes: a) Respecto de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00749-2-2004, que resolvió extemporáneamente la queja presentada por la quejosa contra la Municipalidad Me-tropolitana de Lima por no haber elevado al Tribunal Fiscal en el plazo señalado en el Código Tributario la apelación de puro derecho contra el Acuerdo de Conce-jo Nº 182, aquella formuló: (i) una solicitud de amplia- ción, para que el Tribunal Fiscal ordene a la citada Municipalidad la elevación del expediente de apelaciónde puro derecho, la cual al ser declarada infundada por la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01162-2-2004, se dejó a discreción de la referida Municipalidad la remisióndel expediente, generándose un problema de discri- minación en su perjuicio respecto de lo resuelto en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07360-2-2002; (ii) unasolicitud de corrección de la citada Resolución para que se considere el pedido de informe oral en el expediente de apelación de puro derecho y no de queja, la cual aldeclararse infundada por la Resolución del Tribunal Fis- cal Nº 01162-2-2004 en base a la mutilación del último párrafo de su escrito del 16 de diciembre de 2003 en elque constaba tal solicitud de uso de la palabra para fundamentar la apelación, ha violado el principio constitucional de observancia del debido proceso; y (iii)una solicitud de aclaración para que se corrija la citada Resolución, en lo referido a la cita de las normas de la Ley Orgánica de Municipalidades, que constituye unadelanto de opinión sobre la apelación de puro dere- cho, la cual al ser declarada improcedente por la Resolu- ción del Tribunal Fiscal Nº 01162-2-2004, viola los princi-pios del procedimiento administrativo relacionados con el debido procedimiento y la imparcialidad; b) El Tribunal Fiscal al darse cuenta que no pudo justi- ficar el adelanto de opinión, arbitrariamente testó sus fra- ses referidas a ello, desconociendo su derecho a analizar y criticar las decisiones administrativas para controlar losexcesos en el procedimiento administrativo; c) El 8 de marzo de 2004 la quejosa presentó una solicitud de ampliación de la Resolución del TribunalFiscal Nº 01162-2-2004, la cual fue declarada improce- dente por la Resolución Nº 01581-2-2004 del 15 de marzo de 2004, habiendo perdido el Tribunal Fiscal porsegunda vez la oportunidad de justificar el adelanto de opinión; d) Respecto de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01211-2-2004, la quejosa señala que fue emitida: (i) con inusual rapidez al haberse resuelto en 3 días cuando el promedio de resolución de expedientes es de 2 a 3 me-ses según estadísticas del Tribunal Fiscal; (ii) vulnerando el artículo 100º del Código Tributario referido al deber de abstención cuando aparezcan las causales señaladas porel artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; (iii) conteniendo errores como la no referencia a las condiciones de admisibilidad del recurso de apelaciónde puro derecho exigidas por los artículos 146º y 151º del Código Tributario lo cual provocaría la nulidad del conce- sorio; omisiones como el no pronunciamiento sobre suescrito del 3 de marzo de 2004 donde fundamenta la solicitud de informe oral; y coincidencias como que la re- dacción de los considerandos décimo y decimocuarto sonsimilares a los considerandos sexto y sétimo de la Resolu- ción Nº 00749-2-2004, siendo ésta la prueba plena que demuestra que las vocales denunciadas realizaron unadelanto de opinión y, por tanto, debían abstenerse de resolver; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 2847-2004-EF/41.01 de fecha 25 de mayo de 2004, por medio del cual remite el Memorando Nº 043-2004-EF-41.09.2 de la misma fecha adjunto al cual se encuentra el Informe donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, no procede interponer recursode queja como un medio para impugnar lo resuelto por el Tribunal Fiscal, pues para ello se ha previsto la acción contencioso administrativa, estando reservada la vía de laqueja para encauzar el procedimiento en casos de infrac- ción o violación de las disposiciones del Código Tributario; salvo, que se trate de una solicitud de corrección, amplia-ción o aclaración de una Resolución del Tribunal Fiscal, en caso de existir errores materiales o numéricos, puntos omi- tidos o aspectos dudosos que merezcan ser aclarados,señalando que en presente caso la quejosa ejerció su derecho de defensa formulando las citadas solicitudes res- pecto de las Resoluciones Nº 00749-2-2004 y Nº 01162-2- 2004; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continúa indi- cando que, mediante el recurso de queja materia de aná- lisis, la quejosa cuestiona nuevamente los indicados fallosdel Tribunal Fiscal así como la Resolución Nº 01211-2- 2004, lo cual como se indicó anteriormente no procede en la vía de la queja; y que sin perjuicio de lo expuesto, con-sidera pertinente emitir opinión sobre los aspectos alega- dos por la quejosa: a) En relación a lo señalado por la quejosa respecto a que el Tribunal Fiscal no debió emitir proveídos a la Administración Tributaria si no que con motivo de lainterposición de su queja debió emitir una resolución solicitando la elevación del recurso de apelación de puro derecho en el plazo de 10 días hábiles, el TribunalFiscal consideró que no contaba con toda la informa- ción que se requería para resolver la queja, por lo que en atención a lo señalado en el artículo 145º del Códi-go Tributario consideró conveniente que la Adminis- tración informara el trámite otorgado al recurso de ape- lación de puro derecho; b) Respecto a lo manifestado por la quejosa referido a que en otros casos el Tribunal Fiscal ha emitido una resolución sin pedir información previamente a la Admi-nistración, por lo que considera que no se ha respetado su derecho de igualdad ante la ley, el Tribunal Fiscal señala que si bien aplica los mismos criterios para resol-ver casos iguales, ello no determina que, previamente a aplicarse el criterio vigente, se obtenga toda la informa- ción pertinente para resolver el caso en análisis cuandopresenta ciertas diferencias, no habiéndose producido una violación al derecho de la quejosa a la igualdad ante la ley, puesto que la actuación del Tribunal se res-tringió al contenido de su expediente conforme a los procedimientos establecidos, siendo resuelto de acuer- do con el criterio y legislación aplicables y vigentes; c) En cuanto a la solicitud de informe oral formulada por la quejosa para fundamentar su apelación, que fue interpretada por el Tribunal Fiscal como un pedido queestaba referido al recurso de queja, este último señala que el escrito presentado por la quejosa no era claro, pues hacía referencia a la apelación de puro derechoasí como a la queja interpuesta, no habiendo especifica- do en la sumilla del escrito a qué expediente correspon- día el pedido, razón por la cual fue anexado al expe-diente de queja que se encontraba en trámite ante el Tribunal Fiscal ya que el de la apelación no había sido elevado y, considerado como una solicitud de informeoral dentro de dicho procedimiento, lo que no procede conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 2001-10 del 21 de setiembre de 2001, por lo que no se ha vulnerado suderecho de defensa; d) Sobre el mismo tema, la quejosa considera que el Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 01162-2-2004 mutilóintencionalmente el último párrafo del escrito del 16 de diciembre de 2003 mediante el que solicitó el uso de la palabra, respecto de lo cual el Tribunal Fiscal opina que delo señalado en el artículo 1291º del Código Tributario y de los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27444, existe una obliga- ción de motivar las resoluciones, la cual no implica que sedeban transcribir de manera textual las frases expresadas por las partes ni las disposiciones legales aplicables indi- cando, además, que la apreciación del Tribunal Fiscal res-pecto a que la solicitud de informe oral estaba referida al expediente de queja se basó en el análisis integral del escrito; e) En relación al dicho de la quejosa que el Tribunal Fiscal dejó a discreción de la Administración Tributaria el remitir el expediente, habiendo finalmente ésta cum-plido con elevar la apelación de puro derecho debido a sus constantes requerimientos a la Administración, el Tribunal Fiscal indica que al declararse mediante Reso-lución Nº 00749-2-2004 fundada la queja, disponién- dose que la Administración actúe conforme con lo dis- puesto por los artículos 145º y 151º del Código Tribu-tario, no se hizo otra cosa que ordenar a la Administra- ción que previa verificación de los requisitos de admisi- bilidad cumpla con remitirle el expediente, lo cual fuecumplido por la Administración en cumplimiento de la citada Resolución y no debido a que la quejosa la haya instado a ello;